El bloque de constitucionalidad
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Cargo del Autor | Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo |
Páginas | 163-186 |
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CAPÍTULO IV
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
I. UNA APROXIMACIÓN A LAS DOS ESCUELAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
La primera pregunta con la que deseamos comenzar este capítulo es
las normas que conforman el Derecho Constitucional de un Estado? Es
evidente que sí es posible en la medida que, por ejemplo, una Asamblea
necesarias e indispensables para elaborar una Constitución moderna.
tanto, duradero en el tiempo, ¿seguiría conteniendo sólo las normas que
es decir, que alcance un aceptable grado de aplicación, el texto empe-
zará a ser complementado con un conjunto de fuentes del derecho que
con el contenido de una Carta Magna.
Consideramos que las normas expresamente incorporadas a
una Constitución no gozan de un carácter exclusivo frente al resto
derecho positivo que conforman el llamado bloque de constituciona-
normativa. En este sentido, el bloque de constitucionalidad nos dice
que la Constitución de un Estado, desde un punto de vista material,
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es mucho más amplia que su texto, dado que existen otras disposi-
ciones, contenidas en otras fuentes del derecho que también tienen
la categoría de normas constitucionales.
A) El aporte de la concepción anglosajona
Es obvio que esta manera de razonar, es decir, comprender que la
constitucionalidad no se puede resumir en un texto, no surgió en los países
de tradición europea continental sino más bien en aquellos de raíces anglo-
sajonas, a tal punto, que encontramos dos claros ejemplos en el Derecho
radical de todos: el constitucionalismo inglés, el cual como sabemos carece
una Constitución compuesta por documentos que, a ciencia cierta, “no
284, siendo
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1787, donde si bien nos encontramos ante un texto, compuesto por siete
estaba presente ni siquiera en El Federalista285. Es decir, pese a que todavía
no existe unanimidad, el Tribunal Supremo declaró en la sentencia Cooper
versus Aaron de l956 que las fuentes del Derecho norteamericano también
forman parte de la Constitución de 1787.
B) La recepción europea continental
El concepto “bloque de constitucionalidad”, tal como lo conocemos
en Europa continental, no tuvo su origen en la jurisprudencia del Con-
sejo Constitucional francés dado que no la utiliza en sus decisiones286.
No obstante, cuando se reconoció con valor normativo al preámbulo
284
del Queen´s College de Oxford, durante la estancia de investigación que reali-
zamos en el año 1997.
285 HAMILTON, A; MADISONJAY El Federalista, Fondo de Cultura Económica,
México, 2001.
286
llevó la denominación de “principios y reglas de valor constitucional”.
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