RESOLUCION N° 147-2012-OS/CD - Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. hasta el 30 de octubre de 2014 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469544
Artículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de
OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas
y medidas complementarias que se requieran para la
aplicación de la presente resolución, así como a modif‌i car
la Guía de Inspección contenida en el procedimiento
aprobado en el artículo 2° y el formato al que hace
referencia el artículo 3º de la presente resolución.
Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano. Los Anexos I, II y
III a que se ref‌i eren los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente,
así como la Exposición de Motivos, serán publicados en el
portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
808222-1
Exceptúan a Petróleos del Perú S.A.
hasta el 30 de octubre de 2014 de la
obligación de inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Distribuidor
Mayorista de Combustibles Líquidos
para operar la Planta de Abastecimiento
de Pasco
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 147-2012-OS/CD
Lima, 28 de junio de 2012
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1729-2012 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende
la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito
y en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a OSINERGMIN el
Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simplif‌i car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-
EM modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de
las normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente
para efectuar o mantener inscripciones en el Registro
de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate
una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento
interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular, la paralización de los servicios públicos o de la
atención de necesidades básicas;
Que, de conformidad con el artículo 78º del Reglamento
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado
por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de
Hidrocarburos permitirá que el interesado pueda operar,
entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, así
como la comercialización de Combustibles Líquidos por
parte de Distribuidores Mayoristas;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 153-
2010-EM/DGH de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas autorizó a la empresa PETROLEOS DEL PERU
S.A. a realizar actividades como Distribuidor Mayorista de
Combustibles Líquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5)
desde la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en
el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de Villa de
Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y
departamento de Pasco, hasta el 30 de junio de 2012.
Que, mediante Carta Nº DIST-CO-851-2011 de fecha
22 de junio de 2012 (escrito de registro Nº201200123750),
la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó a
OSINERGMIN una ampliación del plazo de la inscripción
citada en el párrafo anterior hasta el 30 de octubre de
2014, sustentando la necesidad de continuar la operación
de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar
el suministro de combustibles en la zona de inf‌l uencia; y
adjunta un cronograma de actividades para la ejecución
y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto
de la nueva Planta de Abastecimiento de Pasco (proyecto
Ninacaca);
Que, al respecto, mediante Of‌i cios Nº 543-2012-GRP-
GRDE/DREM y Nº 562-2012-GRP-GRDE/DREM, de
fechas 29 de mayo y 06 de junio de 2012, respectivamente,
la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Pasco, indicó que al no otorgarse la ampliación
de Registro de Hidrocarburos a la empresa PETROLEOS
DEL PERU S.A., se produciría un desabastecimiento de
combustibles líquidos en las estaciones de servicio, grifos,
grifos rurales y el parque automotor en la zona de inf‌l uencia
de la Planta de Abastecimiento de Pasco;
Que, asimismo, a través del Of‌i cio Nº 0398-2012-
G.R.PASCO/PRES de fecha 25 de junio de 2012, el
Gobierno Regional de Pasco manifestó su preocupación
por la necesidad de no extender la autorización excepcional
otorgada a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. para
operar la referida instalación como Distribuidor Mayorista,
atendiendo al posible desabastecimiento, con el consecuente
impacto social que se generaría en la región, en caso cese
la operación del mencionado establecimiento;
Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-
204095-2012 de fecha 26 de junio de 2012, elaborado
por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de
la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
se evidencia que la continuidad de operación de la
empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. como Distribuidor
Mayorista en la Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta
necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de
combustibles y así evitar la paralización de las actividades
productivas en toda la zona de inf‌l uencia de la referida
instalación; teniendo en cuenta que las actividades para
obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de
la nueva Planta de Venta Pasco (proyecto Ninacaca) están
encaminadas para concluir en el mes de octubre de 2014;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de
lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el
mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta
el 30 de octubre de 2014 a la empresa PETROLEOS
DEL PERU S.A. de la obligación de inscripción en el
Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de
Combustibles Líquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5)
para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco
ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad
de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco,
provincia y departamento de Pasco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;

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