RESOLUCION, Nº 242-2016-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos"-RESOLUCION-Nº 242-2016-SERFOR/DE
Fecha de disposición | 27 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 103-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 6 de julio de 2016 y el Informe Técnico N° 166-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 13 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° 132-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 267-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 25 de octubre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refiere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad, a fin de optimizar sus beneficios ecológicos y socioeconómicos;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 91 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI señala, que el operador cinegético es la persona natural o jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva en un área de la que no es propietario; requiriendo para tal efecto una autorización del SERFOR para operar a nivel nacional y figurar en el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos y consideraciones aprobados por el SERFOR;
Que, en ese sentido el citado Reglamento, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos, estableciendo para tal fin los requisitos para su otorgamiento, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de dicha autorización;
Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 199-2016-SERFOR/DE de fecha 8 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo; a efectos que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;
Que, estando a ello y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos”, recomendando
por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera los comentarios y/o aportes considerados pertinentes, como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 199-2016-SERFOR/DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Asimismo, la referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
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OBJETIVO
Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos de caza deportiva.
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FINALIDAD
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