¿Prescripción o caducidad?: la limitación temporal en el proceso de amparo

AutorOmar Cairo Roldán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas225-244

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I Introducción

La finalidad del proceso de amparo es la protección de los derechos fundamentales, es decir, de aquellos derechos que contienen las condiciones que toda persona debe disfrutar como, por ejemplo, la igualdad, la salud y la educación. Cuando alguno de estos derechos es afectado o amenazado de tal forma que se produce el riesgo de que sufra un agravio irreparable, el ordenamiento constitucional pone al alcance de la persona el instrumento procesal del amparo. Sin embargo, en nuestro ordenamiento existe una limitación temporal para su empleo: según el artículo 37 de la Page 226 Ley No. 2350612, se produce la caducidad del amparo a los sesenta días hábiles de producida la afectación.

Si el sistema constitucional está al servicio de los derechos fundamentales, ¿se justifica la existencia de un plazo, después de cuyo transcurso resulte imposible utilizar válidamente el amparo? En el presente trabajo pretendemos responder esta pregunta. Page 227 También intentaremos determinar qué tipo de plazo se encuentra establecido en la ley que regula el amparo actualmente en el Perú.

II Por qué se limita temporalmente el uso del amparo

El Perú no es el único país que ha fijado un plazo como límite para cuestionar judicialmente, en la vía del amparo, los actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos constitucionales. En Chile, el artículo 1 Page 228 del Auto Acordado emitido por la Corte Suprema3, que regula el Recurso de Protección (nombre chileno del proceso de amparo), establece que la demanda debe presentarse dentro de los quince días corridos contados desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento de los mismos4. La ley uruguaya que reglamenta el amparo, por su parte, indica que la demanda debe ser interpuesta dentro de los treinta días a partir de la fecha que se Page 229 produjo el acto, hecho u omisión5. En Argentina, desde 1966, se encuentra vigente la Ley No. 16.986, la cual regula el proceso de amparo dirigido a cuestionar los actos u omisiones de autoridades públicas que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus. El artículo 2 inciso e) de esta norma6 también establece Page 230 esta limitación temporal, pues indica que la demanda de amparo no será admisible si se presenta después de transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Para justificar la opción de colocar un plazo, fuera del cual no puede utilizarse el proceso de amparo, se han presentado los siguientes argumentos:

  1. La seguridad jurídica.- Quienes afirman que el amparo debe iniciarse dentro de un tiempo determinado en la ley, afirman que ello obedece a la conveniencia de que los actos estatales y, en general, todos los actos con relevancia jurídica cuenten con estabilidad. Desde esta perspectiva, se considera que la posibilidad permanente de cuestionar estos actos mediante el amparo conduciría a una insostenible situación de incertidumbre.

  2. El consentimiento tácito.- Para justificar la limitación temporal en el amparo, se afirma que si un sujeto no cuestiona un acto u omisión que agravia sus derechos constitucionales durante un tiempo determinado (el plazo indicado en la ley), debe presumirse que ha renunciado a la posibilidad de impugnarlos.

  3. La naturaleza urgente del proceso de amparo.- Sobre la base de reconocer que el amparo es un proceso de tutela de urgencia, se sostiene que si una persona no lo inicia dentro del plazo breve señalado en la ley, está indicando - con esa conducta - que la afectación Page 231 o amenaza que padece no pone en peligro de agravio irreparable a sus derechos constitucionales. Así, el plazo establecido en la ley serviría para excluir del proceso de amparo a aquellos casos que no requieran una protección jurisdiccional urgente.

  4. El principio de la división de poderes. - Se afirma que si los actos de las autoridades del Poder Ejecutivo pudieran ser cuestionados ju-risdiccionalmente en la vía del amparo sin límite de tiempo, se quebraría la separación de poderes pues ello implicaría una subordinación del Poder Ejecutivo frente al Poder Judicial.7

III Por qué no se debe limitar temporalmente el uso del amparo

Actualmente, las sociedades civilizadas han encontrado que el sistema constitucional es la mejor forma jurídica de convivencia humana. Este sistema, en síntesis, consiste en que todo el ordenamiento jurídico (es decir, el sistema de reglas de conducta que Page 232 regulan la vida de la sociedad) está diseñado para servir a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos, a su vez, presentan dos características: la originalidad y la universalidad. Son originales porque su existencia no se ha generado por la estipulación realizada en algún negocio jurídico ni por ninguna disposición contenida en un acto de derecho público, pues estos derechos son el punto partida de la sociedad política. Son universales porque pertenecen, por igual, a todos las personas.

