DECRETO SUPREMO, Nº 020-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2016-MINAGRI

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 05 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, aprobado por Resolución Legislativa N° 26181, referido a la conservación in situ, señala que cada Parte Contratante establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; señala además, que con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el 08 de octubre de 2002, ratificado por Decreto Supremo N° 012-2003-RE, establece que la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir, como medida, la prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala en el Eje de Política 1, sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, en su literal c) como Lineamento de Política en recursos genéticos impulsar la identificación y protección de las zonas del territorio nacional de elevada diversifícación genética;

Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, señala como uno de sus objetivos estratégicos y metas al 2021, mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación, encarga al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, la responsabilidad del registro, difusión, conservación y promoción del material genético, el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, detalladas en su Anexo, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y, el artículo 5 de la acotada Ley establece que en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otros, la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, establece que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que estas podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, es necesario contar con disposiciones que permitan el reconocimiento de las Zonas de Agrobiodiversidad, citadas en el considerando anterior;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas

Apruébase el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Implementación

La implementación del referido Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con las entidades involucradas, según su competencia.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de las acciones que se realicen en el marco de la aplicación del citado Reglamento, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y demás entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación y difusión

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 precedente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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