RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 0048-2016-MEM/DGM.Aprueban formatos mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la información de muestreos y/o testigos a que se refiere el D.S. Nº 021-2015-EM, así como el Manual de Recepción y Entrega de Información Técnica de Muestreos y/o Testigos.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Resolución Directoral Nº 0048-2016-MEM/DGM Aprueban formatos mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la información de muestreos y/o testigos a que se refiere el D.... -

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Resolución Directoral
Nº 0048-2016-MEM/DGM
Aprueban formatos mediante los cuales
los titulares de la actividad minera
deberán presentar la información de
muestreos y/o testigos a que se ref‌i ere
el D.S. Nº 021-2015-EM, así como el
Manual de Recepción y Entrega
de Información Técnica de
Muestreos y/o Testigos
Jueves 7 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 7 de abril de 2016 /
El Peruano
582520 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0048-2016-MEM/DGM
Lima, 30 de marzo de 2016
Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración
Anual Consolidada (DAC) conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, señala que el
archivo de muestreos y/o testigos a que se ref‌i ere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº014-92-EM del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en la etapa de exploración, y que el titular de la actividad minera tiene
la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción
o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero;
Que, al respecto, el numeral 71.3 del artículo mencionado en el considerando anterior señala que el titular de la
actividad minera deberá poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, la información referida en el numeral
71.2 del referido artículo; dicha información tendrá el carácter de conf‌i dencial y será presentada en el mismo plazo y
bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC),
aplicándose las sanciones por su incumplimiento;
Que, asimismo, el numeral 71.4 del artículo 71 del citado dispositivo legal, establece que el titular de la actividad
minera a que se ref‌i ere el numeral 71.1, debe poner a disposición del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –
INGEMMET, toda la información de muestreos y/o testigos realizada en la concesión minera a que se ref‌i ere el numeral
71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica superf‌i cial de rocas,
suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros realizados en el
marco de las actividades de exploración;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC);
Que, conforme a lo antes señalado, se debe aprobar e incorporar el formato 1 al Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), así como, aprobar el formato 2 que será presentado al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET para implementar el Sistema de Información Geológico Minero Nacional a f‌i n de enriquecer la Carta Geológica
Nacional; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 mencionado en los considerandos anteriores de la presente;
De conformidad con el literal aa) del Artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar e Incorporar el Formato 1 – Actividad Minera en Exploración (numeral 71.2 del D.S. 021-
2015-EM) al Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), mediante el cual los titulares de la actividad minera,
incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de
información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 021-2015-EM, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Aprobar el Formato 2 – Concesión Minera en Extinción (numeral 71.4 del D.S. 021-2015-EM), mediante
el cual los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales,
cumplen con poner a disposición del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la información de muestreos y/o
testigos a que se ref‌i ere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica
superf‌i cial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros
realizados en el marco de las actividades de exploración; que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modif‌i cado mediante
Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que como anexo 2 forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente Resolución Directoral, sus Anexos y el Manual de recepción y entrega de información técnica
de muestreos y/o testigos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo 3.- Formatos Electrónicos
El Ministerio de Energía y Minas, pondrá a disposición de los usuarios los formatos electrónicos a través del portal
institucional (www.minem.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- El titular de la actividad minera debe presentar el formato 1, conforme al procedimiento que se indica en
el documento denominado “Instrucciones” que forma parte integrante de la presente resolución directoral, hasta que la

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