La inmunidad de los llamados actos políticos o de gobierno

Democracia, ley e inmunidades del poderLa lucha contra las inmunidades del poder

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La inmunidad de los llamados actos políticos o de gobierno

El segundo gran bloque de materias inmunes a la jurisdicción contencioso-administrativa es el bloque de los actos políticos.

La Ley de la Jurisdicción, de 1956, no ha podido concluir con esta institución de los actos políticos o actos de gobierno como actos de los cuales no pueden conocer los Tribunales contenciosos. En el artículo 2.º, apartado b), de la Ley se definen estos actos de la siguiente manera: "Cuestiones que se suscitan en relación con los actos políticos del Gobierno, como son los que afecten a la defensa del territorio nacional, las relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar".

La Ley, sin embargo, ha hecho un plausible esfuerzo por intentar restringir el significado práctico de estos actos políticos, en dos direcciones: por una parte, ha limitado la posibilidad de los actos políticos a que sean emanados del Gobierno, entendido orgánicamente; para ello ha jugado con cierta habilidad con la sinonimia de la palabra gobierno, que si significa objetivamente una función, también especifica un órgano, en concreto el Consejo de Ministros; así la Ley habla de "actos políticos del Gobierno", sin que la mayúscula de este último término y su concreción por el artículo determinado y determinante "el" deje la menor duda sobre la intención, como por lo demás lo aclara -intentando justificarlo45- la Exposición de Motivos. Por consiguiente, todas las autoridades inferiores al Gobierno, al Consejo de Ministros, no pueden emanar actos de gobierno, actos políticos que tengan la virtud de no ser fiscalizables por los Tribunales contenciosos. Hay que decir, sin embargo, que el Tribunal Supremo no ha seguido fielmente esta idea de la Ley de lo Contencioso, y son ya bastantes las Sentencias en que aplica la calificación de acto político a actos pura y simplemente ministeriales46, e incluso de autoridades inferiores47. La reciente Sentencia de 10 de febrero de 1962 (Ponente, señor Fernández Hernando) parece iniciar una toma de conciencia de esa intención restrictiva de la Ley al limitar la producción de actos políticos al Consejo de Ministros.

Segunda limitación con que la Ley de lo Contencioso ha querido relativizar el concepto de acto de Gobierno: la Ley dispone que, no obstante la imposibilidad de entrar en el enjuiciamiento de los mismos, está entre los poderes de la jurisdicción el disponer indemnizaciones en el caso de que de la aplicación de estos actos dimanen perjuicios48.

Pero al lado de este esfuerzo positi...

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