Sentencia nº 470-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : GIL PAREDES CORPORACIÓN S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0013-2013/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2013, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral de la Licencia de Funcionamiento 3470 otorgada a Gil Paredes Corporación S.A.C., materializada en la Ordenanza 020-2011-MPH.

La razón es que el 22 de julio de 2010 la Municipalidad Provincial de Huaral le otorgó una licencia de funcionamiento a Gil Paredes Corporación S.A.C. a fin de que pueda realizar la actividad de discoteca, sin un límite de horario para la comercialización de bebidas alcohólicas. Sin embargo, mediante Ordenanza 020-2011-MPH la referida entidad restringió dicho horario, recortando los derechos otorgados con la licencia de funcionamiento sin haber seguido el procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 15 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de julio de 2012, Gil Paredes Corporación S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huaral (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción del horario de venta de bebidas alcohólicas establecida en el artículo 6 de la Ordenanza 020-2011-MPH.

  2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es una empresa que opera el establecimiento ubicado en la Av. Chancay 501, Huaral, el mismo que cuenta con Licencia de Funcionamiento 3470, expedida por la Municipalidad el 22 de julio de 2010, para desarrollar el giro de discoteca.

    (ii) La referida licencia fue otorgada sin una limitación de horario, por lo que ha venido operando desde las 11:00 pm hasta las 06:00 am, debido a que contaba con techos y sistema acústicos.

    (iii) La Ordenanza 020-2011-MPH, publicada el 18 de marzo de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido emitida teniendo como sustento legal lo dispuesto por la Ley 28681-Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual tiene como finalidad prevenir el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas y proteger a los ciudadanos.

    (iv) El artículo 5 del Decreto Supremo 012-2009-SA1 señala que las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, en caso de establecer limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública.

    (v) El Tribunal Constitucional ha señalado que la restricción de horario de funcionamiento o de ventas de licor constituye una medida idónea para resolver problemas de tranquilidad ocasionados por la generación de ruidos molesto, pero no para resolver problemas de seguridad o de comisión de delitos en sus jurisdicciones.

    (vi) A través de lo dispuesto en la Ordenanza 020-2011-MPH respecto a los horarios para la comercialización de bebidas alcohólicas, la Municipalidad ha revocado su autorización, debido a que la restringe hasta las 3:00 am, por lo que perjudica irreparablemente sus ventas.

  3. El 19 de septiembre de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 020-2011-MPH tiene como sustento legal lo establecido en la Ley 28681-Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y desarrolla la competencia municipal en el control de venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.

    (ii) La denunciante señala que la referida ordenanza afecta su actividad económica, no obstante esta no recorta su horario de atención, sino únicamente le impone un límite para la venta de alcohol.

    (iii) La finalidad de la Ordenanza 020-2011-MPH es que el consumo de alcohol disminuya, debido a los altos índices de consumo que se viene alcanzando en la población.

  4. Mediante Resolución 0013-2013/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

    (i) Mediante Ordenanza 020-2011-MPH, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2012, la Municipalidad estableció un horario para la venta de bebidas alcohólicas. Dicha limitación es legal, debido a que la entidad tiene competencia para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales, y además la ha aprobado mediante el instrumento legal idóneo y cumpliendo con las formalidades de publicación.

    (ii) La denunciante cuenta con la Licencia de Funcionamiento03470, otorgada por la Municipalidad el 22 de junio de 2010 para desarrollar el giro de discoteca, sin restricción de horario para la comercialización de bebidas alcohólicas.

    (iii) No obstante, con la aplicación de la Ordenanza 020-2011-MPH, el horario autorizado a la denunciante ha sido reducido los domingos a jueves desde las 18:00 horas hasta la 1:00 horas y los viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 18:00 horas hasta las 3:00 horas.

    (iv) Durante la tramitación del procedimiento no se ha acreditado que la Municipalidad haya cumplido con el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos, establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General2.

  5. El 23 de enero de 2013, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0013-2013/CEB-INDECOPI, señalando que la finalidad de la Ordenanza 020-2011-MPH es que el consumo de alcohol disminuya, debido a los altos índices de consumo detectado en la población de su distrito.

  6. El 23 de enero de 2013 la denunciante señaló que la discoteca ubicada en la Av. Chancay 501, Huaral, fue transferida a favor de la señora Adela Jacinta Gil Paredes (en adelante, la señora Gil), y en consecuencia, solicitó la cesión de los derechos generados en el presente procedimiento a favor de dicha persona natural. Asimismo, presentó la Licencia de Funcionamiento 4423, expedida por la Municipalidad el 14 de diciembre de 2012 a la señora Gil para desarrollar el giro de discoteca.

  7. Mediante Requerimiento 154-2013/SDC, la Secretaría Técnica de la Sala solicitó a la denunciante lo siguiente:

    (i) Precisar de qué manera se habría realizado la transferencia a la que hacen referencia en su escrito del 23 de enero de 2013 a favor de la señora Gil (ej. contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.).

    (ii) Precisar si la licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad a su favor como conductor del establecimiento ubicado en la Av. Chancay 501, Huaral, el 22 de julio de 2010 continúa vigente o si ha sido dejada sin efecto. Ello, considerando que el 14 de diciembre de 2012, la Municipalidad otorgó una licencia de funcionamiento a la señora Gil para desarrollar la misma actividad en dicho local.

    (iii) Precisar si considera que, en el presente caso, habría operado un supuesto de sucesión procesal. En tal sentido, indicar de manera expresa si, mediante este acto, su empresa ya no sería consideradala denunciante, sino que sería la señora Gil.

  8. Cabe indicar que la denunciante no ha cumplido con responder lo solicitado mediante el referido requerimiento.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Determinar si, en el presente caso, procede el supuesto de sucesión procesal.


    Artículo 205.- Indemnización por revocación

    (ii) Determinar si, a través de la Ordenanza 020-2011-MPH la Municipalidad desconoció la licencia de funcionamiento otorgada al denunciante, y de ser el caso, si dicha actuación constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 La naturaleza jurídica de la Licencia de Funcionamiento

  9. Para poder comprender la naturaleza jurídica de la licencia de funcionamiento, es necesario definir, primero, qué es un acto administrativo.

  10. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo es la declaración de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administradosdentro de una situación concreta. Conforme se aprecia a continuación:

    LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 1. - Concepto de acto administrativo
    1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
    (…)”

  11. Como se observa, por definición, los efectos de los actos administrativos están dirigidos a una persona (o personas) determinada, por lo que cualquier tipo de afectación o modificación del mismo únicamente podrá recaer en su titular, es decir, sobre la persona a la que se le concede un derecho o se le impone una obligación.

  12. En ese sentido, Juan Carlos Morón Urbina señala que “el acto administrativo es el resultado jurídico de un proceso de exteriorización intelectual que es emanado de cualquiera de los órganos de las entidades, para concretar en un supuesto específico la potestad conferida por la ley. (...) Los efectos jurídicos que produce un acto administrativo pueden ser actuales o futuros, pero siempre directos, públicos y subjetivos. (...) Característica del acto administrativo es que los efectos subjetivos que produce son concretos, de materia y situación jurídico administrativa específica, lo que los diferencia de...

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