La jurisprudencia vinculante de los altos tribunales como límite al principio de independencia judicial

AutorJavier Adrián Coripuna
Cargo del AutorProfesor de los Post títulos de Derechos Fundamentales y Derecho Procesal Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor en la Academia de la Magistratura. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional
Páginas107-134
107
JAVIER ADRIÁN CORIPUNA
LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LOS ALTOS
TRIBUNALES COMO LÍMITE AL PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA JUDICIAL*
Javier Adrián Coripuna**
SUMARIO: I. Introducción. II. La jurisprudencia constitucional como fuente
de Derecho. III. Igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como
trasfondo de la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional. IV. La
fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional: la doctri-
na jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el precedente vinculante del
Tribunal Constitucional. V. La supremacía interpretativa del Tribunal Cons-
titucional respecto del Poder Judicial. VI. ¿Se vulnera la independencia judicial
de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicación del
precedente vinculante del Tribunal Constitucional? VII. Conclusiones.
I. Introducción
El 4 de abril de 2006 apareció en el diario oficial El Peruano la Resolución
de Jefatura N.º 021-2006-J-OCMA/PJ, expedida por la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, que resolvió «Disponer que todos los
órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional,
den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el
Tribunal Constitucional en sus sentencias dictadas en los Expedientes N.º
0206-2005-PA/TC y N.º 4227-2005-PA/TC (...), así como en otras materias
que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse»1
Al día siguiente, respondiendo directamente a esta resolución, apareció
en los principales periódicos un comunicado del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, mediante el cual éste órgano se dirigió a todos los magistra-
dos de la República «puntualizando» lo siguiente: «Con arreglo a los artícu-
los 138 y 139 inciso 1 de la Constitución y artículo 1 de la Ley Orgánica del
* Algunos contenidos del presente trabajo se encuentran en el artículo «Las
relaciones entre Tribunal Constitucional y Poder Judicial. El valor de la juris-
prudencia vinculante», publicado en la revista electrónica Gaceta del Tribunal
Constitucional. N.° 2, CEC, abril - junio de 2006.
** Profesor de los Post títulos de Derechos Fundamentales y Derecho Procesal Cons-
titucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor en la Academia
de la Magistratura. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
1 Diario oficial El Peruano, martes 4 de abril de 2006, separata «Normas Lega-
les», p. 316119.
108 LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LOS ALTOS TRIBUNALES...
Poder Judicial, la potestad de administrar justicia se ejerce a exclusividad
por el Poder Judicial a través de los órganos jerárquicos conforme a la
Constitución y a las leyes (...) Los magistrados judiciales sólo están someti-
dos a la Constitución y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia
jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artículo 146 de la Carta Funda-
mental y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»2
Son estas dos decisiones administrativas las que precisamente nos mo-
tivan a analizar la relación entre Tribunal Constitucional (TC) y Poder
Judicial (PJ), de manera tal que se pueda determinar en qué medida, para
una eficaz defensa de los derechos fundamentales, resulta importante la
existencia de precedentes constitucionales, de doctrina jurisprudencial, así
como la exigencia de que éstos sean vinculantes y, en su caso, la necesidad
de que exista un supremo intérprete en materia constitucional.
En tal cometido, resulta importante analizar el rol que en el Estado
Constitucional le corresponde a la jurisprudencia, en especial a la juris-
prudencia constitucional, de modo tal que se pueda verificar en qué medi-
da se ha redimensionado el sistema de fuentes del Derecho, teniendo a los
jueces como elemento fundamental en la creación del Derecho. En ese
sentido, es necesario identificar las disposiciones que establecen que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional constituye fuente de Derecho
en nuestro ordenamiento jurídico, pues de su reconocimiento va a depen-
der en cierto modo la orientación y vinculatoriedad de todos los órganos
jurisdiccionales a los criterios interpretativos que se desprendan de las
resoluciones del TC.
En segundo lugar, conviene estudiar los principios de seguridad jurídica
(en cuanto a la predictibilidad de las decisiones judiciales) y de igualdad en la
aplicación de la ley, pues éstos se constituirán en las bases sobre las cuales se
va a estructurar uno de los contenidos de la fuerza vinculante de la jurispru-
dencia. En efecto, es importante verificar en qué medida atenta contra estos
principios la decisión de un tribunal de justicia en el que, sin justificar el
cambio de decisión, se establezca una solución jurídica «distinta» a un caso
que es «sustancialmente igual» a otro caso resuelto con anterioridad.
Seguidamente, se analizará la fuerza vinculante de la jurisprudencia,
procurando identificar su naturaleza jurídica, su relación con la doctrina
anglosajona del stare decisis et non quieta movere (estése a lo decidido y que
impere la quietud), así como la forma en que se manifiesta la fuerza
vinculante de la jurisprudencia «constitucional».
Finalmente, se identificarán las disposiciones constitucionales y lega-
les que establecen la supremacía interpretativa del Tribunal Constitucio-
nal respecto de aquella expedida por el Poder Judicial, poniendo un espe-
cial énfasis en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), Ley
N.º 28301, que ha establecido en su Primera Disposición Final que «Los
Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango
2 Diario oficial El Peruano, miércoles 5 de abril de 2006, p. 15.

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