DECRETO SUPREMO N° 048-2014-RE - Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)”

Fecha de disposición11 Octubre 2014
Fecha de publicación11 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014 534527
se establecen zonas de reserva para el consumo
humano directo, se fortalece el régimen de supervisión,
se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones
y de establecimientos industriales pesqueros de
reaprovechamiento de descartes y residuos, así también
se modif‌i ca el ROP de la Anchoveta, entre otros aspectos;
Que, atendiendo al diagnóstico de las actividades
extractivas y de procesamiento del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
destinadas al consumo humano directo, se advierte la
necesidad de generar incentivos para el aprovechamiento
más ef‌i ciente de las zonas de reserva, la modernización
de la f‌l ota de menor escala, la industrialización de las
actividades extractivas para el consumo humano directo,
el fortalecimiento de la industria de procesamiento, el
reforzamiento de la supervisión y f‌i scalización de estas
actividades basado en una mejor coordinación con las
Direcciones Regionales o las que hagan sus veces de los
Gobiernos Regionales;
Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se
requiere modif‌i car el ROP de la Anchoveta, el Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE, a efectos de seguir promoviendo las
actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas
al consumo humano directo y cautelar el aprovechamiento
sostenible de este recurso;
Que, el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas de
carácter general que sean de su competencia en el Diario
Of‌i cio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta
(30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a
f‌i n de permitir que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas
opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía,
resulta conveniente disponer la publicación del referido
proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas
para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano directo, así como
la correspondiente exposición de motivos, en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca, el
Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto
Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del
ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo
humano directo, así como la correspondiente exposición
de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las
opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía,
por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde
el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el
fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa
nasus) para consumo humano directo, deben ser enviadas
a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización
Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1149006-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al
Convenio de Donación entre los Estados
Unidos de América y la República del
Perú (Convenio de Donación de USAID
Nº 527-0423)”
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación
entre los Estados Unidos de América y la República
del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-
0423)” fue suscrita el 26 de abril de 2013, en la ciudad
Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al
Convenio de Donación entre los Estados Unidos de
América y la República del Perú (Convenio de Donación
de USAID Nº 527-0423)”, suscrita el 26 de abril de 2013,
en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha
de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de octubre de año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1149008-2
Ratifican la “Enmienda Nº Ocho al
Convenio de Donación entre los Estados
Unidos de América y la República del
Perú (Convenio de Donación de USAID
Nº 527-0423)”
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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