RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan licencia a Inversiones Himalaya S.A. para operar planta de harina de pescado residual ubicada en el departamento de Piura

Fecha de disposición17 Julio 2011
Fecha de publicación17 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de julio de 2011
446684
PRODUCE
Otorgan licencia a Inversiones
Himalaya S.A. para operar planta de
harina de pescado residual ubicada en
el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de mayo del 2011
Visto: Los escritos con registros N° 00082092-2010
y Adjuntos 1, 2, 4, 5 y 6 de fechas 23 de octubre, 26 de
noviembre, 09 de diciembre del 2010 y 18 de febrero, 15
de abril del 2011 y 26 de abril del 2011, presentados por la
empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca, establecen que para la
autorización de instalación de establecimientos industriales
y para la operación de plantas de procesamiento de
productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y
licencia correspondiente, las que constituyen derechos que
el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial
no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación
o aumento de la capacidad de operación de establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, en el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento
de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos,
aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011-
PRODUCE, se establece que las plantas de harina
de pescado residual deben tener carácter accesorio y
complementario al funcionamiento de la actividad principal y
ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes
y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes
de las plantas de consumo humano directo del titular de
los derechos administrativos, cuya capacidad instalada
especif‌i cada estará en relación directa a la cantidad de
descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de
procesamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-94-PE
modif‌i cado en su titularidad por Resolución Directoral N°
111-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa
INVERSIONES HIMALAYA S.A., licencia para la operación
para que se dedique a la actividad de procesamiento
de productos hidrobiológicos a través de su planta de
enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su
establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor
Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento
de Piura;
Que, mediante Resolución Directoral N° 971-2009-
PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2009, se otorgó
a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorización
para el incremento de la capacidad instalada de la planta
de enlatado de productos hidrobiológicos de 2,635 cajas/
turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de
congelado con una capacidad de 49.68 t/día y harina
residual de productos hidrobiológicos con una capacidad
de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de
productos hidrobiológicos, con carácter accesoria y
complementaria a sus actividades principales de consumo
humano directo, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en Av, Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de
Sechura, departamento de Piura;
Que, mediante los escritos del visto, la empresa
INVERSIONES HIMALAYA S.A., solicita se le otorgue
licencia para la operación de las plantas de enlatado por
incremento de capacidad de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/
turno y harina de pescado residual con una capacidad de 5
t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos
hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de
Sechura, departamento de Piura;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería, mediante Constancia de Verif‌i cación N° 013-
2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de octubre del 2010,
señala que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.,
ha cumplido con implementar las medidas de mitigación
presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para
la ampliación de la capacidad instalada de su planta de
enlatado de productos hidrobiológicos e instalación de
la planta de harina residual complementaria de 5 t/h de
capacidad instalada, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura;
Que, posteriormente mediante el escrito del 15 de
abril del 2011, la empresa INVERSIONES HIMALAYA
S.A. formula su desistimiento a la solicitud de licencia
de operación por incremento de capacidad de planta de
enlatado de productos hidrobiológicos presentada en el
expediente iniciado en fecha 23 de octubre del 2010;
Que el desistimiento formulado por la empresa
INVERSIONES HIMALAYA S.A., se encuentra dentro de
los alcances de lo establecido en el artículo 189º del La Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
en ese sentido, correspondería a la administración aceptar
el desistimiento y declarar concluido el procedimiento
iniciado con escrito de registro N° 00082092-2010 del 23
de octubre del 2010 , únicamente en el extremo referido a
la solicitud de licencia de operación de la planta de enlatado
por incremento de capacidad instalada;
Que, de la inspección técnica realizada el 10 de mayo de
2011, se ha verif‌i cado que la planta de enlatado se encuentra
operativa, manteniéndose la capacidad consignada en su
licencia de operación, otorgada mediante la Resolución
Ministerial N° 268-94-PE, modif‌i cado en su titularidad por
Resolución Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente, se desprende
que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE, para su solicitud de licencia de operación
de la planta de harina de pescado residual, por lo que es
procedente la licencia de operación solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos
N° 713-2010, 077 y 407-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e
Informes Legales N° 197 y 592-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en los artículos 43°
inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca,
los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo
y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por
En uso de las facultades conferidas en el artículo 118°
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento y declarar
concluido el procedimiento iniciado por la empresa
INVERSIONES HIMALAYA S.A. a través del escrito con
registro Nº 00082092-2010 del 23 de octubre del 2010,
únicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia
de operación de la planta de enlatado por incremento
de capacidad, instalada en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura.
Artículo 2°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES
HIMALAYA S.A. licencia para la operación de la planta de harina
de pescado residual con destino al consumo humano indirecto,
de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento
de la actividad principal constituida por su planta de enlatado
de productos hidrobiológicos, y ser de uso exclusivo para
el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos
hidrobiológicos provenientes de su actividad principal (enlatado),
en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Víctor
Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de
Piura, con una capacidad instalada de:
Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos de
pescado y especies desechadas y/o descartadas
Artículo 3°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA
S.A. deberá operar su planta de harina de pescado residual

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