DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PRODUCE - Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528491
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 106-2014/COE-TC, del 14 de
julio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Argentina, suscrito
en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano EDUARDO RAFAEL
PÉREZ CASANI, formulada por el Décimo Octavo
Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones
Graves seguidas de muerte, en agravio de Aldo Omar
Huamaní Canchoa y disponer su presentación por vía
diplomática a la República Argentina, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1115152-5
PRODUCE
Crean el Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y
Productividad y disponen la fusión por
absorción de la Unidad Ejecutora 012 de
la Presidencia del Consejo de Ministros
al Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es un organismo
del Poder Ejecutivo que formula, aprueba y supervisa las
políticas de alcance nacional aplicables a las actividades
extractivas y productivas, promoviendo su competitividad
y el incremento de la producción, estando entre sus
funciones contribuir con la innovación, productividad,
calidad y desarrollo de las empresas, con un enfoque
de inclusión productiva, de descentralización y de
sostenibilidad ambiental;
Que, la propuesta de Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva tiene entre sus objetivos generar nuevos
motores de crecimiento e incrementar la productividad de
la economía peruana a partir del mayor aprovechamiento
de las capacidades y potencialidades del país; teniendo
entre sus estrategias impulsar la innovación productiva,
el emprendimiento innovador, la difusión tecnológica y la
calidad en los procesos productivos;
Que, la Ley Nº 30056, Ley que modif‌i ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, establece
que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los
emprendedores innovadores en el desarrollo de sus
proyectos empresariales, mediante el cof‌i nanciamiento de
actividades para la creación, desarrollo y consolidación de
emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales
deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo
nacional, la internacionalización y la permanente
innovación;
Que, para tal efecto, la Ley Nº 30056, facultó al
Ministerio de la Producción a crear programas que
fomenten emprendimientos innovadores, autorizándolo a
entregar el cof‌i nanciamiento para tales emprendimientos
u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas
privadas;
Ejecutivo, establece en su artículo 38º que los programas
son estructuras funcionales creadas, entre otros, para
implementar una política pública específ‌i ca, en el ámbito
de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, considerando las normas antes mencionadas
y con el f‌i n de potenciar la innovación productiva, el
emprendimiento innovador, la difusión tecnológica
y la calidad en los procesos productivos como
estrategias centrales para la diversif‌i cación productiva y
competitividad de la economía, resulta necesario crear el
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
y Productividad, con el objeto de fortalecer, impulsar y
consolidar la innovación para incrementar la competitividad
y productividad de las empresas, sectores y economía en
su conjunto;
Que, además, el nuevo Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y Productividad,
permitirá incrementar la innovación en los procesos
productivos empresariales, así como impulsar el
emprendimiento innovador y facilitar la absorción y
adaptación de tecnologías para las empresas;
Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba
crédito suplementario y transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año f‌i scal 2006,
dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se
dispone la creación de fondos, entre ellos se crea el Fondo
de Investigación y Desarrollo para la Competitividad -
FIDECOM, cuya f‌i nalidad es promover la investigación
y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación
productiva con participación empresarial que sean de
utilización práctica para el incremento de la competitividad y
mediante Ley Nº 29152, se implementa su Funcionamiento,
señalando que el FIDECOM promueve la investigación y
el desarrollo mediante el cof‌i nanciamiento de proyectos
de innovación productiva, con participación empresarial,
que sean de utilización práctica para el incremento de
la competitividad, otorgando la presidencia del Consejo
Directivo del FIDECOM al Ministerio de la Producción;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 157-
2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo
entre la República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, hasta por US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinada a f‌i nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación
para la Competitividad” cuyo objetivo es la consolidación
y dinamización del mercado de innovación tecnológica
para el incremento de la competitividad del país y cuya
Unidad Ejecutora es la 012 de la Presidencia del Consejo
de Ministros, a través de la Unidad Coordinadora del
Programa Ciencia y Tecnología - Fondo para la Innovación,
la Ciencia y la Tecnología (FINCyT), conforme al artículo
3º de dicho Decreto Supremo; siendo que con fecha 28
de setiembre del 2013 el Gobierno del Perú y el BID
suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, la Secretaría Técnica de FIDECOM está a cargo
del FINCyT, conforme establece el Acta Nº 002-2009-

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