Resumen
1. Introducción -2. El conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor en la perspectiva comparada: Alemania y España -2.1 El conflicto en cuanto conflicto de derechos fundamentales en ambos ordenamientos -2.2 Bases del tratamiento del conflicto en la jurisprudencia constitucional -2.3 Criterios de resolución del conflicto en Alemania y España: comparación -2.4 Método de resolución: ponderación o subsunción -3. Balance del tratamiento del conflicto por ambos tribunales constitucionales -3.1 Los criterios -3.2 El método de resolución -4. Aspectos de un modelo renovado de resolución del conflicto -5. El derecho al honor en cuanto derecho intervenido -5.1 Concepto de honor -5.2 Contenido del derecho al honor -5.2.1 El «núcleo sensible» del derecho al honor: la dignidad de la persona -5.2.2 La «integridad moral» de la persona -5.2.3 El «prestigio profesional» -5.2.4 La reputación en general -5.3 Los sectores del derecho al honor y la intensidad de su lesión. La lesión del núcleo «sensible» del honor como lesión de intensidad grave -6. Intensidad de la intervención (eingriffsinten-sität) -6.1 Factores para la determinación de la intensidad de la intervención -6.1.1 En relación al acto intervención -6.1.2 En relación al significado de la intervención -6.1.2.1 Lesiones del «núcleo sensible» del honor: la dignidad de la persona -6.1.2.2 Lesión simultánea de otras posiciones iusfundamenta-les: el «efecto colateral negativo» -6.1.3 Determinación del significado de la intervención -6.2 Determinación de la intensidad de la intervención en el derecho al honor -6.3 Consecuencias de la determinación de la intensidad de la intervención -7. La determinación del significado de la expresión lesiva como asunto problemático en los conflictos -8. Los principios de idoneidad y necesidad para el análisis de la lesión al derecho al honor -9. Consecuencias en la teoría de los derechos fundamentales -9.1 El ámbito de protección de la libertad de expresión e información. El interés público como supuesto límite inmanente -9.2 Modelos de subsunción y de ponderación; modelo de reglas y de principios, en el conflicto expresión - honor -9.3 Núcleo sensible del derecho al honor, intensidad de la intervención, norma adscrita, reglas de precedencia.
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Extracto
Análisis comparado del conflicto y modelo renovado de resolución
1. Introducción En el presente capítulo se efectúa un análisis comparativo de los modelos alemán y español en torno al tratamiento del conflicto. Ello tiene el propósito de establecer un balance que permita diagnosticar el estado actual del asunto y, de ese modo, estar en condiciones de sugerir los elementos que perfeccionen dicho tratamiento. En este orden de ideas, el segundo aspecto central de este capítulo se aboca a la propuesta de un modelo de resolución del conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor que pretende ser la parte constructiva principal de la presente investigación. El tercer aspecto central está dedicado a resaltar las consecuencias que del análisis precedentemente efectuado en los capítulos II y III pueden inferirse en el ámbito correspondiente a la teoría de los derechos fundamentales. Este desarrollo pretende también incardinarse en la parte constructiva de esta investigación. 2. El conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor en la perspectiva comparada: Alemania y España La comparación de la jurisprudencia constitucional sobre el conflicto puede efectuarse en relación a tres aspectos: bases, criterios y método de resolución. El tratamiento de estos aspectos sólo puede desarrollarse después de haberse establecido la idéntica condición de conflictos entre derechos fundamentales que tiene lugar en ambos ordenamientos. 2.1 El conflicto en cuanto conflicto de derechos fundamentales en ambos ordenamientos Cabe resaltar que, mientras que la Ley Fundamental reconoce la libertad de opinión (art. 5.1), la Constitución española, enuncia la libertad de expresión e información (art. 20.1, a) y d)). Si bien en ésta los ámbitos de protección de ambas libertades corresponden respectivamente a la manifestación de opinión y de información, respectivamente; el ámbito de protección de la «libertad de opinión» de la Ley Fundamental es entendido ampliamente y comprende, además de la emisión de juicios de valor, las informaciones o afirmaciones fácticas en cuanto son presupuesto de la formación de la opinión pública. Así la cosas, mientras que en el ordenamiento constitucional alemán se trata de un derecho -la libertad de opinión- con dos objetos -juicios de valor e informaciones-, en el ordenamiento constitucional español, se trata de dos de- rechos -libertad de expresión y libertad de información- con sus respectivos objetos -juicios de valor e informaciones-. Ahora bien, esta diferencia deviene sólo aparente debido a que lo importante reside aquí en la consideración de la distinta entidad que representan las opiniones y las informaciones y, por otra parte, en que sólo estas últimas -las informaciones-pueden ser sometidas al canon de veracidad. En este contexto, puede considerarse correctamente que ambos ordenamientos reconocen la libre manifestación de opiniones y de informaciones, en cuanto posiciones iusfundamentales. Por otra parte, mientras el derecho al honor es reconocido autónomamente por la Constitución española en cuanto derecho fundamental (art. 18.1) y en cuanto límite expreso de la libertad de expresión e información (art. 20.4); la Ley Fundamental no lo enuncia autónomamente como derecho fundamental, sino como «límite» de la libertad de opinión. Sin embargo, el honor adquiere garantía de nivel constitucional debido a que se considera que constituye un bien jurídico componente del derecho general de la personalidad que aquélla reconoce (art. 2.1), interpretado éste en concordancia con la dignidad humana (art. 1.1). Desde esta perspectiva, en el ordenamiento constitucional alemán, el honor viene a detentar también la condición de posición iusfundamental o de derecho fundamental. En conclusión, la libertad de expresión e información, por un lado, y el derecho al honor, por otro, representan posiciones iusfundamentales o derechos fundamentales en ambos ordenamientos constitucionales. El conflicto de ambos derechos en cada uno de tales ordenamientos constituye un conflicto iusfundamental, un conflicto entre derechos fundamentales. 2.2 Bases del tratamiento del conflicto en la jurisprudencia constitucional Las bases conciernen a las elementos esenciales sobre los que se ha desarrollado el tratamiento jurisprudencial del conflicto. Las bases del tratamiento del conflicto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán y del Tribunal Constitucional español son las mismas. Dichas bases están conformadas por dos aspectos de los derechos fundamentales, en general, y uno concerniente a la libertad de expresión e información, en particular. Los aspectos de orden general vienen a ser el carácter objetivo de los derechos fundamentales y la eficacia irradiante o interpretativa de los mismos. El de orden específico corresponde a la concepción institucional de la libertad de expresión e información o, si se prefiere, su condición de garantía institucional de la opinión pública. Ev...
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