remuneración basica
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Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 01/09/2016 (Expediente: 002018-2015)
En el presente caso, considerando que la demandante cumple con los requisitos establecidos en el numera 4. 1 del decreto de urgencia n° 105-2001, al tener la condición de docente cesante y percibir una pensión de jubilación menor a s/. 1,250. 00 nuevos soles, corresponde que los conceptos reclamados se reajusten teniendo en cuenta la remuneración básica de s/. 50. 00 nuevos soles que fijó el...
...conceptos reclamados se reajusten teniendo en. cuenta la remuneración básica de S/. 50.00 nuevos. soles que fijó el artículo 1° del ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/09/2018 (Expediente: 021183-2016)
El beneficio adicional por vacaciones, previsto en el artículo 16º del decreto supremo n.° 028-89-pcm, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5º del decreto supremo n.° 057-89-pcm, concordante con el artículo 1º del decreto de urgencia n:° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el decreto supremo n.° 1
...debe calcularse conforme a la remuneración básica,. prevista en el artículo 5º del Decreto Supremo N.° 05789-PCM, ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/09/2018 (Expediente: 021153-2016)
La bonificación personal, prevista en el artículo 51° del decreto legislativo n.° 276, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto supremo n.° 1
...conforme a la remuneración básica, prevista en el. artículo 5° del Decreto Supremo N.° ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 13/09/2016 (Expediente: 005447-2015)
Es aplicable el reajuste de la remuneración personal en el porcentaje del 2% de la remuneración básica de s/. 50. 00 que establece el decreto de urgencia n.° 105-2001 tanto para docentes activos como cesantes desde el 01 de setiembre de 2001, y sin limitación en el tiempo de norma alguna.
...remuneración. personal en el porcentaje del 2% de la. remuneración básica de S/.50.00 ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 04/06/2019 (Expediente: 006649-2017)
El beneficio adicional por vacaciones, previsto en el artículo 16° del decreto supremo n° 028-89-pcm, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista por el decreto de urgencia n° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el artículo 4° del decreto supremo n° 196-2001-ef.
...Supremo N° 028-89-PCM, debe calcularse. conforme a la remuneración básica, prevista. por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 y no. con las ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 22/03/2018 (Expediente: 008734-2016)
Considerando que, conforme a los medios de prueba ofrecidos en el proceso, el demandante ostenta la condición de cesante del decreto ley n° 20530 y percibe como pensión un monto menor a s/. 1,250. 00 soles, le corresponde percibir como remuneración básica la suma de s/. 50. 00 soles previsto en el decreto de urgencia n° 105-2001.
...soles, le corresponde percibir como remuneración. básica la suma de S/.50.00 soles previsto en el. Decreto de Urgencia N° ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/09/2018 (Expediente: 021260-2016)
El beneficio adicional de vacaciones, del artículo 16º del decreto n° 028-89-pcm, se computa sobre la remuneración básica establecida en el decreto de urgencia n° 105-2001, ascendente a s/. 50. 00 soles a partir del 01 de setiembre del 2001.
...computa sobre la remuneración básica. establecida en el Decreto de Urgencia N° 1052001, ascendente a ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 22/11/2018 (Expediente: 021274-2016)
El beneficio adicional de vacaciones, del artículo 16º del decreto n° 028-89-pcm, se computa sobre la remuneración básica establecida en el decreto de urgencia n° 105-2001, ascendente a s/. 50. 00 soles a partir del 01 de setiembre del 2001.
...ículo 16º del Decreto N° 028-89PCM, se computa sobre la remuneración. básica establecida en el Decreto de. Urgencia N° 105-2001, ascendente a ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 15/01/2019 (Expediente: 000479-2017)
El beneficio adicional de vacaciones, del artículo 16º del decreto n° 028-89-pcm, se computa sobre la remuneración básica establecida en el decreto de urgencia n° 105-2001, ascendente a s/. 50. 00 soles a partir del 01 de setiembre del 2001.
