DECRETO SUPREMO N° 035-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015 547573
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del
Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios al Teniente Coronel EP David SERRUDO SANCHEZ,
identif‌i cado con DNI N° 09831886, como Docente Invitado
en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Nacional
de Colombia, en la ciudad de Bogotá D.C., República de
Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima - Bogotá, D.C. (República de Colombia) -
Lima (Clase económica)
US $. 1,200.00 x 01 persona US $. 1,200.00
Gastos de Traslado – Ida y vuelta (Equipaje,
bagaje e instalación)
US $. 6,416.28 x 2 x 01 persona US $. 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US $. 6,416.28 x 10 meses x 01 persona US$. 64,162.80
---------------
Total a pagar : US$. 78,195.36
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de
2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo a las disposiciones
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria
Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma
cantidad que la bonif‌i cación otorgada de conformidad con los
literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº
1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado al titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país.
Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la
Of‌i cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú
durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1205424-16
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de los
Gobiernos Regionales para financiar
la implementación del Plan Nacional
de Fortalecimiento de la Educación
Física y el Deporte Escolar en las
Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria de Educación
Básica Regular
DECRETO SUPREMO
N° 035-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-
MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento
de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual
tiene como f‌i nalidad mejorar las condiciones para el
desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y
contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo
los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas
cardiovasculares que presentan una tendencia creciente.
En este contexto, la educación física juega un papel
determinante en el proceso de equipar a los individuos
con las habilidades físico-corporales que les permitan
desenvolverse ef‌i cientemente, logrando ciudadanos con
hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta
competencia. Para lograr esto, se propone una estrategia
de renovación de la Educación Física y el Deporte
Escolar en todas las Instituciones Educativas del País,
que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y
competencias físicas de los estudiantes;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone,
que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación
y validación de las necesidades de nuevas plazas de
docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares
de educación y personal administrativo de instituciones
educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación,
se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de
alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo
a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme
a una distribución de estas plazas en función a la demanda
educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente una racionalización de la asignación de plazas
en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en
el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de
plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1
del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que
los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación
para su f‌i nanciamiento son transferidos a los gobiernos
regionales correspondientes, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N°
30281 autoriza al Ministerio de Educación, durante el año
f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 979 710 210,00), para f‌i nanciar, entre otros, lo señalado
en su literal c), relacionado a la contratación de personal
bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios,
para las acciones relacionadas, a la implementación del
Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y
el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas
de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular.
Para la aplicación de lo establecido en el mencionado
numeral, en los casos que corresponda, se exonera al
Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de
lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley; asimismo,

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