La tutela de urgencia y el proceso de amparo

AutorOmar Cairo Roldán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas173-190

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I Introducción

El sistema constitucional tiene como punto de partida la certeza de la verdad, evidente por sí misma, según la cual todas las personas fueron creadas iguales y dotadas por su Creador de derechos inalienables como la vida, la libertad y la dignidad. Desde esta perspectiva constitucional, el Estado fue edificado para la preservación de estos derechos de todos. Cada órgano del Estado, por lo tanto, debe desarrollar su función otorgando atención preferente a esta finalidad.

La protección prioritaria de los derechos humanos exigió la creación de mecanismos jurisdiccionales eficaces dirigidos a brindarles tutela. Uno de ellos es el Proceso de Amparo. A continuación, veremos algunas características de este proceso constitucional, y Page 174 cómo han sido recibidas éstas en la legislación peruana vigente.

II La tutela jurisdiccional de urgencia

La Jurisdicción es entendida como la función de resolver, de manera definitiva, conflictos intersubjetivos de intereses o incertidumbres, ambos con relevancia jurídica. Es considerada un poder del Estado pero también un deber, porque responde al derecho a la tutela jurisdiccional perteneciente a todas las personas que integran la sociedad. Pero esta tutela no se expresa de manera uniforme. Para atender a las distintas necesidades de la vida social asume las siguientes manifestaciones: la Tutela Ordinaria o Clásica y la Tutela de Urgencia.

La Tutela Jurisdiccional Clásica persigue satisfacer la necesidad de certeza en la solución de determinadas relaciones jurídicas. Para ello se crearon largos procedimientos, dentro de los cuales el juzgador puede asumir un conocimiento pleno de los hechos presentados por las partes. Sin embargo, esta larga duración conduce, frecuentemente, a un menoscabo de la efectividad material del resultado contenido en la sentencia, pues esta forma de tutela privilegia al principio de la seguridad jurídica con perjuicio del valor eficacia. La vía procedimental típica de la Tutela Clásica es el «Procedimiento Ordinario» o «Proceso de Conocimiento», y suele ser utilizada como instrumento para hacer efectivos derechos de contenido patrimonial. Page 175

Pero tímidamente a mediados del siglo XIX, y con más intensidad a comienzos del siglo XX, se empezó a advertir la necesidad de tutelar con prontitud ciertos derechos cuya afectación o amenaza comprometía la vigencia de la integridad del sistema constitucional. Se entendió que la supresión de la amenaza o vulneración de estos derechos no podía esperar el tiempo que normalmente duraban los procedimientos judiciales. Paralelamente, se empezó a constatar que la demora en el trámite de los procedimientos ordinarios frecuentemente convertía en ineficaces a las sentencias expedidas en ellos, lo cual desprestigiaba el papel del proceso como mecanismo civilizado de solución de conflictos intersubjetivos.

Para enfrentar estos nuevos retos, las legislaciones, los órganos jurisdiccionales y los estudios procesales, en diversas partes del mundo, crearon la Tutela Jurisdiccional de Urgencia, la cual se manifiesta mediante procesos breves y expeditivos en los que se privilegia el valor eficacia. Esta tutela presenta, a su vez, dos manifestaciones:

  1. La Tutela de Urgencia Cautelar, que se brinda al interior de un proceso principal, y está dirigida a la adopción de «medidas cautelares» provisionales por definición, destinadas a impedir que el paso del tiempo convierta en ilusoria la realización del mandato contenido en la sentencia; y

  2. La Tutela de Urgencia Satisfactiva, la cual se presta mediante procedimientos breves dirigidos Page 176 a resolver, de manera definitiva, conflictos en los cuáles está involucrada la amenaza o vulneración de derechos cuya supervivencia depende de la rapidez con que se brinde la protección jurisdiccional.1

El proceso de Amparo es una expresión de la Tutela de Urgencia Satisfactiva, pues su objetivo es proteger derechos de las personas cuya afectación o amenaza requieren ser suprimidos con suma rapidez2. La configuración del amparo como procedimiento breve se encuentra presente en los mismo orígenes de este mecanismo procesal. Así, en el artículo 63 del proyecto de Constitución del Estado mexicano de Yucatán de 1840 - elaborado por Manuel Crescencio Rejón - Page 177 se estableció el diseño fundamental del amparo en los siguientes términos:

