RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 002-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 002-2017-MINCETUR

Fecha de publicación05 Enero 2017
Fecha de disposición03 Enero 2017

San Isidro, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector (…)”; y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que “…las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”;

Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, “… el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.”;

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que, a partir del 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del MINCETUR;

Que, las OCEX se encuentran bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, conforme al artículo 74-O del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones...

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