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Últimos documentos

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00044-2023-0-0501-JR-LA-01)

    I. decisión:confirmaron la sentencia contenida en la resolución cuatro de fecha dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, de fojas 50 a 53 de autos, que resuelve declararse fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por don samuel prado huari contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral no 06522-2018 de fecha 04 de diciembre del 2018, que dispone en su artículo primero "reconocer, el pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por la corte superior de justicia de ayacucho - sala civil, mediante la sentencia de vista con la resolución no 16 de fecha 07 de junio del 2018, proceso judicial asignado con el expediente no 00509-2016-0-0501-jr-ci-01, favor del personal docente samuel prado huari,

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 06/03/2024 (Expediente: 00903-2023-0-3401-JR-FC-01)

    "... la consulta constituye un mecanismo procesal por el cual el juez revisor verifica de un lado, a debida tramitacion del proceso y por otro, el cumplimiento estricto de las normas en el proceso velando por la correcta interpretacion de la norma, lo que implica que de detectarse alguna irregularidad en os extremos referidos, importa desaprobar la resolucion materia de consulta".

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 01198-2018-0-1401-JR-CI-01)

    Confirmamos la resolución nº 28 de fecha 14 de setiembre del 2023 que resolviódeclarar fundada la demanda interpuesta por maria elena rojas mendoza,sobre prescripción adquisitiva de dominio, contra felix romulo rodas ortega;declaró a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva de dominio delbien inmueble ubicado en urbanización la angostura ii etapa, mz. l, lote: 48, deldistrito de subtanjalla, provincia y departamento de ica, con un área total de 150. 00m2, inscrita en la partida n°p07007728 del registro de propiedad inmueble de icaordenando su inscripción en los registros públicos de ica, con lo demás quecontiene

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00333-2022-0-0501-JR-LA-01)

    Decisión:5. 1. confirmaron la sentencia contenida en la resolución siete de fecha catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de fojas 74 a 77 de autos, que resuelve declarar fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por doña gladys claudio torres contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral no 04900 de fecha 30 de diciembre del 2021, que dispone en su artículo primero "reconocer, el pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por el 3° juzgada especializado en civil de huamanga de la corte superior de justicia de ayacucho

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00035-2021-0-1401-JR-LA-03)

    Confirmaron la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, obrante de fojas trescientos dieciocho, que fallo: declarando: infundada la demanda obrante de folio ciento cinco a folio ciento treinta y cinco interpuesta por el ministerio publico contra la intendencia regional de ica de la superintendencia nacional de fiscalizacion laboral - sunafil. sin costas ni costos, archívese consentida o ejecutoriada que sea la presente y los devolvieron. notifiquese.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala civil - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 00366-2023-0-0101-JR-LA-01)

    Mediante elacto administrativo se está reconociendo un derecho irrefutable de lademandante por cuanto, la bonificación por preparación de clases, es unbeneficio que le corresponde a todo profesor cesante o en carreraconforme a la ley del profesorado y sus modificatorias.

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - Sala laboral - sede central de 06/03/2024 (Expediente: 01244-2022-0-0501-JR-LA-01)

    I. Decisión:confirmaron la sentencia contenida en la resolución cuatro de fecha tres de agosto del dos mil veintitrés, de fojas 53 a 56 de autos, que resuelve declarar fundada la demanda de proceso contencioso administrativo presentada por don epifanio guillermo gutiérrez aburto contra la unidad de gestión educativa local de huamanga con emplazamiento al procurador público competente; en consecuencia: ordeno a la unidad de gestión educativa local de huamanga, a través de su director: ejecute y dé cumplimiento, en el plazo de quince días, lo dispuesto en el acto administrativo firme contenido en la resolución directoral n° 04513-2022 de fecha 05 de setiembre del 2022, que dispone en su artículo primero "reconocer, al pago por concepto de bonificación especial par preparación de clases y evaluación en cumplimiento a lo dispuesto por el primer juzgada especializado en civil de huamanga de la corte superior de justicia de ayacucho, mediante resolución no 12 (sentencia de vista) de fecha 14 de enero del 2021, proceso judicial asignado con el expediente no 01002-2018-0-0501-jr-ci-01, favor del personal docente epifanio guillermo gutiérrez aburto

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 05/03/2024 (Expediente: 00380-2017-71-3406-JR-CI-01)

    "(...) es menester precisar que al no haberse desvirtuado la verificacion de los presupuestos que dieron lugar a la concesion de la medida cautelar, y considerando que la resolucion recurrida cumple con la motivación exigible al hacer mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, las cuales aplicables al caso concreto constituyen razones objetivas y justas, es decir, con establecer las premisas (normativa y factica) que conllevan congruentemente al amparo cautelar, tanto de la media dictada y la desestimacion de la oposicion, por lo que los agravios invocados por la parte recurrente no resultan amparables".

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 05/03/2024 (Expediente: 00393-2022-71-3402-JM-FC-01)

    Las medidas temporales sobre el fondo es una media autosatisfactiva que requiere de: a) la identificacion de un daño inminente e irreparable; b) fuerte verosimilitud; y c) la contra cautela es facultativa. (...) el articulo 674 del codigo procesal civil; señala que: "excepcionalmente, por la necesidd impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecucion anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos suatnciales de esta, siempre que el efecto de la decision pueda ser de posible reversion y, no afecten el interes publico". y, el articulo 680° del codigo procesal civil , señala que: "en cualquier estado del proceso el juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los conyuges, que vivan en domicilios separados, asi como la directa administracion por cada uno de ellos de los bienes que onforman la sociedad conyugal".

  • Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala mixta - sede salas de la merced de 05/03/2024 (Expediente: 00103-2023-0-3402-JM-CI-01)

    "(...) los informes de control emitidos por el sistema naconal de control se limitan a emitir conclusiones y recomendaciones sobre el hecho objeto de control en el ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales, trasladando sus hallazgos a las instituciones competentes para el inicio de las acciones correspondientes, por lo que no estan destinados a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los asministrados dentro de una situacion concreta, por lo que son actos de administracion interna y no actos administrativos, tal como le señala expresamente el articulo 24 de la ley 27785, organica del sistema nacional de control y de la cotraloria general de la republica; por lo que, no son impugnables".

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