DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en Establecimientos Penitenciarios-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-MIMP

Fecha de publicación22 Julio 2016
Fecha de disposición22 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente a los niños, niñas y adolescentes;

Que, la Ley Nº 28330, Ley que modificó diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, estableció la competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los procedimientos relacionados a la investigación tutelar de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono;

Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone como una de sus competencias exclusivas, la investigación tutelar;

Que, el literal t) del artículo 56 y el literal h) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes proponer y/o aprobar normas y lineamientos para que las Unidades de Investigación Tutelar desarrollen el procedimiento correspondiente en las jurisdicciones asignadas y brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición, a través de las unidades desconcentradas de Investigación Tutelar;

Que, los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establecen que este constituye un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento; teniendo como objetivo dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria tendiente a la resocialización del interno o interna;

Que, el literal a) del artículo 45 del citado Decreto Supremo señala que es función de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, entre otras, formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios;

Que, de conformidad con el artículo 103 del Código de Ejecución Penal los hijos e hijas llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deberán ser atendidos/as en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modificado por Ley Nº 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la Sociedad, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; este principio debe ser entendido como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basado en una evaluación de todos los elementos que lo rodea, ante una situación de presunto abandono;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2010-INPE/12, el Instituto Nacional Penitenciario aprobó el “Manual de Procedimientos para el Ingreso y Egreso de los Hijos Menores de 03 años de las Internas en los Establecimientos Penitenciarios”, documento que tiene como objetivo establecer los procedimientos que permitan regular el ingreso y egreso de los y las menores de tres (3) años, hijos e hijas de las internas a la Cuna - Wawa Wasi del citado Establecimiento;

Que, estando a lo expuesto resulta necesario contar con un instrumento que permita brindar la protección especial que requieren las niñas o niños que permanecen con sus madres en el Establecimiento Penitenciario, frente a situaciones de vulnerabilidad, como es el abandono, a fin de restituir sus derechos vulnerados, especialmente el de vivir en familia, articulando el trabajo que realiza el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo estipulado en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el “Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en Establecimientos Penitenciarios”, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL

ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER

Y POBLACIONES VULNERABLES Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA DE LAS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD DE LAS MADRES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Formulado por: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

  1. OBJETIVO

    Brindar protección oportuna a las hijas e hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, a través de la actuación conjunta entre la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Establecimiento Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

  2. FINALIDAD

    Restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas o hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, para que logren un desarrollo de manera integral y saludable en su entorno familiar en atención al Principio de Interés Superior.

  3. BASE LEGAL

    3.1 Constitución Política del Perú.

    3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

    3.3 Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias.

    3.4 Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.

    3.5 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

    3.6 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

    3.7 Decreto Legislativo Nº 654, que promulga el nuevo Código de Ejecución Penal, y sus modificatorias.

    3.8 Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    3.9 Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y adolescentes, modificados por Ley Nº 28330 y sus modificatorias.

    3.10 Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias.

    3.11 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario

    3.12 Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento de Ejecución Penal, y sus modificatorias.

    3.13 Decreto Supremo Nº001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia – PNAIA 2012-2021”.

    3.14 Decreto Supremo Nº003-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”.

    3.15 Resolución Directoral Nº 011-2010-INPE/12, que aprueba el “Manual de Procedimientos para el ingreso y egreso de los hijos menores de 3 años de las internas a los Establecimientos Penitenciarios”.

  4. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación por las Unidades de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables1 y los Establecimientos Penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario

  5. PRINCIPIOS

    5.1 Interés Superior del Niño

    Se debe entender por Interés Superior de la niña, niño o adolescente, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos; en este caso de la hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario.

    Conforme lo señala el Comité sobre los Derechos...

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