DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAM - Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 - 2018

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536883
Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ingeniero Zootecnista
Jorge Alberto Figueroa Roque, como Director Zonal
Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura
y Riego.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL
1160417-1
AMBIENTE
Aprueban la Estrategia Nacional de
Diversidad Biológica al 2021 y su Plan
de Acción 2014 - 2018
DECRETO SUPREMO
N° 009-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26181,
adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito
el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte
Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares, elaborará estrategias, planes o programas
nacionales para la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica o adaptará para ese f‌i n las
estrategias, planes o programas existentes, que habrán
de ref‌l ejar, entre otros aspectos, las medidas establecidas
en el citado Convenio que sean pertinentes para la Parte
Contratante interesada;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 26839, Ley sobre
la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
Diversidad Biológica, señala que la Estrategia Nacional de
la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento
de planif‌i cación para el cumplimiento de los objetivos de la
ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas
y planes de acción orientados a la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los
benef‌i cios derivados de su utilización;
Que, el artículo 8° de la citada Ley establece que
la estrategia, programas y planes de acción para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica se formularán a través de procesos participativos
y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas
nacionales, siendo de cumplimiento prioritario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2001-
PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad
Biológica del Perú, como documento formal y guía para la
planif‌i cación y gestión de la diversidad biológica del país;
Que, de acuerdo al literal m) del artículo 7° del Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
esta entidad tiene, como función específ‌i ca, formular y
proponer la política y las estrategias nacionales de gestión
de los recursos naturales y de la diversidad biológica;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
consigna entre los Lineamientos de Política del Eje
1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”,
referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseno
e implementación de estrategias para la gestión sostenible
de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de
alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y
complementariedad;
Que, en la Decisión X/2 de la Décima Reunión de
la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, se adoptó el Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de
Aichi para la Diversidad Biológica, así como se instó a
las partes y otros gobiernos a que revisen, actualicen y
modif‌i quen, según proceda, sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica, con
arreglo al citado Plan Estratégico;
Que, en este contexto, se ha elaborado la “Estrategia
Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de
Acción 2014 - 2018”, que en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios
para su formulación;
Que, asimismo, medíante Acta de la Segunda
Reunión Extraordinaria de 05 de mayo de 2014, la
Comisión Nacional de Diversidad Biológica, constituida
por Resolución Suprema N° 227-93-RE, acordó aprobar
la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y
su Plan de Acción 2014-2018”;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar la
“Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su
Plan de Acción 2014 - 2018”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
la Ley N” 26839, Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
del Perú.
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la Estrategia Nacional
de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción
2014-2018
Apruébese la “Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018”, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM
y las normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3°.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo,
publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del
Ambiente.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1160508-4

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