Confesión sincera: Se produce por el reconocimiento de los hechos delictivos, a pesar de la detención en flagrancia. R. N. Nº 2368-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas345-348
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 345
[071] CONFESIÓN SINCERA:
Se produce por el reconocimiento de los hechos
delictivos, a pesar de la detención en flagrancia
EXTRACTO
«…la admisión del imputado importa una confesión sincera, en cuanto reconoció
los hechos desde el primer momento, y no existen evidencias o fundamentos
razonables que permitan sostener que ocultó, total o parcialmente, la verdad de lo
ocurrido, sin que ello obste que fuera detenido en flagrancia delictiva, lo que dice
de la forma cómo se descubrió el hecho pero no de la actitud del imputado frente
a la intervención policial y a los cargos esgrimidos en su contra»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga. Confesión sincera. Flagrancia delictiva.
Culminación anticipada del proceso. Determinación de la pena. Inhabilitación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2368-2005
PIURA
Lima, veintitrés de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ASPIRIO TOCTO
ÁVILA contra la sentencia condenatoria de fojas ciento setenta y uno, del veintisiete de
mayo de dos mil cinco; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal
Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que la abogada del encausado
Tocto Ávila en su recurso formalizado de fojas ciento setenta y nueve solicita la disminución
de la pena por debajo del mínimo legal y de la reparación civil porque el imputado es
delincuente primario, sin bienes de fortuna, que por su bajo nivel cultural y estado de
necesidad fue utilizado por personas que sólo se identifican por apelativos, tanto más si se
acogió a la culminación anticipada del debate oral.
Segundo:
Que de autos aparece que el
imputado Tocto Ávila el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, en horas de la mañana, fue
intervenido por la Policía cuando personal del Departamento Antidrogas de Sullana, con
la participación del Ministerio Público, realizó un registro a un ómnibus de servicio público
de pasajeros y se le encontró en posesión de tres punto trescientos trece kilogramos de pasta
básica de cocaína -véase acta de registro vehicular de fojas dieciocho y pericia química de
fojas sesenta y cuatro-; que la sentencia de fojas ciento setenta y uno, del veintisiete de
mayo de dos mil cinco, subsumió tales hechos en el primer párrafo del artículo doscientos
noventa y seis del Código Penal, luego de descartar la aplicación del inciso seis del artículo

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