CIRCULAR, Nº G-188-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016-CIRCULAR-Nº G-188-2016

Fecha de publicación08 Agosto 2016
Fecha de disposición08 Agosto 2016
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NORMAS LEGALES
Lunes 8 de agosto de 2016
El Peruano
/
Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP, que
aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias
al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales
Protegidas de Administración Nacional, se señaló entre
otras recomendaciones, proponer un procedimiento
especial, a n de que aquellos posesionarios que cuenten
con un predio al interior de un ANP y que soliciten el
aprovechamiento de un recurso natural, cumplan con
condiciones exclusivas y concurrentes;
Que, nalmente, recogiendo las opiniones legales
y técnicas, antes señalada, se dispone en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Resolución
Presidencial N° 161-2016-SERNANP de fecha 28 de junio
de 2016, que “… los posesionarios, que acrediten este
derecho, sobre predios al interior de las áreas naturales
protegidas podrán solicitar el otorgamiento de una
concesión especial, cuyo procedimiento será regulado
mediante Resolución Presidencial. La acreditación del
derecho de posesión requerirá: i) Que dicho derecho sea
preexistente a la creación del ANP; y ii) Que su derecho
haya sido identicado en el expediente de creación del
ANP o que esté reconocido en el Plan Maestro del ANP”,
con ello estaríamos cubriendo un vacío legal que permita
atender las exigencias de los pobladores asentados al
interior de un ANP;
Que, mediante el Informe del visto, la Dirección
de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del
SERNANP, propone el procedimiento de otorgamiento
de concesión especial, para el aprovechamiento
económico del recurso natural paisaje dentro de las
Áreas Naturales Protegidas de administración nacional,
para los posesionarios que acrediten tener derechos
sobre predios al interior de ANP;
Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas, la Ocina de Asesoría Jurídica y de
la Secretaría General;
En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del
artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del SERNANP.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento aplicable a
las solicitudes para el otorgamiento de aprovechamiento
económico del recurso natural paisaje dentro de las áreas
naturales protegidas de administración nacional bajo
la modalidad de Concesión Especial, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Presidencial en el diario ocial El Peruano;
y en el Portal Institucional: www.sernanp.gob.pe la
Resolución y sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1412233-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho
de la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000222-2016-MIGRACIONES
Lima, 5 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 00211-2015-MIGRACIONES publicada en el diario
ocial “El Peruano” el 24 de julio de 2015 se designó al
señor CÉSAR AUGUSTO ESTRELLA ESTRELLA en
el cargo público de conanza de Asesor I de Despacho
de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo de conanza; por lo que, se ha visto por conveniente
aceptar la citada renuncia;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modicado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema Nº 093-2015-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que, al cargo de
Asesor I de Despacho de la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES, formula el señor CÉSAR
AUGUSTO ESTRELLA ESTRELLA, dándole las gracias
por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución a la Ocina General de Recursos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GONZALO POTOZEN BRACO
Superintendente Nacional
1412267-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Actualización del capital social mínimo de
las empresas supervisadas correspondiente
al trimestre julio - setiembre de 2016
CIRCULAR Nº G-188-2016
Lima, 3 de agosto de 2016
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Ref.: Actualización del capital social mínimo
correspondiente al trimestre julio - setiembre
de 2016
-----------------------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modicatorias,
la Superintendencia dispone mediante la presente
norma de carácter general, la actualización trimestral,
correspondiente al período julio - setiembre de 2016,
de los capitales sociales mínimos de las empresas
indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley
General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18º de dicha norma, según se indica a continuación,
y sobre la base de las condiciones de excepción
dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de
la presente circular:

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