El caso Ivcher y el proceso de amparo

Justicia constitucional y proceso de amparoEl amparo y los derechos humanos

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Resumen


I. Introducción. II. El petitorio de la demanda. III. La suplencia de la queja. IV. El proceso cautelar y el proceso de amparo. V. Conclusiones. Sentencias del proceso. Sentencia de segunda instancia.

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Extracto


El caso Ivcher y el proceso de amparo

I. Introducción

En julio de 1997, ante el Juzgado de Derecho Público de Lima fue presentada una demanda de amparo. En la sentencia que puso fin al proceso se ordenó que la administración de un canal privado de la televisión peruana pasara a ser ejercida provisionalmente por sus accionistas minoritarios. En la sentencia de primera instancia - confirmada por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima - se desarrollaron algunos argumentos que tienen relación directa con elementos esenciales del amparo. Este trabajo pretende, brevemente, revisar esos argumentos y, a partir de ellos, recordar algunos elementos procesales sin los cuales el amparo dejaría de ser una herramienta de protección de derechos constitucionales, para convertirse en un mecanismo procedimental dispuesto para admitir cualquier uso.

II. El petitorio de la demanda

La demanda presentada inicialmente fue variada casi en su totalidad, mediante un escrito fechado el 14 de julio de 19971. En el punto I del mismo se describía el petitorio de la demanda de amparo, en los siguientes términos:

«A fin de que se disponga en la presente Acción de Garantía Constitucional, la protección de los derechos de propiedad de los recurrentes en tanto accionistas del 46% del total del Capital accionario de la Empresa Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (FRECUENCIA LATINA-CANAL 2); haciendo cesar la amenaza de cancelación de licencia y/o posterior renovación, coactando la libertad de expresión de este medio de comunicación social, eliminando la incertidumbre empresarial que pende sobre la mencionada Empresa y haciendo cesar al mismo tiempo la amenaza cierta de colapso como uno de los importantes medios de comunicación social como empresa televisora, preservándose así la parte más importante de su actividad mercantil (objeto social) e impidiendo la desvalorización de sus principales activos intangibles.»

Un dato elemental del derecho procesal es que el petitorio es la parte de la demanda en la cual el actor debe precisar qué es lo que pide al órgano jurisdiccional. Por otra parte, el petitorio de un proceso de amparo no puede ser otro que el pedido al Juez que suprima un acto u omisión que amenaza o afecta algún derecho constitucional. Así, lo establece el artículo 1 de la Ley No. 23506 cuando describe el objeto de los procesos de hábeas corpus y amparo. Sin embargo, en el petitorio de la demanda arriba mencionada no se le dice al Juez cual es el acto u omisión - que amenazaría uno o más derechos constitucionales de los demandantes - cuya supresión s...

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