El Presidente de la República, el Primer Ministro y la posibilidad de un período de cohabitación política

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas311-328
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CAPÍTULO IX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL PRIMER MINISTRO Y LA POSIBILIDAD
DE UN PERÍODO DE COHABITACIÓN POLÍTICA
I. LA COHABITACIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La teoría constitucional entiende por un período de cohabitación a
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política de gobierno691. El modelo francés tiene importancia en el Perú
porque la Carta de 1993 permite en la práctica, bajo determinadas cir-
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tal punto, que los medios de comunicación denominaron “cohabitación
a la peruana” las veces que un Presidente de la República se encuentra
en la necesidad de nombrar como Primer Ministro a alguien que, en
principio, no estaría llamado durante su mandato a participar, directa
o indirectamente, de la conducción del gobierno.
Nos preguntamos, ¿es viable una cohabitación en el régimen político
peruano? Si bien en la práctica la forma de gobierno en la Carta de 1993
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que escapan a las disposiciones constitucionales formales. Por eso, en este
capítulo comparemos el funcionamiento de la cohabitación francesa con
691 En este capítulo emplearemos como sinónimo del concepto de Presidente del
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el presidencialismo peruano para determinar si es no aplicable a nuestra
realidad, además de conocer sus reglas de juego político.
II. UNA APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE
1958
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meros años de la Cuarta República francesa como consecuencia, entre
otros factores, de las convulsiones en Argelia, culminó con una acentuada
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Gaulle plenos poderes durante seis meses, autorizándolo para expedir los
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reforma constitucional que debía someterse luego a un referéndum692.
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especial que luego de conocer las opiniones de un Comité Consultivo
Nacional fue aprobado mediante una consulta popular. La Constitución
francesa de 1958 se promulgó el 4 de octubre del mismo año693.
Luego de algunas reformas que tuvo con el tiempo, las caracte-
rísticas que nos interesan destacar de la Constitución francesa son las
siguientes:
A) La forma de gobierno parlamentario se mantenía sustancial-
mente por medio del doble principio de la irresponsabilidad política
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frente al Parlamento.
B) La novedad se encuentra en su carácter presidencial, dado que
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cámaras, sino elegido por sufragio universal694.
692 Véase BISCARETTI DI RUFFÍA, Paolo: Introducción al Derecho Constitucional Com-
parado, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pp. 255-256.
693 -
tiembre en Francia así como otros territorios de ultramar; véase LOEWENSTEIN,
Karl: Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1986, p. 117.
694 Antes de la reforma de 1962, el Presidente francés era designado de forma in-
directa por un colegio electoral, tomado del Senado en la Tercera República.

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