Artículo 63.- Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, respondiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

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La insuficiencia de los procedimientos comunes para atender esta necesidad de tutela jurisdiccional fue reconocida también en este momento fundacional del amparo, según aparece en la exposición de motivos de la Ley Fundamental del Estado de Yucatán, en la cual se manifiesta lo siguiente:

(...) Un ciudadano privado de su libertad y reducido a la mayor incomunicación por funcionarios que no tengan el encargo de administrar la justicia ¿no ha de tener derecho para que se le ampare Page 178 desde luego en el goce de su seguridad personal, cuando es tan común protegerlo en la posesión de bienes, que no merecen acaso el mismo cuidado ni la misma consideración? Y ¿no sería una notoria injusticia dejarlo permanecer por mucho tiempo en aquella penosa situación, otorgándole solamente el costoso y dilatado recurso de intentar una acusación solemne contra sus opresores, y enredarse en los trámites de un proceso, que no le remediaría el menoscabo de su fortuna, el trastorno de sus bienes ni otros males irreparables?

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Muchos años después, en Argentina, el órgano jurisdiccional supremo de ese país se encargó de incorporar al proceso de amparo en su ordenamiento. Sucedió cuando el 27 de diciembre de 1957, la Corte Suprema Federal argentina resolvió el «caso Angel Siri». En esta sentencia también se subrayó la inidoneidad de la tutela ordinaria para proteger los derechos constitucionales:

Que, en consideración al carácter y jerarquía de los principios de la Carta Fundamental relacionados con los derechos individuales, esta Corte Suprema, en su actual composición y en la primera oportunidad que tiene de pronunciarse sobre el punto, se aparta así de la doctrina tradicionalmente declarada por el Tribunal en cuanto relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la protección de las garantías Page 179 no comprendidas estrictamente en el hábeas corpus (Fallos 168:15, 169:103 y los posteriores). Los preceptos constitucionales, tanto como la experiencia institucional del país, reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de Derecho e imponen a los jueces el deber de asegurarlas.

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Estos puntos de partida del amparo - en México y Argentina - demuestran que éste consiste en un proceso correspondiente a la tutela jurisdiccional de urgencia. En consecuencia, un procedimiento de amparo que no contenga los instrumentos necesarios para satisfacer con prontitud y eficacia a las necesidades de protección de los derechos constitucionales, resulta socialmente inútil.

III La legislación procedimental vigente y la «urgencia» del amparo

La Ley 23506 regula el trámite del proceso de amparo en el Perú. Contiene un diseño que, como veremos a continuación, no resulta idóneo para responder a los requerimientos de urgencia propios del amparo. Las modificaciones que hasta la fecha ha sufrido esa ley, en lugar de remediar ese defecto de origen, lo han agravado. Tres aspectos de esta norma vigente en el Perú Page 180 demuestran cómo nuestro procedimiento de amparo es - contradictoriamente - uno de los más sólidos obstáculos para la eficaz protección de los derechos constitucionales: la competencia jurisdiccional, el procedimiento cautelar, y los efectos de la apelación contra la sentencia que declara fundada una demanda de amparo.

IV La competencia en el amparo

Uno de los planos de existencia del derecho a la tutela jurisdiccional es el «derecho a la tutela jurisdiccional antes del proceso». Ésta consiste «en aquel derecho que tiene toda persona, en tanto es sujeto de derechos, de exigir al Estado provea a la sociedad de los requisitos o presupuestos materiales y jurídicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.»6. Uno de estos presupuestos materiales y jurídicos es una organización judicial que permita la existencia de un número suficiente de jueces para atender la demanda de justicia en una sociedad.

En el caso del amparo esta necesidad es más intensa. Por eso, la organización judicial debe estar diseñada de tal manera que siempre exista un juez al alcance del justiciable que necesita la tutela del amparo. Page 181 En Colombia, por ejemplo, la acción de tutela (denominación que recibe el amparo en ese país) puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con competencia en el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza de vulneración del derecho fundamental7. Así, resultan competentes para conocer este proceso en primera instancia, los jueces municipales, civiles y penales de circuito, jueces de menores y de familia y los jueces laborales8. Es decir, la totalidad de los jueces colombianos están prestos para atender esta necesidad urgente de tutela. De manera similar, en Venezuela, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son competentes para conocer la acción de amparo, los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con el derecho constitucional violado o...

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