Conclusiones

AutorMijail Mendoza Escalante
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas477-490

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PRIMERA.- Los conflictos iusfundamentales pueden ser clasificados en dos grupos. Por una parte se tiene conflictos iusfundamentales en sentido amplio y en sentido estricto, por otra, conflictos iusfundamentales abstractos y concretos. Se trata de conflictos iusfundamentales en sentido amplio porque sólo uno de los elementos del mismo es un derecho fundamental, mientras que el otro con el cual él colide puede ser un principio fundamental, una garantía institucional o un bien o fin constitucional. El hecho de que uno de los elementos que interviene en el conflicto sea un derecho fundamental justifica que sea considerado dentro del grupo de los conflictos entre derechos fundamentales, si bien en sentido amplio. Los conflictos en sentido estricto son los que tienen lugar únicamente entre derechos fundamentales. Un conflicto iusfundamental es abstracto cuando se produce al examinar la constitucionalidad de una intervenciónPage 478 normativa en un derecho fundamental con el propósito de proteger u optimizar otro derecho fundamental, un principio fundamental, una garantía institucional o un bien constitucional. El conflicto es concreto cuando se produce en una controversia donde el objeto es dilucidar si el ejercicio de un derecho fundamental por una persona trae consigo o no una lesión en el derecho fundamental de otra. En el conflicto abstracto la relación conflictiva radica en que una intervención legislativa (de protección de un derecho fundamental) está ordenada por un derecho fundamental y, a la vez, prohibida por otro derecho también fundamental. En el conflicto concreto, tal relación consiste en que un acto está permitido (facultado) por un derecho fundamental y, a la vez, prohibido por otro derecho fundamental.

SEGUNDA.- Los conflictos objeto central del estudio han sido los denominados conflictos en sentido estrictoy concretos debido a que el que tiene lugar entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor pertenece a tal género de conflictos. El conflicto iusfundamental en sentido estrictoy concreto puede ser definido, entonces, como: caso donde se presenta una contraposición entre dos modalidades deónticas derivadas de dos derechos fundamentales de distintos titulares, consistente en que un hecho está permitido por el derecho fundamental de una persona y, a la vez, prohibido por el derecho fundamental de otra. Se trata de una definición analítica o formal de este tipo de conflicto iusfundamental. La contraposición se dará siempre entre las modalidades deónticas permitidoy prohibido, ambas derivadas de derechos fundamentales de distintos titulares.

TERCERA.- La «intervención» en un derecho fundamental designa toda incidencia negativa en el ámbito de protección de los derechos fundamentales de defensa. Tiene lugar cuandoPage 479 alguna de las posiciones iusfundamentales de un derecho resultan sustraídas o restringidas en su proyección. La incidencia negativa en los derechos puede consistir en el «impedimento» de una acción (v.gr. opinar, informar, profesar el propio credo), la «afectación» de una propiedad (vida, honor, integridad, salud) o de una situación (intimidad) o, finalmente, en la «eliminación» de una posición jurídica (por ejemplo, la del propietario). El concepto de intervención comprende estos tres supuestos de incidencia negativa y, por ello, constituye un «concepto superior» de los conceptos de impedimento, afectación y eliminación (Alexy). Estos tres tipos de incidencia pueden provenir de cualquier acto del poder público (ley, reglamento, acto administrativo, resolución judicial). Pero, del mismo modo, el ejercicio de un derecho fundamental puede ocasionar un impedimento, una afectación o una eliminación del derecho fundamental de otro titular. Tal es el caso, por ejemplo, de las afectaciones al derecho al honor o a la intimidad ocasionadas por el ejercicio de las libertades de expresión e información. Existe, por esto, una similitud analítica entre la incidencia negativa en el ámbito de protección del derecho fundamental ocasionada por el poder público y la originada en el ejercicio de un derecho fundamental. El impedimento, afectación o eliminación en cuanto formas de intervención se presentan en ambos casos. La noción de intervención puede también, por ello, designar la que se ocasiona con el ejercicio de un derecho fundamental.

CUARTA.- La «intervención» en un derecho fundamental puede presentar diversos grados. La variable que designa esta gradación es la «intensidad» de la intervención (Eingriffsinten-sität). La determinación de esta variable es factible. Tanto en la teoría de los derechos fundamentales como en la jurisprudencia constitucional alemana ofrecen una respuesta positiva. SuPage 480 aplicación se proyecta tanto para examinar las intervenciones legislativas, esto es, ante normas que limitan derechos fundamentales, así como para examinar el grado de la intervención en derechos fundamentales originadas por resoluciones judiciales. El objeto de este concepto es examinar el grado de la intervención ocasionada por la sentencia dictada por la jurisdicción ordinaria y que, justamente, es impugnada a través del recurso de amparo. Tal es el caso, por ejemplo, de la sentencia que condena al pago de indemnización por lesión del derecho al honor...

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