RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2010-VIVIENDA - Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 9 de marzo de 2010
415282
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el
acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
464726-1
VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 041-2010-VIVIENDA
Lima, 8 de marzo del 2010
CONSIDERANDO:
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público dispone que en las entidades de la
Administración Pública se establecerán Comisiones
Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios
para la conducción de los respectivos procesos;
Que, por su parte el artículo 165° del Reglamento
de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, establece que para el proceso
de funcionarios se constituirá una Comisión Especial
integrada por tres miembros acordes con la Jerarquía del
procesado, teniendo dicha comisión las mismas facultades
que la Comisión Permanente de Proceso Administrativos
Disciplinarios;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 069-2004-
PCM que aprueba las disposiciones para la constitución
de comisiones especiales de procesos administrativos
disciplinarios, determina que la Comisión Especial a que
se ref‌i ere el segundo párrafo del artículo 165° del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Viceministros y
Secretarios Generales que, se encuentren o no en ejercicio
de sus funciones, estará integrada por tres (3) funcionarios
de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector.
Que, es necesario establecer las disposiciones
normativas correspondientes a f‌i n de f‌i jar el marco
de desarrollo del proceso administrativo disciplinario
correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina
General de Administración y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
005-90-PCM, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública, su Reglamento
aprobado Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, y el
Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, que aprueba
las Disposiciones para la Constitución de Comisiones
Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el cual consta de seis
capítulos, cuarenta y seis artículos, tres disposiciones
complementarias f‌i nales, una disposición complementaria
derogatoria y un anexo.
Artículo 2º.- Publíquese el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en su Portal Institucional
(www.vivienda.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
465696-1

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