DECRETO SUPREMO, Nº 402-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Jueces del Poder Judicial, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia-DECRETO SUPREMO-Nº 402-2015-EF

Fecha de disposición25 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente;

Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica, una bonificación jurisdiccional y un gasto operativo por función jurisdiccional el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos dos últimos conceptos de carácter no remunerativo ni pensionable;

Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda; asimismo, se dispone que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de dicha norma;

Que, en cumplimiento de la referida Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, se aprobaron los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, en lo que corresponde al Primer Tramo mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF y al Segundo Tramo mediante Decreto Supremo N° 368-2014-EF, correspondiendo aprobar el Tercer Tramo;

Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a implementar la tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial, en el marco de la Ley N° 30125; disponiendo...

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