DECRETO SUPREMO, Nº 002-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que por la Ley N° 30048 cambia de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, establece entre otras funciones, que este Ministerio promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura - MINAG, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión;

Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros;

Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará “Fondo Sierra Azul”;

Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;

Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria mencionada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Grupo de Trabajo Sectorial denominado...

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