Los catálogos de Derechos y Libertades en el Derecho Constitucional contemporáneo

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas407-438
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CAPÍTULO XIII
LOS CATÁLOGOS DE DERECHOS
Y LIBERTADES EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO
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TALES
Es el año 632 después de Ford. La guerra de los nueve años ha
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proceso reproductor ha pasado a manos de los biólogos que controlan
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partir de un mismo óvulo para satisfacer los requerimientos laborales.
Estos grupos, entrenados para la aceptación de su vida se integrarán
en las capas jerárquicas e inamovibles del tejido social necesario para
que el plan funcione a la perfección. Pero el mundo feliz no parece ser
tan feliz, pues, todavía existen en él algunos seres que no encajan en
el estado de felicidad general o que, al menos, son conscientes de la
posibilidad de otras formas de vida927.
* * *
A diferencia de los capítulos anteriores, hemos decidido comenzar
con un resumen de la trama de la polémica obra de Aldous HUXLEY
titulada: Un mundo feliz.
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que existe en la actualidad; a tal punto que, si nos damos cuenta, los
problemas que el Derecho Constitucional contemporáneo debe encarar
927 HUXLEY, Aldous: Un mundo feliz, Unidad Editorial, Madrid, 1999.
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que las libertades sólo son un conjunto de prerrogativas que los Esta-
dos reconocen a los ciudadanos; en la actualidad, esta discusión entre
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titular de los derechos. Un problema que se encuentra presente en los
textos de algunas constituciones contemporáneas. Para entender esta
problemática ofrecemos una visión constitucional a los problemas de
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constitucional más antiguo del mundo, dispuso por primera vez que
“ningún hombre libre puede ser detenido, mantenido preso, expro-
piado, desterrado o proscrito, salvo por decisión judicial basada en
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madre de todos los derechos fundamentales, la cual es conocida por
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penal arbitraria”. Una clausura básica en cualquier carta constitucio-
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la raíz de la libertad, pues sin este derecho el hombre se encontraría
permanentemente bajo amenaza; es decir, todo tipo de expresión o
actividad de carácter espiritual, político, social o religiosa podría cos-
tarle su libertad personal porque sería cuestionada por el Estado en
cualquier momento. Una dictadura, un gobierno totalitario, es decir,
cuando se ostenta un poder sin límites constitucionales, es siempre
sinónimo de terror aun cuando el ejercicio de gobierno sea moderado
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Estado no les garantiza lo básico: su libertad individual e integridad
física. Por eso, la protección contra la detención arbitraria no sólo es
histórica sino también materialmente “la madre de todos los derechos
fundamentales” 928.
La importancia histórica de Edward Coke, un juez inglés, para
el desarrollo del Estado Constitucional moderno, difícilmente puede
exagerarse; pero su contribución más efectiva fue la ampliación de
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928 Véase KRIELE, Martin: Introducción a la Teoría del Estado, Depalma, Buenos Aires,
1980, pp. 208-209.
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Carta Magna, siendo reconocido en la Petition of Rights de 1628, la
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la fórmula de Coke sólo es una variación de lo dispuesto por la Carta
Magna inglesa de 1215929.
El derecho fundamental a la protección contra la detención arbi-
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tante en las discusiones sobre los Agreements of the people del siglo XVII
(1647), las cuales fueron llevadas a Norteamérica por los inmigrantes
ingleses siendo recogido este derecho en el texto de la Constitución
estadounidense de 1787, concretamente en su quinta enmienda930. Un
hecho que años más tarde fue complementado con la llamada segunda
difusión del movimiento constitucionalista, que tuvo como principales
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respondieron al progreso de las ideas democráticas, liberales, repre-
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aplicación de la norma. Era una concepción legalista del mundo jurídico
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a una rigidez normativa que restringía su capacidad de interpretación.
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una escasa función a los jueces. Los magistrados no intervenían en
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ante los tribunales.
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929 Véase KRIELE, Martín, ob. cit., pp. 209-210.
930 “Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o
infamante por algún concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado
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