...computa sobre la remuneración básica. establecida en el Decreto de Urgencia N°. 105-2001, ascendente a ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 20/04/2023 (Expediente: 015781-2019)
Sumilla: la bonificación personal prevista en el tercer párrafo del artículo 52° de la ley n.° 24029, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n.º 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n.º 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.º 847 y como lo determina el artículo 4° del...
...la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del Decreto. Supremo N.º ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/10/2017 (Expediente: 001325-2016)
La bonificación personal establecida en el artículo 52°, tercer párrafo, de la ley n.° 24029 - ley del profesorado se computa sobre la remuneración básica establecida en el decreto de urgencia n.° 105-2001 en el equivalente al 2 % de la misma por cada año de servicios cumplidos. en cuanto al concepto denominado &", el incremento otorgado por el artículo 3° del decreto supremo n.° 154-91-ef...
...remuneración básica establecida en el Decreto. de Urgencia N.° 105-2001 en el ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 28/09/2017 (Expediente: 018500-2015)
La bonificación personal prevista en el artículo 52° de la ley n° 24029 y el artículo 209° del decreto supremo n° 019-90-ed, debe otorgarse con la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n° 105-2001, a los profesores cesantes de la ley n° 24029, que se encuentran en el régimen del decreto ley n° 20530, sin limitación alguna.
...° del Decreto Supremo N° 019-90ED, debe otorgarse con la remuneración básica prevista en el. Decreto de Urgencia N° 105-2001, a los profesores ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 14/03/2023 (Expediente: 008934-2019)
El incremento en la remuneración básica dispuesto por el artículo 1 del decreto de urgencia n.° 105-2001, solo alcanza a aquellos servidores públicos cuyos ingresos totales, incluyendo todo tipo de incentivos, bonos, cafae, entre otros, que de manera regular perciben, no excedan los mil doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (s/. 1,250. 00).
...AREQUIPA. 1. El incremento en la remuneración básica dispuesto. por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N.° 105-. ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 04/05/2017 (Expediente: 017219-2015)
La bonificación personal prevista en el tercer párrafo del artículo 52° de la ley n° 24029, debe calcularse, conforme a la remuneración básica prevista en el artículo 5° del decreto supremo nº 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia nº 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo nº 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto supremo nº
...calcularse, conforme a la remuneración básica. prevista en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº. 057-86-PCM, ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 13/08/2019 (Expediente: 004842-2018)
Sumilla.- constituye remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, de conformidad con el artículo 9° del texto único ordenado de...
...PROCESO ORDINARIO - NLPT. SUMILLA.- Constituye remuneración computable para el cálculo de. la compensación por tiempo de servicios a remuneración básica y. todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en. dinero ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 02/08/2018 (Expediente: 014692-2016)
Que, la bonificación personal, debe ser calculada en base a la remuneración básica determinada en el artículo 1° del decreto de urgencia nº 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo nº 847 y el artículo 4° del decreto supremo nº 196-2001-ef.
...base a la remuneración básica determinada en el. artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 05/11/2020 (Expediente: 021337-2017)
Los conceptos de bonificación personal (artículo 52º ley n.º 24029), compensación vacacional (artículo 218º del decreto supremo n.° 19-90-ed), y las bonificaciones especiales dispuestas por los decretos de urgencia nrs.° 090-96, 073-97 y 011-99, deben calcularse en función a la remuneración básica prevista en el decreto de urgencia n.° 105-2001, a partir del 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
...remuneración básica. prevista en el Decreto de Urgencia N.° 105-2001, a. partir del ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 08/01/2019 (Expediente: 000812-2017)
El beneficio adicional por vacaciones, previsto en el artículo 16° del decreto supremo n° 028-89-pcm, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n° 057-86-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n° 847 y como lo determina el artículo 4° del decreto...
