DECRETO SUPREMO, Nº 034-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, a efectos de incorporar en sus alcances a los profesionales de la salud Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales-DECRETO SUPREMO-Nº 034-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 1154 se autorizan los servicios complementarios en salud brindados por profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional;

Que, mediante Decreto Supremo 001-2014-SA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1154 que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, la referida norma establece que los Servicios Complementarios en Salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud contemplados en el Decreto Legislativo 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y en el Decreto Legislativo 1162 que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1153 que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 1 denominado “Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica”;

Que, en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 y modificatorias, están considerados todos los profesionales de la salud; sin embargo, el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, no ha considerado a los profesionales de la salud Asistentes Sociales, los mismos que prestan servicio en el campo asistencial de la salud y se encuentran reconocidos dentro de los alcances del artículo 6 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; debiendo destacarse que la Ley 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, ha establecido que toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, precisa que la...

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