ACUERDO N° 047-2014/CDPP - Confieren reconocimiento a la institución educativa 'Augusto B. Leguia' por motivo de su 50° Aniversario

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2014
El Peruano
Viernes 10 de octubre de 2014 534455
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, es f‌i nalidad de los gobiernos locales,
promover la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción;
Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 055-2010-MTC – Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados y No Motorizados, corresponde
a las municipalidades distritales, aprobar las normas
complementarias necesarias para la gestión y f‌i scalización
del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción;
Que, los artículos 88º y 97º de la Ordenanza Nº
182-MDPP que aprobó el Reglamento del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de
Puente Piedra, concordante con la Séptima Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC, faculta a la Comisión Técnica Mixta, a participar
en la formulación de proyectos y planes de desarrollo
destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte
público, poniéndolos a disposición de la autoridad
competente para los f‌i nes pertinentes, así también a
participar en los proyectos de modif‌i cación de las normas
complementarias al Reglamento Nacional aprobado por la
normatividad en comentario;
Que, estando a ello, la Comisión Técnica Mixta del
Servicio de Transporte Menor de Puente Piedra, conformada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2014-CDPP, del 22
de Mayo de 2014, ha visto por conveniente proponer la
presente ordenanza, considerando la problemática de las
unidades vehiculares que vienen prestando el servicio de
transporte de pasajeros en vehículo menor en condición
de informales y la necesidad apremiante de regularizar y
formalizar ésta situación, expuesta por los representantes
de la Organización de Transportadores, teniendo en
cuenta que estas unidades vehiculares han pertenecido
en algún momento a las personas jurídica formales y que
vienen trabajando ininterrumpidamente en el distrito de
Puente Piedra, exponiéndose a ser sancionadas por la
Municipalidad, no habiendo podido formalizar su situación,
debido a que el Reglamento que regula el Transporte
Menor en el distrito de Puente Piedra, no contempla la
ampliación o incremento de f‌l ota, sólo la sustitución, por
los alcances de la Ordenanza Nº 197-MDPP;
Que, mediante Informes Técnicos Nº 277-2014-GDUE/
MDPP y Nº 126-2014-LCHH-GDUE-MDPP, la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Económico, opinó que resulta factible
implementar un mecanismo legal que permita realizar la
ampliación extraordinaria de f‌l ota, considerando diez (10)
unidades vehiculares, como máximo por persona jurídica,
con la f‌i nalidad de regularizar y formalizar la situación de
las unidades que vienen trabajando dentro de una Persona
Jurídica de manera informal y así poder aminorar de alguna
manera la informalidad y mejorar la calidad de vida de los
usuarios y prestadores del servicio, contribuyendo de ésta
manera con la seguridad ciudadana, el ornado, medio
ambiente y el respeto a los derechos constitucionales al
trabajo y a la libre competencia;
En este sentido, la presente ordenanza, importa una
decisión de carácter político – social, que permita una
solución temporal o parcial de ésta problemática de la
informalidad, más aún si consideramos que éste servicio
público es una fuente generadora de trabajo e ingresos
económicos para las personas naturales que operan estas
unidades vehiculares, actividad que les permite sostener
a sus familias;
Estando a las consideraciones antes señaladas y
de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Nº
Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN
EXTRAORDINARIA DE FLOTA VEHICULAR DE
LAS PERSONAS JURÍDICA AUTORIZADAS A
PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULO MENOR Y
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE
Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación
Extraordinaria de Flota Vehicular de las Personas Jurídicas
Autorizadas a prestar el Servicio Público de Transporte
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No
Motorizados en el distrito de Puente Piedra, hasta un
máximo de diez (10) unidades vehiculares por persona
jurídica, con la f‌i nalidad de regularizar, registrar y formalizar
a las unidades vehiculares que vienen prestando éste
servicio de manera informal.
Artículo Segundo.- DISPONER la modif‌i cación del
artículo segundo de la Ordenanza Nº 197-MDPP, de
fecha 20 de Abril de 2012, en el extremo de otorgar
un plazo excepcional de quince (15) días hábiles para
el trámite de regularización, registro y formalización
de las unidades vehiculares informales, plazo que se
computará desde la entrada en vigencia de la presente
norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la difusión de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Participación
Vecinal y a la Secretaría General su publicación conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN MONZON FERNANDEZ
Alcalde
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Confieren reconocimiento a la
institución educativa “Augusto
B. Leguía” por motivo de su 50º
Aniversario
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 047-2014/CDPP
Puente Piedra, 18 de septiembre de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el
Reconocimiento y entrega de Recordatorio a la Institución
Educativa “Augusto B. Leguía” por motivo de su 50º
Aniversario;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modif‌i cado por Ley Nº 28607 – Ley de
Reforma Constitucional; y, concordante con lo dispuesto
en el artículo II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Que, asimismo, las municipalidades promueven
el desarrollo humano y les compete diseñar, ejecutar
y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, así
como monitorear la gestión pedagógica y administrativa
de las instituciones educativas bajo su jurisdicción;
Que, como parte de estas funciones corresponde
también a los gobiernos locales, incentivar y reconocer la
labor educativa a través de las acciones que alienten a las
instituciones educativas a seguir esforzándose para lograr
una formación educativa de calidad;
Que, la Institución Educativa “AUGUSTO B. LEGUIA”
de Puente Piedra, fue creada el 3 de julio de 1964, mediante
Resolución Ministerial Nº 14243; en consecuencia, en
el presente año ha cumplido sus BODAS DE ORO,
acontecimiento que no puede pasar desapercibido por el
Concejo Municipal;
Que, ante esta efeméride corresponde que la comuna
reconozca a la Institución Educativa “Augusto B. Leguía”
por sus 50 años al servicio educativo en el Distrito de
Puente Piedra.
En uso de las facultades otorgadas por el numeral 26

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