DECRETO SUPREMO, Nº 080-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM-DECRETO SUPREMO-Nº 080-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en dichas zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del Oficio Nº 716-2016-GRA/GR de fecha 27 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 062-2016-PCM, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Oficio...

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