Las cuestiones políticas y el proceso de su judicialización

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas155-181
Las cuestiones políticas y el proceso de su judicialización 155
SECCIÓN 1ª
LAS CUESTIONES POLÍTICAS
1. SÍNTESIS LIMINAR DEL PROBLEMA Y DIFICULTADES QUE
PLANTEA
En el campo doctrinario y jurisprudencial ha sido siempre —desde el
imperio del Estado de Derecho— un problema de difícil solución el
relativo al grado de control que deben ejercer los jueces sobre las llamadas
cuestiones políticas relativas a actos provenientes de los poderes Legis-
lativo y Ejecutivo. Su análisis adquiere singular trascendencia en virtud
de su vinculación al principio de la separación de los poderes y porque
de ella depende, en algunas ocasiones, hasta la subsistencia del propio
Estado.
Las distintas posiciones expuestas en torno al carácter justiciable1 de
las cuestiones políticas varían entre la oposición rígida al contralor judicial
de las mismas, por un lado, y la asignación plena de atribuciones al órgano
judicial para entender en su juzgamiento, por el otro. No obstante, ello no
impide que ambas se fundamenten en la doctrina de Montesquieu.
Ante todo, queremos decir que la historia de las cuestiones políticas
puede ref‌l ejar la apariencia de una evolución estrictamente jurídica que ope-
ra en el plano interno de la ciencia que aborda su estudio. Sin embargo, no
hay que desconocer que toda categoría no puede prescindir del contexto his-
tórico ni de ser objeto de uso por parte de una comunidad determinada. Ésta
es la gran paradoja que rodea al tema dado que el jurista difícilmente escape
a la trampa de elaborar un pensamiento propio, no sobre la base de los prin-
cipios del sistema y su adecuación a la rea li dad sino a través de conceptos
históricamente inventados.
1 Se nota, al respecto, la utilización de términos que si bien guardan alguna similitud con
los propios de nuestro idioma, sería conveniente depurar del léxico de la gran parte de
los juristas. Los modismos más utilizados son judiciabilidad, actos judiciables y justi-
ciabilidad. Ninguno de ellos f‌i gura en el Diccionario de la Real Academia Española.
CAPÍTULO V
LAS CUESTIONES POLÍTICAS Y EL PROCESO
DE SU JUDICIALIZACIÓN
Juan Carlos Cassagne
156
En síntesis, la comunicación jurídica se produce en un escenario en el
que prevalecen los malentendidos y autores atrapados por el objeto que ar-
tif‌i cialmente han creado con la idea de cambiar la historia o correr su curso
hacia su molino2.
A) Concepción limitativa del juzgamiento
La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones polí-
ticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado “gobierno de los
jueces”3 a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la
doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder
quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar el poder político a
los tribunales judiciales, con todas las implicancias que tendría la injerencia
política de los jueces4.
En esa línea, pero en una postura menos rígida y más realista, se ubi-
ca Badeni al sostener que “en def‌i nitiva, las cuestiones políticas no abarcan
todas las facultades constitucionales conferidas a un órgano político sino so-
lamente aquellas que revisten carácter discrecional en orden a su contenido,
oportunidad y conveniencia y que no son susceptibles de ser examinadas por
los jueces sin alterar el equilibrio e independencia de los poderes consagra-
dos en la Ley Fundamental5.
2 Muchas de las nociones que se han dado y se elaboran son armas de lucha ideológica y
las categorías resultantes no pueden ser menos que hijas de esas luchas. La misión del
jurista consiste en buscar la verdad de esas estrategias y tácticas, tratando de indagar
acerca de lo que está detrás de lo que se presenta como incondicionado, ref‌i riendo las
teorías a las condiciones sociales que rodean su creación y su utilización, para poder
vislumbrar los efectos que producen o producirán. Para ello, hay que partir, obviamente,
del proceso de comprensión histórica de las instituciones.
3 Sobre este problema véase: LAMBERT, Edouard, Le gouvernement des juges et la lutte contre
la legislation sociale aux Etats Unis; l’expérience américaine du contrôle judiciaire de la consti-
tutionnalité des lois, Giard, París, 1921. Af‌i rma este autor que el inmenso poder político
que poseen los tribunales norteamericanos conduce a proclamar la existencia de un
real “gobierno de los jueces” como también de una verdadera oligarquía judicial (cit.,
p. 9). Boff‌i Boggero es partidario de la tesis de que los jueces deben gobernar conforme
a las normas vigentes, señalando que tal función no es plenamente cumplida en mu-
chos de los supuestos por la pretensión del Poder Ejecutivo de extender su esfera de
competencia y correlativamente, la declinación que los jueces realizan de sus propias
facultades (BOFFI BOGGERO, Luis María, “La teoría de la separación de los poderes y el
gobierno de los jueces”, ED 12-831, esp. p. 836).
4 BIDEGAIN, Carlos María, Cuadernos del curso de Derecho Constitucional, 2ª ed., Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1969, pp. 127 y ss., esp. pp. 136/140. Tal postura también f‌l uye
de varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Partido Justicialista”,
Fallos 263:267 [1965]).
5 BADENI, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, t. 1, La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 211.

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