RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 992-2016-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Prohiben la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE - 22 y establecen otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 992-2016-MTC/15
Fecha de disposición | 29 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2016 |
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente: la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías...
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