DECRETO SUPREMO N° 284-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego Ministerio de la Producción

Fecha de disposición17 Octubre 2014
Fecha de publicación17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534928
de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo
9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento
del segundo párrafo del numeral 2.1, del artículo 2° del
Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 4º.- El personal militar deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1151548-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, del pliego
Presidencia del Consejo de Ministros
a favor del pliego Ministerio de la
Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 284-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la
Producción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, establece que
dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura,
industria y comercio interno; asimismo, el numeral 6.1
del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que
el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas
nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura
de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de
promoción de la industria y comercio interno, en armonía
con la protección del medio ambiente y la conservación de
la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el
ente rector en materia ambiental;
crea el Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio
de la Producción, que tiene como objetivo general
impulsar y consolidar la innovación para incrementar la
competitividad y productividad de las empresas, sectores y
economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 del citado
decreto supremo establece la fusión bajo la modalidad de
absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia
del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y Productividad del
Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la
primera la calidad de absorbida, para lo cual, el artículo 6
de ese mismo decreto supremo dispuso la constitución de
una Comisión encargada del proceso de transferencia;
Que, además, el artículo 7 establece que el proceso
de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el Programa
Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la vigencia
del referido decreto supremo; señalando que en dicho
plazo la Unidad Ejecutora 012 transferirá sus recursos,
personal, acervo documentario y materiales al Ministerio
de la Producción;
los programas son estructuras funcionales creadas, entre
otros, para implementar una política pública específ‌i ca,
en el ámbito de competencia de la entidad a la que
pertenecen;
Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias,
dispone que las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional que se requieran realizar como consecuencia
de la fusión de direcciones, programas, dependencias,
entidades, organismos públicos y comisiones, así como
las transferencias de funciones que se efectúen entre
entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de
la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, en el marco de lo antes mencionado, con el
Acta Nº 3: Finalización de la Fusión por Absorción,
de fecha 19 de setiembre de 2014, la Comisión
Encargada del Proceso de Transferencia acordó que
se de trámite y se remita al Ministerio de Economía y
Finanzas el respectivo proyecto de Decreto Supremo
de Transferencia de Partidas, tomando en cuenta que
la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y
Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante el Of‌i cio Nº 227-2014-PCM/FINCyT.DE, de
fecha 18 de setiembre de 2014, remite al Director General
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto de
dicha entidad, los montos de los saldos presupuestales
a ser trasladados por meta presupuestal, específ‌i ca de
gasto y fuente de f‌i nanciamiento, así como la estructura
funcional programática para cada meta presupuestal, en
virtud a lo cual, la Presidencia del Consejo de Ministros
remite el Of‌i cio Nº 03784-2014-PCM/SG e Informe Nº
083-2014-PCM/OGPP al Ministerio de la Producción,
a través de los cuales se pronuncia favorablemente
sobre la transferencia de recursos hasta por la suma
de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530.00), del pliego 001:
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora
012: Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia
y Tecnología, a favor del pliego 038: Ministerio de la
Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Innovación para la Competitividad y Productividad,
en razón a que en el presupuesto institucional de
dicho pliego se cuenta con recursos en las Fuentes
de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito, y Recursos
Determinados;
Que, por su parte, la Of‌i cina de Presupuesto de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº
286-2014-PRODUCE/OGPP-OP, considera viable la
transferencia de partidas por la suma de CUARENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 41 825 530,00), correspondiente a las fuentes de
Financiamiento de Recursos Ordinarios, Recursos por
Operaciones de Crédito y Recursos Determinados, de
la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo
de Ministros, al Programa Nacional de Innovación para
la Competitividad y Productividad del Ministerio de la
Producción;
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante
Of‌i cio Nº 1501-2014-PRODUCE/SG, el Ministerio de la
Producción propone el proyecto de Decreto Supremo que
autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público 2014 del pliego 001: Presidencia del
Consejo de Ministros, a favor del pliego 038: Ministerio
de la Producción, hasta por la suma de CUARENTA Y

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