El right of privacy norteamericano y el derecho a la intimidad en el Perú. Estudio comparado

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas253-274
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El right of privacy norteamericano y el derecho...
El right of privacy norteamericano
y el derecho a la intimidad en el Perú.
Estudio comparado
I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la vida privada, o derecho a la intimidad
-como se le cono ce en el Perú y en la mayoría de los
países que pertenecen a la familia romanogermana-, o el
right of privacy —como se le denomina en los Estados Unidos
de América—, cobra singular importancia para el hom bre
contemporáneo. “Es el derecho más estimado por los hom-
bres civi lizados”, como lo señaló Louis BRANDEIS1. La multi-
plicidad de formas-cada vez más sofisticadas- que existen
para vulnerar la vida privada de las personas, por distintas
motivaciones, han colocado al ser humano en una situación
de peligro permanente. Por razones mercantiles (en algu nos
casos), de orden político (en otros), a cargo de particulares
o del Estado, el ser humano se ve expuesto a las intromisio-
1 Louis BRANDEIS, abogado norteamericano que luego fue designado
magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América,
conjuntamente con Samuel WARREN escribie ron en 1890 un ensayo
titulado The Right to Privaey, que es considerado como el origen del
derecho a la vida privada.
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nes en su hogar, en sus comunicaciones, en su tiempo libre,
etc., trasgrediéndose este dere cho que es la expresión de la
libertad y dignidad del hombre.
Sin embargo, el desarrollo de este derecho no ha sido
igual en todos los países. En el caso peruano su desarrollo
ha sido incipiente, y si bien se han dado enormes pasos en el
campo legislativo al incorporar este derecho en diversos cuer-
pos normativos —como la Constitución Política del Estado de
1979 (y posteriormente en la de 1993), el Código Civil de 1984
y el Código Penal de 1991—, el desarrollo jurisprudencial es
prácticamente nulo, y en la doctrina poco se ha investigado2.
En el Perú se ha puesto el acento en la defensa ante la in-
tromisión de terceras personas en los aspectos propios de la
vida privada, y en el con trol de la información o divulgación
de algún hecho concerniente a la intimidad; sin embargo,
no se ha desarrollado el aspecto relativo a la autonomía,
que cobra importancia para el hombre contemporáneo por
cuanto implica la posibilidad de adoptar las decisiones más
importantes de su existencia, libre de manipulaciones. Este
aspecto está relacionado con la formación del ser humano
en la sociedad actual.
Si consideramos que la intimidad es el rincón de la crea-
tividad, de la ref‌l exión, de la vuelta hacia sí mismo, para,
tomando conciencia de sí, de sus opiniones, de sus ideas,
volcarse al exterior, ese espacio induda blemente debe ser
auténtico. Pero la sociedad presiona invadiendo ese espacio
desde la niñez, tratando de formar hombres comunes, con
ideas semejantes, carentes de espíritu crítico, siempre en
busca de liderazgos externos a él, los idola fori a que se refería
ORTEGA Y GASSET cuando des cribía al “hombre-masa”. Es necia
la posición cómoda que asume el hombre-masa que se niega a
2 El autor del presente ensayo ha publicado la obra El derecho a la vida
privada y el conf‌l icto con la libertad de información. Lima: Editorial Grijley,
1995, 413 pp.

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