Es fundamental, por ejemplo, el derecho de todo niño a recibir una alimentación adecuada. Por eso en el Estado Constitucional este beneficio para los menores de edad no necesita -para existir- de ningún contrato ni de ninguna norma de órgano estatal alguno que lo establezca. Su universalidad radica en que corresponde a todos los niños, independientemente de la situación económica o social en que se encuentren. Otro derecho fundamental -propio del sistema constitucional de nuestro tiempo- es el derecho al medio ambiente adecuado. Hoy nadie duda que los ríos envenenados o el aire viciado por sustancias industriales tóxicas, devastan el hogar natural de los seres humanos, impidiendo materialmente la existencia de cualquier sociedad. Por eso se trata también de un derecho, indudablemente, originario y universal. Sobre la base de la existencia de los derechos fundamentales, es posible la creación de otros derechos materiales, mediante el acuerdo de los particulares o la atribución de facultades otorgada por el Estado. Estos derechos, como por ejemplo la propiedad sobre una cosa determinada o el derecho de un acreedor al pago del precio Page 233 de una compraventa, reciben el nombre de derechos patrimoniales. Se trata de derechos que, como conciernen exclusivamente al ámbito económico de las personas, pueden ser objeto de disposición sin que se menoscabe la condición humana de su titular8.

Este panorama nos permite afirmar que, dentro del sistema constitucional, ninguna situación de seguridad jurídica puede apoyarse en la permanencia de las agresiones o amenazas a los derechos fundamentales de las personas. Tampoco es posible, desde la perspectiva constitucional, aceptar la presunción según la cual, cuando una persona no inicia el amparo en un determinado plazo, está consintiendo tácitamente la agresión o la amenaza de sus derechos fundamentales, porque sería como afirmar que se puede renunciar a algo irrenunciable. El argumento según el cual la Page 234 ausencia de límites temporales para iniciar el amparo conduce a una subordinación del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, no toma en cuenta que el control de los actos del poder político es un elemento indispensable y permanente en el Estado Constitucional. Este control, por cierto, no genera sometimiento sino equilibrio y permite la eliminación de la arbitrariedad.

Sí resulta plausible, en cambio, considerar que el establecimiento de un plazo breve para interponer el amparo permite identificar la urgencia de la necesidad de tutela por parte del demandante porque, como el amparo es un proceso concebido para brindar protección ante situaciones que exigen medidas definitivas e inmediatas, es razonable presumir que quien no solicita esta protección en un tiempo breve no se encuentra en una circunstancia de peligro para sus derechos fundamentales. Sin embargo, el discernimiento acerca de la existencia del riesgo de irreparabilidad del agravio a un derecho constitucional lo deberá realizar siempre el Juez en el proceso de amparo, exista o no un plazo en la ley para la presentación de la demanda. No debemos olvidar que el amparo es un proceso de tutela de urgencia cuyo trámite es únicamente procedente cuando el objeto de la demanda consiste en la denuncia del peligro de daño irremediable a los derechos constitucionales. Page 235

Por consiguiente, consideramos que carece de utilidad el establecimiento de un plazo legal para interponer el amparo. Incluso puede resulta perjudicial, pues la realidad presenta situaciones variables en las cuales es posible que, aún cuando ya haya transcurrido el plazo previsto en la norma (en el caso peruano 60 días hábiles), el peligro de daño irreparable a un derecho fundamental continúe y, por lo tanto, se mantenga la necesidad de la tutela de urgencia. Por eso existen ordenamientos que han eliminado esta limitación temporal del amparo o han restringido sus alcances.

Colombia, por ejemplo, es uno de los países en los cuales el acceso a la protección jurisdiccional inmediata de los derechos fundamentales no está sujeto a un límite temporal. Inicialmente, el artículo 11 del Decreto No. 2591 (Ley de la Acción de Tutela) estableció que la tutela podría ejercerse en todo tiempo, salvo aquella que estuviera dirigida a cuestionar sentencias o providencias judiciales9. Para este último supuesto la norma señalaba que la demanda debía plantearse en el plazo de dos meses contados desde que quedara ejecutoriada la resolución judicial. Sin embargo, mediante Sentencia C-543 de octubre...

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