RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0319-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0319-2015-JUS

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 4 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 - 2001 y se crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO);

Que, dicha norma tiene como finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en el REVIESFO el cual tiene ámbito nacional;

Que, el artículo 4 de dicha norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia;

Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS dispone que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación;

Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos;

Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene la función específica de ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de asistencia legal a personas de escasos recursos económicos en condiciones de vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil, laboral y defensa de víctimas que han sufrido vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas;

Que, la Ley Nº 29360 Ley del servicio de defensa pública, tiene como finalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29360, Ley del servicio de defensa pública y el Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001...

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