Prólogo

AutorGermán Gómez Orfanel
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
Páginas17-22

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Conocí a Mijail Mendoza en Madrid a finales del 2002, como alumno participante en mi curso de doctorado del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, y ya desde las primeras clases pude comprobar su notable formación y su capacidad superior a la de la mayoría de los restantes alumnos. Por aquel entonces Mijail ya había publicado diversos trabajos de investigación1, y conocía las aportaciones de importantes constitucio-nalistas alemanes.

Tras obtener en junio de 2004, el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en Derecho Constitucional, le animé a que se desplazara a Alemania, Page 198 obteniendo una beca del prestigioso Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado, en Heidelberg.

Celebramos este año en España el centenario de la creación en 1907, de una institución decisiva para el desarrollo de la Ciencia española en el primer tercio del siglo XX, la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas , una de cuyas más relevantes actividades, fue la concesión de becas o, como se denominaban entonces, pensiones a jóvenes licenciados para que pudieran realizar estudios en el extranjero.2

Personalmente, en lo que a mí atañe, debo agradecer al Gobierno alemán, a través del DAAD ( Servicio Alemán de Intercambio Académico), la concesión en 1973 de una beca que me permitió cursar estudios en las Universidades de Munich y Heidelberg, siguiendo los pasos de mis antecesores españoles.

Pues bien Mijail Mendoza ha sido afortunado al haber podido desarrollar sus estudios y enriquecer su formación en el triángulo formado por Perú (Lima), España (Madrid) y Alemania (Heidelberg).

Por todo ello no sorprende que eligiera como trabajo de su tesis doctoral, en la que tuve la satisfacción de figurar como director, y ahora convertida en este libro, un tema auténticamente alemán, y al mismo tiempo nuclear dentro del Derecho Constitucional actual, el conflicto entre Derechos Fundamentales, analizado con una metodología surgida en dicho país desde donde ha irradiado hacia España y otros variados ámbitos territoriales.

Cuando el juez o el juez constitucional, y también ésto es aplicable desde otra perspectiva al legislador, protegen un de-Page 19 recho fundamental tal actuación tiene lugar no sólo en el ámbito de un conflicto de intereses, sino con mucha frecuencia también, deben decidir un conflicto iusfundamental, entre Derechos Fundamentales, o entre un Derecho Fundamental y un principio, objetivo o bien...

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