DECRETO SUPREMO, Nº 394-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas-DECRETO SUPREMO-Nº 394-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00); asimismo, dispone que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;

Que, de otro lado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las prioridades señaladas en dicha Ley, de acuerdo al ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2013, dispone que las prioridades para el destino de los recursos del FONIPREL a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se establecen, a partir de la vigencia de dicha Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; por lo que se considera necesario modificar la prioridad referida a la desnutrición infantil prevista en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29125, incluyendo a la Anemia Infantil, en concordancia con el Plan para la reducción de la anemia en población materno-infantil (2017-2021) del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, los cuales constan de dieciséis (16) Artículos, seis (06) Anexos y una (01) Disposición complementaria final, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 De la vigencia

La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2017.

Artículo 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Modifícase el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125

Modifícase la prioridad referida a la desnutrición infantil del numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, con el siguiente texto:

Artículo 4°.- Destino de los recursos del FONIPREL

4.1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales:

(…)

* desnutrición infantil y/o anemia infantil;

(…)

La presente Disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Finalidad

Establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, en adelante, “Programa de Incentivos”, a que hace referencia la Ley Nº 29332 y modificatorias.

Artículo 2 Fines y objetivos del Programa de Incentivos

El Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local.

Los fines y objetivos del Programa de Incentivos son los siguientes:

  1. Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos.

  2. Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto.

  3. Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.

  4. Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local.

  5. Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  6. Prevenir riesgos de desastres.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El...

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