DECRETO SUPREMO, Nº 387-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de palmas magisteriales y el pago de la segunda armada del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial-DECRETO SUPREMO-Nº 387-2016-EF

Fecha de publicación28 Diciembre 2016
Fecha de disposición28 Diciembre 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la citada Ley, a otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio; este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00) el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos y cuyo pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;

Que, asimismo, el numeral citado en el considerando precedente, señala que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 548- 2015-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”, que tiene como objetivos: i) determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los beneficiarios del citado Bono;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 786 000,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la primera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar...

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