RESOLUCION, Nº 282-2016-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”-RESOLUCION-Nº 282-2016-SERFOR/DE
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 21 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 042-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 9 de marzo de 2016; el Informe Técnico N° 115-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 2 de agosto de 2016; y el Informe Técnico N° 170-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 19 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 049-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 307-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo el artículo 103 de la precitada Ley, refiere entre otros, que la caza o captura con fines comerciales se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico; para lo cual debe contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución;
Que, a su vez el artículo 81 del citado Reglamento, refiere que la vigencia de dicha autorización se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente; asimismo establece que las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización;
Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;
Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
John Leigh Vetter
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre
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OBJETIVO
Elaborar los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre.
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FINALIDAD
Promover la práctica de la captura comercial de fauna silvestre en forma legal, sostenible y ética, enfocándose en la ejecución de la actividad.
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BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Ley N° 30047, Ley de Protección y Bienestar animal.
- Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
- Decreto Supremo N°...
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