DECRETO LEGISLATIVO N° 1140 - Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480446
económico y social del país, por razones de alto interés
público y manif‌i esta conveniencia nacional, podrá emplear
su capacidad disponible en la operación, conducción
y mantenimiento de los servicios públicos en caso de
emergencia y fuerza mayor.
Los gastos que demande la atención de los
requerimientos de transporte que efectúen las entidades
públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán
asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo
a su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público. Con dicha f‌i nalidad,
autorícese a las entidades a efectuar modif‌i caciones
presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta
de este último.
En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia
de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta
del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso
de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
a través de transferencias financieras que se aprueban
mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio
de Defensa dicta las disposiciones que resulten
necesarias para la aplicación de lo establecido en
la presente norma, en el marco de las disposiciones
legales vigentes.
SEGUNDA.- Reglamento
El reglamento de la presente norma deberá ser
formulado en un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura
orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de
aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con
la normativa vigente sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica
Facúltese al Comandante General de la FAP a emitir
las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación
progresiva de la estructura orgánica establecida en el
presente Decreto Legislativo, a partir de la entrada en
vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de
ciento veinte (120) días hábiles.
SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional
Los documentos de gestión institucional pertenecientes
a la FAP, se sujetan a las disposiciones contenidas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás normas del Sector.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Legislativo 439, Ley Orgánica
de la Fuerza Aérea del Perú, así como las demás
disposiciones que se opongan al presente Decreto
Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
876207-6
Decreto Legislativo que crea la Oficina
Nacional de Gobierno Interior
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1140
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento y reforma institucional del
Sector Interior, entre otras, conforme a lo señalado en el
numeral 1 del artículo 2° de la citada norma;
Es necesario fortalecer las actividades de gobierno
interior a f‌i n de garantizar la presencia de las autoridades
políticas designadas a nivel nacional, especialmente
en las zonas más alejadas del país; establecer una
política de gobierno interior moderna como parte de la
política interior de Estado; disminuir riesgos y amenazas
que afectan o puedan afectar la integridad física de las
personas y la propiedad pública o privada; acopiar y
sistematizar la información, identif‌i cada y comunicada
por las autoridades políticas designadas; por lo que se
requiere mejorar las capacidades ejecutoras de gobierno
interior, haciéndose necesaria la creación de un organismo
público ejecutor, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica, y presupuestaria en el ejercicio de
sus funciones, con calidad de pliego presupuestal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA
NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Creación y Naturaleza
Créase la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior
(ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con
personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con
calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio
del Interior.
Artículo 2°.- Ámbito de Competencia
La ONAGI es competente para otorgar garantías
personales; garantizar el correcto desarrollo de las
promociones comerciales, rifas con f‌i nes de sociales
y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las
funciones de las autoridades políticas designadas. La
Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia
de alcance nacional.
Artículo 3°.- Domicilio
La ONAGI tiene domicilio y sede principal en la ciudad
de Lima, tiene jurisdicción a nivel nacional y cuenta con
órganos desconcentrados necesarios para el cumplimiento
de sus f‌i nes.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 4°.- Principios
La ONAGI se rige, entre otros, por los siguientes
principios:
1) Principio de calidad en los servicios: Presta
servicios de calidad y responde de manera
oportuna y adecuada a las necesidades de los
usuarios.

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