DECRETO SUPREMO, Nº 006-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, conforme al inciso 1 del artículo 2 y al artículo 6 de la Constitución Política del Perú que consagran el derecho al libre desarrollo de la persona así como el derecho a decidir;

Que, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el literal b) del artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) señala que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que es obligación de los Estados asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

Que, la Defensoría del Pueblo, en sus Informes Defensoriales N° 7, 27 y 69, identificó diversas irregularidades en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 - 2000, así como la aplicación compulsiva de ligaduras de trompas de falopio y, en menor medida, de vasectomías dentro de contextos en los que se presentaba la ausencia de garantías para la libre elección de los métodos de planificación familiar, como también la ausencia de seguimiento post-operatorio a las usuarias de las intervenciones quirúrgicas, entre otras, que han tenido especial incidencia sobre la vida, integridad y salud sexual y reproductiva de las mujeres;

Que, según información que obra en el Ministerio Público en el Expediente N° 26-2011, seguido ante la Tercera Fiscalía Supraprovincial, se encuentran identificadas 2,091 presuntas víctimas de esterilización forzada en el marco...

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