RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 388-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 388-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016
604805
NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano
/
adoptar una decisión debidamente motivada conforme a
lo expuesto en el numeral IX de la presente resolución.
Este proceder de las instancias de la Autoridad
Regional de Trabajo conduce, por ejemplo, a una falta
de certeza sobre determinados hechos que justiquen la
decisión respecto a la modicación colectiva de la jornada
de trabajo. En efecto, en el presente caso, la Autoridad
Regional de Trabajo no ha reparado que es necesario
contar con la documentación que acredite las reuniones
llevadas a cabo con los trabajadores en el mes de abril
(01, del 04 al 08, y 12), así como los trabajadores que
participaron en ellas.
En la misma línea, ni la primera ni la segunda
instancia de la Autoridad Regional de Trabajo solicitaron
documentación que acredite la evolución del precio del
crudo y su producción, las utilidades obtenidas en el año
2015, los precios que se requieren para sostener las
operaciones de LA EMPRESA, la caída de los ingresos
por ventas. Ello pese a que dichos argumentos son
el sustento esencial para la modicación colectiva de
la jornada de trabajo, tal como se indica en la Carta
SP-RRGG-608-2016 y, consecuentemente, son de
suma importancia a efectos que EL SINDICATO y la
Autoridad Regional de Trabajo analicen la razonabilidad
y proporcionalidad de la medida.
Siendo esto así, observamos que tanto la resolución de
primera como la de segunda instancia no han observado
el principio de verdad material, en virtud de la cual la
Autoridad Administrativa deberá vericar plenamente
los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para
lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
Asimismo, repárese que, al denegar la impugnación
de modicación colectiva de jornada de trabajo bajo
el argumento que LA EMPRESA estaría ejerciendo su
derecho a otorgar horas extras, la primera y segunda
instancia de la Autoridad Regional de Trabajo estarían
validando una modicación colectiva de jornada de
trabajo que sería en realidad un no otorgamiento de horas
extras. Ello evidencia que las decisiones de la Autoridad
Regional de Trabajo carecen de una debida motivación,
para lo cual deberá analizarse, entre otros, la naturaleza
extraordinaria de las horas respecto de la jornada de
trabajo; la prohibición de reducción de remuneración
que EL SINDICATO alega y cuyo detalle se regula en el
artículo 3° del Reglamento de la Ley de Jornada.
Atendiendo a que no puede reputarse como una
decisión motivada una resolución administrativa apoyada
en los enunciados de las partes en conicto o en una
actividad probatoria mínima e insuciente, consideramos
que las resoluciones de primera y segunda instancia
carecen de una debida motivación, lo cual es un requisito
de validez del acto administrativo.
Así pues, conforme a lo establecido en los incisos 1
y 2 del artículo 10° de la LPAG, corresponde declarar la
nulidad de la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-
DRTPE-DPSC y de la Resolución Directoral Regional Nº
043-2016/GRP-DRTPE-DR12.
Cabe indicar que la nulidad de las referidas resoluciones
administrativas no implican que esta Dirección General
determine la procedencia de la modicación colectiva de
la jornada de trabajo, debiendo la Autoridad Regional de
Trabajo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base,
principalmente, de las evidencias que propongan las
partes y aquellos medios de prueba que pueda actuar, en
aplicación del principio de verdad material.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo nal
del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Ocial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la
Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-
DRTPE-DR emitida por la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, así
como la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-
DPSC emitida por la Dirección de Prevención y Solución de
Conictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo
actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a n que la
instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo
pronunciamiento observando lo establecido en el numeral
X de la presente resolución al momento de evaluar el caso
concreto.
Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
12 El artículo 10 de la LPAG señala que “son vicios del acto administrativo,
que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención
a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias, 2) el defecto o
la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten
alguno de los supuestos de conservación del acto a que se reere el artículo
14 (…)”.
1455883-2
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 388-2016-VIVIENDA
Lima, 21 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
244-2016-VIVIENDA, se designó al señor Jaime Guillermo
Uchuya Cornejo, en el cargo de Asesor II del Despacho
Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia,
correspondiendo aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modicado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada
por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, al cargo
de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1455610-1

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