...Supremo. N° 028-89-PCM,. debe. calcularse conforme a la remuneración. básica, prevista en el artículo 5° del. Decreto Supremo N° ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 03/11/2020 (Expediente: 024614-2017)
La sentencia de vista cumple con el principio de motivación de las resoluciones judiciales, al señalar en forma clara los fundamentos por los cuales arriba a su pronunciamiento; de igual manera, respecto de la pretensión del reajuste de las bonificaciones establecidas en los decretos de urgencia nº 090-96, nº 073-97 y nº 011-99, se advierte de los medios probatorios que no fueron reajustados...
...fueron reajustados conforme a la remuneración básica de. S/ 50.00 Soles prevista en el Decreto de Urgencia N.º. ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 03/11/2020 (Expediente: 023875-2017)
Sumilla: &rdos colectivos reseñados precedentemente, se verifica que en ellos se hace mención expresa al modo de cálculo del beneficio denominado bonificación por tiempo de servicios, estableciendo que el porcentaje de dicho beneficio se calculará tomando como base la remuneración básica, y con arreglo al tope vigente, esto es, s/. 179. 38, no señalando que la citada bonificación se calculará...
...calculará tomando como base la remuneración básica, y. con arreglo al tope vigente, esto es, S/.179.38, no. ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/05/2017 (Expediente: 008799-2016)
: en caso de duda insalvable en la interpretación de las cláusulas normativas de un convenio colectivo, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador. en consecuencia, en los casos de la bonificación por tiempo de servicios, su cálculo se efectúa en base a la remuneración básica, con arreglo al tope vigente establecido en ciento setenta y nueve con 38/100 nuevos soles (s/. 179. 38)
...cálculo se efectúa en base a la remuneración básica,. con arreglo al tope vigente establecido en ciento. setenta y ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 27/09/2018 (Expediente: 015255-2016)
Los convenios colectivos deben interpretarse siguiendo las reglas de las normas en general, debiéndosele dar el sentido, que las partes suscribientes acordaron para su aplicación. en este contexto, en el caso sub análisis, de los acuerdos colectivos reseñados precedentemente, se verifica que en ellos se hace mención expresa al modo de cálculo del beneficio denominado bonificación por tiempo de...
...dicho beneficio se calculará tomando. como base la remuneración básica, y. con arreglo al tope vigente esto es. S/.179.38. Lima, ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 13/06/2023 (Expediente: 017790-2019)
A los docentes cesantes les corresponde el recálculo de la remuneración personal que contempla el artículo 52° de la ley nº 24029, en base a la remuneración básica que fija el decreto de urgencia 105-2001, de forma continua y permanente, ya que dicha norma contempla tanto a los docentes en actividad como cesantes, al tener reconocido el derecho como parte de la estructura pensionaria de la que...
...CASACIÓN N.°17790-2019. LA LIBERTAD. Recalculo de la remuneración personal en. virtud del Decreto de Urgencia N°105-2001. PROCESO ESPECIAL. ...artículo 52° de la Ley Nº 24029, en base a la. remuneración básica que fija el Decreto de Urgencia. 105-2001, de forma continua y permanente, ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 14/03/2023 (Expediente: 007927-2019)
La bonificación personal, establecida en el artículo 52º de la ley n.° 24029 y el beneficio adicional por vacaciones del artículo 218º del decreto supremo n.° 019-90-ed, se calculan en base a la remuneración básica, por lo tanto, corresponde su aplicación en base al decreto de urgencia n.° 105-2001.
...Decreto Supremo N.°019-90-ED, se calculan en. base a la remuneración básica, por lo tanto,. corresponde su aplicación en base al Decreto de. ... -
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/09/2018 (Expediente: 020041-2016)
El beneficio adicional por vacaciones, previsto en el artículo 16° del decreto supremo n.° 028-89-pcm, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del decreto supremo n.° 057-89-pcm, concordante con el artículo 1° del decreto de urgencia n:° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el decreto legislativo n.° 847 y como lo determina el decreto supremo n.° 1
...028-89-PCM, debe calcularse conforme a la. remuneración básica, prevista en el artículo 5°. del Decreto Supremo N.° ...