Los principales rasgos y contenido de la Constitución

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas107-161
- 107 -
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPALES RASGOS Y CONTENIDO
DE LA CONSTITUCIÓN
I. LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1979
Los rasgos de las constituciones históricas peruanas han variado con
el paso del tiempo, respondiendo a determinados contextos histó-
    
La primera que está representada por la Carta de 1828, más conocida
como la madre de las constituciones, por consolidar la República, el
-
rísticas propias de una Constitución del siglo XIX; es decir, avaras para

a la organización del Estado, sin concretos instrumentos procesales de
garantía constitucional. La segunda etapa comienza con la Constitución
de 1979 debido a que marcó una diferencia con el estilo de redacción de
  
novedades tanto en la forma de gobierno como en el reconocimiento
de los derechos sociales, la Carta Magna de 1979 recogió aquellos prin-
cipios, derechos e instituciones surgidos en el Derecho Constitucional

los instrumentos de garantía, un título especialmente dedicado a los
tratados internacionales, los derechos sociales, el régimen económico,
la Constitución entendida como norma jurídica, el Tribunal Constitu-
cional, instituciones de democracia directa así como la incorporación
de las principales instituciones parlamentaristas, entre sus principales
rasgos.
En el caso de la Carta de 1993, el procedimiento de trabajo
de los padres de la Constitución consistió en la revisión del texto
CHN
- 108 -
constitucional de 1979, una práctica habitual de las distintas asam-
 158. Por lo tanto, desde un punto de
vista material, se puede decir que la Constitución de 1993 es una
reforma de aquella. Una de las principales diferencias de la Carta
de 1993 con la Constitución de 1979 se encuentra en la decisión de
  
reelección presidencial inmediata (que años más tarde fue prohibida
mediante reforma constitucional)159, la marcada tendencia neoliberal
del régimen económico, las nuevas líneas del Tribunal Constitucio-

Defensoría del Pueblo, así como la incorporación de nuevas garantías
constitucionales.
A continuación ofrecemos las características que consideramos

una Constitución moderna; pero es preciso conocerlas para aproximar-
nos a sus peculiaridades. También mencionaremos las constituciones

II. LOS RASGOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

doscientos seis artículos distribuidos en seis títulos, dieciséis disposi-
  
    
cuenta con una estructura divida tradicionalmente en parte dogmática
 -


principio de separación de poderes. Si bien es cierto que la Carta de
1993 es una Constitución moderna, también recoge los aportes del cons-
titucionalismo clásico que distinguen cualquier Carta Magna, además
   
Sus rasgos generales son los siguientes:
158 En el mismo sentido véase CHIRINOS SOTO, Enrique: Constitución de 1993. Lectura
y Comentario, NERMAN, Lima, 1996, p. 478.
159 Las disposiciones transitorias especiales fueron agregadas a la Constitución de

2000.
LC
- 109 -
 
La organización del Estado peruano en una República es uno de
-
  

hacerse a otras instituciones o cláusulas en la Constitución como es
el caso del bicameralismo, que fue rechazado por el último Congreso


exigiendo al ex presidente el transcurso de un mandato constitucional
para ser nuevamente candidato160.
  
Estado peruano es una República democrática con autoridades elegidas
  
rectores de un Estado de Derecho; pero también tiene una vocación
social, por el reconocimiento de un modelo estatal que nació en el pe-

Estado Social de Derecho, el cual se antepone a la tradición liberal para
responder ante las diferentes necesidades de la sociedad que empezaron
a ser concebidas como responsabilidad de todo Estado moderno. En ese
sentido, el Tribunal Constitucional peruano se detiene en las implicancias

esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular,
   
fundamentales”161. Al respecto, el Tribunal señala que “[l]a seguridad
  



162.


peruano “requiere de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones
160 
constitucional N.º 27365, del 11 de noviembre de 2000, que prohibió la reelección
inmediata a la Presidencia de la República.
161 Cfr. el Exp. N.º 0008-2003-AI/TC (Fundamento jurídico N.º 4.1).
162 Cfr. el Exp. N.º 0008-2003-AI/TC (Fundamento jurídico N.º 4.1.a).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR