ORDENANZA, Nº 000007, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Modifican el Articulo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 000001, referido a conformación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao-ORDENANZA-Nº 000007

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2016
598299
NORMAS LEGALES
Domingo 4 de setiembre de 2016
El Peruano
/
y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura,
conversión, traslado o cierre de ocinas y uso de locales
compartidos, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una
ocina en la modalidad de agencia, ubicada en Av.
Mariscal Castilla Nº 307, distrito, provincia y departamento
de Tumbes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Micronanzas
1423642-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modiican el Artículo Segundo de la
Ordenanza Regional N° 000001, referido
a conformación de la Comisión Regional
Anticorrupción del Gobierno Regional del
Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000007
Callao, 2 de agosto del 2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria del 02 de agosto del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú modicada por
la Ley Nº 27780 “Ley de Reforma Constitucional” Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización y la Ley Nº
28607 “Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194
establece que: los Gobiernos Regionales tienen autonomia
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y en el artículo 192º numeral 1, dispone que
los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar
su organización interna y su presupuesto.
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de
2002, establece como política de Estado la armación de
un Estado eciente y Transparente (política 24º), así como
la promoción de la Ética y Transparencia y la Erradicación
de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria
y en todas sus formas (política 26º); correspondiendo al
Estado armar en la sociedad y en el Estado principios
éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana,
la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar
la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye
elemento consustancial a dichas políticas el destierro de
la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del
atropello de los derechos;
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos
los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto
su combate o control representa una política de Estado
que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa
línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976 que eleva a rango
de ley, la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción ( CAN – Anticorrupción…);
Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones
y formular políticas de prevención y combate a la
corrupción; realizar el seguimiento de la conformación
de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como
coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la
Política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción
a nivel regional;
se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012-2016;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000009 de
fecha 20 de marzo de 2013; el Gobierno Regional del
Callao, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado
Peruano para combatir la corrupción, creando la Comisión
Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao;
Que, mediante Ley Nº 30305 “Ley de reforma de los
artículos 191º. 194 y 203 de la Constitución Política del
Perú” sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 10 de marzo
del 2015;
Que, en los artículos 191º y 194º de la Ley Nº 30305 se
ratica la autonomía política, económica y administrativa
de los gobiernos regionales y municipales; el artículo 191º
referido a los gobiernos regionales, varía la denominación
de Presidente por Gobernador Regional;
Que, mediante Ordenanza Nº 000001 de fecha 26
de enero de 2016, se modica el artículo segundo de la
Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 20 de marzo
de 2013, respecto de la nomeclatura del Gobernador
Regional del Callao, en la conformación de la Comisión
Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del
Callao;
Que, la Ley Nº 28895, prescribe la desactivación
de las prefecturas y subprefecturas a partir del 01 de
enero de 2007, trasladando las funciones de estos
órganos a los gobernadores. Posteriormente se publicó
el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de las autoridades políticas;
modicada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN,
la cual determina que el Gobernador es la Autoridad
política, representante del Presidente de la República
y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción; reconociendo
que el del Distrito capital de Departamento es
denominado “Gobernador Departamental” encargado de
la coordinación y supervisión de las actividades de los
demás gobernadores provinciales y estos a su vez de
los Distritales;
Que, mediante la Ley Nº 30438 Ley que modica el
Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea
la Ocina Nacional de Gobierno Interior” de fecha 24 de
mayo de 2016, se modica ciertos artículos del Decreto
Legislativo Nº 1140, entre los que se encuentra el artículo
13º el mismo que queda redactado: Son autoridades
designadas el Prefecto, el Sub prefecto Provincial y es
el Teniente Gobernador quienes representan al Poder
Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a
su competencia …”;
Que, resulta pertinente modicar la Ordenanza
Regional Nº 00001 de fecha 26 de enero de 2016, en
el extremo del literal c) del artículo segundo que dice:c)
Gobernador de la Provincia del artículo segundo que
Dice:c) Gobernador de la Provincia Constitucional del
Callao, por el de Prefecto Regional, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 30438 Ley
que modica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto
Legislativo que crea la Ocina Nacional de Gobierno
Interior, quedando subsistente en lo demás que contiene;
Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo
15º inciso a9, c) y s9 de la ley Nº 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modicatorias;
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0000001
DEL 26 DE ENERO DEL 2016
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo
de la Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de
enero de 2016, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:

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