LEY N° 30520, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017-LEY-Nº 30520

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
605638 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Fiscal 2017, la diferencia entre los ingresos anuales y los
gastos devengados de los recursos propios del Tribunal
Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo
responsabilidad.
SEGUNDA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, está facultado a transferir Recursos Ordinarios
directamente a las cuentas bancarias del deicomiso
constituido en el Banco de la Nación por aquellas
entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional
que hayan acordado dicho nanciamiento a través de
Contratos de Concesión suscritos para la ejecución de
nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales
de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley
28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos
Especiales entregados en concesión; las mencionadas
transferencias se realizan hasta por el monto de los
respectivos créditos presupuestarios aprobados para
dicho n en el año scal correspondiente.
TERCERA. Dispónese que los recursos del Fondo para
el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la
Ley 28939, e incorporados en el presupuesto institucional
del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
para ser destinados al Programa Piloto de Crédito-Beca,
en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, se administran a través de la
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).
Para tal efecto, se autoriza a SERVIR a modicar
el contrato de deicomiso suscrito con la Corporación
Financiera de Desarrollo (COFIDE) de manera que
se adecue a lo establecido en el presente artículo; y a
trasladar a la CUT, para la correspondiente asignación
nanciera, los saldos que se mantienen en el deicomiso,
incluyendo los correspondientes intereses, conforme
lo determine la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público en coordinación con SERVIR.
La presente disposición entra en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Ley.
CUARTA. Para efectos del cálculo de los recursos
propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) a que se reeren los
literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, no se considera el monto
total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por
dicha Superintendencia.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
establece los procedimientos que resulten necesarios para
la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
QUINTA. Con la nalidad de asegurar el adecuado
nanciamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector
Público del Año Fiscal 2017, constituyen recursos del
Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de
nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que
mantienen las entidades del Poder Ejecutivo, excepto
las universidades públicas y entidades que atienden
emergencias sanitarias o tosanitarias, al 31 de diciembre
del 2016, y que no se encuentren comprometidos por
mandato legal expreso o se destinen para la ejecución
de proyectos de inversión registrados conforme a la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas, se establecen los montos y las
entidades comprendidas en la presente disposición.
SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la
recaudación realizada por la Administración Tributaria
acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que
corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a
favor de otras entidades beneciarias distintas al Tesoro
Público. La citada devolución no incluye el pago de
intereses o cargos adicionales de ningún concepto.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas se establece el procedimiento,
plazos y condiciones en que se lleva a cabo lo dispuesto
en el párrafo precedente, acorde con la disponibilidad de
la Caja Fiscal.
SÉTIMA. Autorízase para que, por única vez, el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado – FONAFE transera al Tesoro Público el monto de
las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2016, hasta por el
monto de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese la transferencia
al Tesoro Público de los saldos no comprometidos al
31 de diciembre de 2016 de los recursos del Fondo de
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
OCTAVA . La presente Ley entra en vigencia a partir
del 1 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el
caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1459891-2
LEY Nº 30520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona
la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado
de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de

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