La teoría del acto administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas83-107
La teoría del Acto Administrativo 83
SECCIÓN 1ª
INTRODUCCIÓN
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO OBJETO CIENTÍFICO DEL
CONOCIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Todo conocimiento supone una relación en la cual están presentes el
sujeto y el objeto, es decir, un conjunto de entes conocidos o susceptibles de
serlo (cognoscibles)1.
No obstante que sólo convencionalmente cabe sustentar la conf‌i gura-
ción de una ciencia del Derecho Administrativo (pues, en rigor, la ciencia
jurídica es una sola y sólo por extensión se aplica el concepto a las diferentes
ramas del derecho) la teoría del acto administrativo constituye uno de los ob-
jetos científ‌i cos del conocimiento, que integran la disciplina jurídica conocida
como Derecho Administrativo.
Se trata de un objeto real que aparece como una parte de un mun-
do jurídico bastante complejo, integrado por normas, conductas y valores
que, como se verá seguidamente, asume gran trascendencia en materia
interpretativa.
Así, el Derecho Administrativo no se integra sólo con la norma (positi-
vismo legalista) sino que está constituido también por una serie de conteni-
dos provenientes de la experiencia (sin llegar a ser exclusivamente empírico)
y, sobre todo, presidido por los principios de justicia que, al integrar el en-
tramado básico del derecho natural, informan toda la estructura del Derecho
Público.
2. LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA: DISTINTAS CONCEPCIONES
El análisis de las teorías que se han formulado en materia de interpre-
tación normativa, se circunscribirá a aquellas que, en mayor medida, han
ejercido su inf‌l uencia sobre la doctrina vernácula.
1 Véase FATONE, Vicente, Lógica y teoría del conocimiento, Sudamericana, Buenos Aires,
1953, p. 93.
CAPÍTULO III
LA TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Juan Carlos Cassagne
84
La solución de los distintos problemas que se relacionan con la teoría
del acto administrativo podrá ser así diferente conforme a la doctrina que
se escoja para resolverlos, sin desconocer que la interpretación normativa es
—como se ha dicho— una operación rigurosamente lógica2.
3. LAS CONCEPCIONES CONTINUADORAS DEL POSITIVISMO
DECIMONÓNICO
A) La teoría “normológica” kelseniana
Este teoría persigue como objetivo principal la eliminación de la ciencia
jurídica de todos los elementos que considera ajenos, concentrándose sola-
mente en el conocimiento de lo que estima que constituye el objeto de la cien-
cia del derecho: la norma3, sin aceptar la posibilidad de que tanto la justicia
como la rea li dad social puedan integrar el mundo jurídico. Kelsen, que es en
rea li dad un continuador de la tradición positivista del siglo XIX, se funda en
un estudio comparativo acerca de los ordenamientos jurídicos existentes en
la actualidad y de los que han perdido vigencia para sostener que el derecho
constituye un orden coactivo4.
Con respecto a la interpretación de las normas, el objeto de la concepción
normológica consiste en desentrañar el sentido que el lenguaje asigna a la norma,
excluyendo cualquier remisión a la voluntad del autor, por considerar que se
trata de un procedimiento ajeno al objeto de la ciencia del derecho5.
La principal consecuencia que se desprende de esta concepción estriba
en que la labor interpretativa de una norma no conduce forzosamente a una
sola y exclusiva solución, en virtud de que la norma ofrece al intérprete un
marco abierto de posibilidades6, sosteniendo que “si se entiende por interpre-
tación la determinación del sentido de la norma por aplicar, el resultado de
esta actividad no puede ser otro que el marco constituido por la norma, y por
consiguiente, la comprobación de las diversas maneras posibles de llenarlo”.
En forma paralela, se af‌i rma que la decisión del órgano encargado de aplicar
la norma “está fundada en el derecho, signif‌i ca simplemente que se mantiene
en el interior del marco constituido por la norma, que es una manera de lle-
narlo, pero no la única”7.
2 MANS PUIGARNAU, Jaime M., Lógica para juristas, Bosch, Barcelona, 1969, p. 14.
3 Conf. KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, Eudeba, Buenos Aires, 1963, p. 15.
4 Conf. KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, cit., p. 71.
5 Según Goldschmidt, en materia de interpretación normativa, Kelsen “hace gala de
un riguroso unidimensionalismo normológico” (GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción al
Derecho, 3ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1967, p. 249).
6 KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, cit., p. 166.
7 Conf. KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, cit., pp. 166/167.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR