viene de 11207

Fecha de disposición29 Septiembre 1998
Fecha de publicación29 Septiembre 1998
_”
c
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 29 de setiembre de 1998
Arr:0
XVI
-
N”
6670
http://www.editoraperu.com.pe
Pág. 164483
PODER EJECUTIVO
Dictan normas a fin de garantizar a
inversionistas mayoritarios que ad-
quieran acciones en empresas agra-
rias azucareras, la facultad de asumir
su control
DECRETO DE URGENCIA
N”
051-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo
N”
802 se dictaron
medidas para contribuir a la reactivación y al saneamien-
to económico y financiero de las Empresas Agrarias Azu-
careras y facilitar la capitalización de las mismas;
Que, asimismo por Decreto de Urgencia
N”
108-97
establecieron los mecanismos de transferencia de dichas
empresas dentro de los regímenes previstos por el Decre-
to Legislativo
W
861, Ley del Mercado de Valores
,y
por el
Decreto Legislativo
N”
674, Ley de Promoción de la
Inversión Privada en las Empresas del Estado, para
promover la participación de nuevos inversionistas en el
desarrollo de las Empresas Azucareras;
Que,
es necesario garantizar a los inversionistas
ma-
yoritanos que adquieran acciones en las Empresas Agra-
rias Azucareras conforme a los mecanismos de venta
determinados en el Decreto de Urgencia
W
10X-97, la
facultad de asumir el control de dichas empresas;
Que, asimismo? es conveniente precisar la aplicación
del Fondo EconómIco Especial creado por el Artículo X’del
Decreto de Urgencia
N”
111-97;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo
lo.-Precísase
que en las Empresas Agrarias
Azucareras comprendidas en el Decreto de Urgencia N”
108-97, en las que se hubiera producido o se produzca la
transferencia de acciones de no menos del cincuentiuno
por ciento (51%) del capital suscrito y pagado de la empre-
sa a favor de un inversionista
ylo,
un grupo de inversionis-
tas, y no se hubiera convocado a la Junta de Accionistas
correspondiente, el Directorio deberá proceder bajo res-
ponsabilidad, dentro del plazo de cinco
(5)
días de recibida
la comunicación respectiva por parte de la CEPRI
-
Indus-
tria Azucarera, a efectuar la convocatoria a Junta Gene-
ral de Accionistas para tratar los temas de agenda solici-
tados por el inversionista
y/o
grupo de inversionistas.
La Junta General de Accionistas se llevará a cabo
dentro de un plazo no menor de tres (3) días ni mayor de
diez días (10) de efectuada la
publicaci
de ley.
Artículo
2”.-Vencido el plazo establecido en el artícu-
lo precedente sin que el Directorio de la Empresa Agraria
Azucarera hubiera cumplido con hacer la convocatoria a
Junta General de Accionistas mediante la publicación
correspondiente, la Comisión
,Naclonal
Supervisora de
Valores (CONASEV) proceder; de inmediato a efectuar
la convocatoria, indicando los temas de agenda solicita-
dos, el lugar, la fecha y hora de su realización y la persona
que presidirá la Junta General.
Artículo
3”.-El Fondo Econtimico Especial creado por
el Artículo 3” del Decreto de Urgencia
N”
111-97 está
destinado prioritariamente a atender las reclamaciones
económicas de carácter judicial o extrajudicial presenta-
das por los jubilados, ex socios trabajadores y sus suceso-
res, contra las Empresas Agrarias Azucareras, que se
derivan de la aplicación del régimen del Decreto Legisla-
tivo
N”
802 y otras de naturaleza laboral. Cubiertas dichas
reclamaciones económicas! el saldo resultante será utili-
zado paracubrirotras contmgencias delas empresas. que
sean debidamente calificadas como tales por la Comisión
Especial creada por el último
parrafo
del Articulo 3’ del
Decreto de Urgencia N” 019-98.
Artículo
4”.-El
Fondo Economice Especial creado por
el Decreto de Urgencia
N”
111-97 tendrá una vigencia de
dos
(2)
años contados a partir de su constitución. Vencido
dicho plazo, será liquidado por la Comisión Especial
y.
el
saldo resultante, sea líquido o en acciones, será entregado
a título de liberalidad, a prorrata, entre los beneficiarios
0 sus sucesores, a que se refiere el artículo anterior, en
cada Empresa Agraria Azucarera.
Artículo
5”.-Facúltase
ala Comisión Especial creada
por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia
N”
019-98 para
que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la
transferencia del control accionario de la Empresa Agra-
ria Azucarera, proceda a efectuar la entrega de las accio-
nes de propiedad del Estado que correspondan a los
accionistas que vendieron sus acciones, segim lo dispues-
to por el segundo párrafo del Artículo 3” del Decreto de
Urgencia
N”
111-97.
Artículo
6”.-
El presente Decreto de
Urgencia
será
refrendado por el Presidente
d
(:onsejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
11198
ECONOMIA
Y
FINANZAS
Establecen tasa de interés compensato-
rio aplicable para efectos del cálculo de
los créditos de origen tributario
DECRETO SUPREMO
N”
097-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el quinto párrafo del Artículo
50”
de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo
N”
Pág.
164484
tf
m
~WX~LWWM~
Lima,
martes
29 de setiembre de
1998
845, establece que los créditos de origen tributario no
devengarán ni generarán moras, recargos ni multas y a
éstos se aplicará la tasa de interés compensatorio que
utilice la Superintendencia Nacional de Administración
Zab;eustaria
-
SUNAT, no siendo dichos intereses capitali-
Que en tal sentido, resulta necesario establecer la tasa
de interés compensatorio aplicable para efectos del cálcu-
lo de los créditos de origen tributario;
En uso de las facultades conferidas por el inciso
8)
del
DECRETA:
Artículo
1°.--
Establézcase que la Tasa de Interés
Compensatorio aplicable a los
creditos
de origen tributa-
rio a aue se refiere el quinto nárrafo del Artículo
50°
de la
Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legis-
lativo N” 845, tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera, no será menor al cuarenta por ciento (40%) ni
mayor al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33” del Código
Tributario, aplicándose de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo
2°.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
cllodel
mes de setiembre de mil novecientos noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
1119s
Aceptan y aprueban diversas donacio-
nes efectuadas por el Gobierno del
Japón en favor del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA
183-98-EF
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Japón, a través de la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha efectua-
do donaciones de diversos bienes a favor del Ministerio de
Economía
y
Finanzas, para ser destinados a la Oficina
de
Inversiones del Viceministerio de Economía;
Que. el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821
establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades
y dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo N” 821, el Decreto Supremo 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar y aprobar las donaciones efectua-
das por el Gobierno del Japón a través de la Agencia
de
Cooperación Internacional del Japón
(JICA),
a favor del
Ministerio de Economía y Finanzas, consistentes en una
computadora FMV-BIBLO, NV
VII23D,
una impresora
BJC-8OV,
ambas con sus respectivos accesorios, libros
técnicos y útiles, con un valor aproximado de
y
784 126,00
(setecientos ochenta y cuatro mil ciento veintiséis y
00/100
yenes) y un peso aproximado de 104 k., según Cartas de
Donación del 12 de agosto de 1998, Guía Aérea
075
67558676 de IBERIAAIRLINES y Comprobante de Reten-
ción de Equipaje N” 635 de ADUANAS de fecha 11 de
agosto de 1998. Dichos bienes serán destinados ala Oficina
de Inversiones del Viceministerio de Economía.
Artículo
2°.-
Compréndase a las donaciones citadas
en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
821.
Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema,a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a
la
Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
11201
Autorizan viaje de funcionario de la
SUNAT a Francia para participar en el
curso “Control y Evaluación de la Ac-
ción Administrativa”
RESOLUCION SUPREMA
184-98-EF
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios
N°s.
163 y 174-98-A1-0000, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
ria -SUNAT- solicita se autorice el viaje de un funcionario
a la ciudad de París, Francia, del 23 de setiembre al 24 de
octubre de 1998, para participar en el curso “Control y
Evaluación de la Acción Administrativa”;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes serán cubier-
tos por el funcionario autorizado, parte de viáticos serán
asumidos por el Institut International d’ Administration
Publique-IIAP-, debiendo la SUNAT cubrir el costo del
complemento de viáticos y la tarifa de CORPAC, con cargo
a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejer-
cicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva N”
009-96-OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante
Resolución Ministerial
165-96-EF/15, y sus
modifica-
torias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.--
Autorizar el viaje del señor Paulino
Barragán Arque, Jefe
(e)
de la Oficina de Control Interno
de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria -SUNAT-, a la ciudad de París, Francia, del 23 de
setiembre al 24 de octubre de 1998, para los fines expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2°.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT:
-
Complemento de viáticos
IJJ$ 2
170,OO
-
Tarifa de CORPAC
25,00
Artículo
3°.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
I.ima.
marlcs
2Y
dc
sctiemhrc
dc
IYYX
eI-0
Pág.
164485
aduana de cualquier clase
o
denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CJORGE
BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
11202
Autorizan viaje de funcionarios de la
SBS a México para participar en re-
unión de la Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros
RESOLUCION SUPREMA
N”
185-98-EF
Lima, 26 de setiembre
del
1998
CONSIDERANDO:
Que, con Oficios N’s. 7513 y 780898, la Superinten-
dencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de
dos funcionarios a la ciudad de Cancún, Estados Unidos
Mexicanos,, del 26 de setiembre al 3 de octubre de 1998,
para participar en la Quinta Reunión Anual de la Asocia-
ción Internacional de Supervisores de Seguros
-IAIS-;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre-
supuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros
correspondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva
N”
OO9-96-OIOE,
“Norma de Viajes”, aprobada mediante
Resolucitin Ministerial
N”
165.96.EF/15, y sus modifica-
torias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del señor Néstor
Co-
rrochano Moral, Superintendente Adjunto de Seguros y
de la señora Mirla
Barreto
Verástegui, Especialista del
Departamento de Regulación de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, ala ciudad de Cancún, Estados Unidos
Mexicanos, del 26 de setiembre al 3 de octubre de 1998,
para los
fines
expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros:
Pasajes US$
1235,76
Viáticos US$
3 520,oo
Tarifa de CORPAC
US$ 50,oo
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase
o
denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se amoriza.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
11203
AutorizanviajedefuncionariadelQSIP-
TEL para participar en evento a realizar-
se en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
W
186-9%EF
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta C.351-SG/98, el Organismo Su-
pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de una funcionaria,
a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 1998, para
participar en “The
Seven
Annual World
Economic
Deve
lopment
Congress”;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu-
puesto del OSIPTEL correspondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva
N”
009-96-OIOE, “Norma de Viajes” aprobada mediante
Resolución Ministerial
N”
165-96-EF/15,
y sus modifica.-
torias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje de la señora
Ena
Garland Hilbck, Gerente de Políticas Regulatorias del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Teleco--
municaciones -OSIPTEL-, a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 29 de setiembre al
3 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL:
1
SEMINARIO NACIONAL
WC
CA
INSTITUTO
PER”E
REGLAMENTACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y
DE
CIEtICIAS
CONTADLES ADI~INISTRATIVAS
ADQUlSlClOfVV~
DEL ESTADO LEY
No
26850
EXPOSITORES:
TEMARIO:
*ING. VICTOR PANTOJA CHUNGA -Disposiciones Generales
*DR. RICARDO SALAZAR
CHAVEZ
-Procesos de SeleccIón
-Profesor de Post-Grado en la Universidad La Católica -Normas Aplicables a todo proceso de selecclón
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-
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164486
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Lima.
martes
29
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setiemhrc
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190X
Pasajes US$ 885,00
-
Viáticos
US$
880,OO
-
Tarifa de CORPAC CS$
25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía
y
Finanzas
11204
PROMUDEH
Aprueban el “Plan Nacional de Pobla-
ción
1998-2002"
DECRETO SUPREMO
N”OIl-98-PROMUDEH
EL
PRESILIENTE
DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866,
modificado mediante el Decreto Legislativo
W
893, el Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
asumió las funciones del Consejo Nacional de Población;
Que, el Gobierno Peruano, de conformidad con la
Ley de Política de Población, Decreto Legislativo
N”
346 y su modificatoria, Ley
N”
26530, así como con los
acuerdos
y
compromisos asumidos en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo
I
El Cairo
19941, vela por el logro de la equidad social en el país,
procurando disminuir las desigualdades socioeconómi-
cas, de género y las brechas urbano-rurales e interre-
gionales en la calidad de vida, promoviendo la integra-
ción de los factores demográficos en las políticas y
estrategias de desarrollo nacional, en el marco del
respeto irrestricto de los derechos humanos:
Que, por Resolución Ministerial
N”
101-97.PROMU-
DEH se constituyó una Comisión encargada de revisar el
Anteproyecto de Programa Nacional de Población
1996-
2000, lo cual cumplió en realizar;
Que,siendoconvenientecontarconuninstrumentode
gestión en materia de población, se ha presentado el “Plan
Nacional de Población 1998-2002”, el cual es necesario
aprobar para su debida ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
055-97-PCM, se
creó la Comisión Nacional de Coordinación de la Política
de Planificación Familiar y Salud Reproductiva
(COOR-
DIPLAN), entre cuyas atribuciones se encuentran la
evaluacitin, coordinación, seguimiento, promoción y difu-
sión de las acciones que se lleven a cabo en materia de
planificación familiar y salud reproductiva;
Que, resulta conveniente modificar los Artículos
1”
y 2”
del Decreto Supremo
N”
O55-97.PCM, a fin de considerar
dentro de sus funciones las relacionadas ala aplicación del
“Plan Nacional de Población 1998-2002”, documento en el
cual se encuentran las acciones referidas a salud repro-
ductiva y planilicación familiar:
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560, Ley
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Nacional de
I”lb$%n
1998-2002”, el mismo que consta de cinco capí-
Artículo Segundo.- La Comisión Nacional de Coor-
dinación de la Política de Planificación Familiar y Salud
Reproductiva (COORDIPLAN), se denominará a partir
de la fecha como Comisión Nacional de Coordinación del
PlanNacional
de Poblacion 1998-2002
(COORDIPLANly
quedará conformada de la siguiente manera:
Un representante del señor Presidente Constitucio-
nal de la República, quien la presidirá;
El Viceministro de Promoción de la Muier
Y
del Desa-
rrollo Humano;
El Viceministro de Salud;
El Viceministro de Gestión Pedagógica, del Ministerio
de Educación;
ElViceministro de Desarrollo Regional, del Ministerio
de la Presidencia;
El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Pe-
ruano de Seguridad Social;
El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Infor-
mática;
El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente.
Artículo Tercero.-
Además de las funciones
establ.e-
cidas
en el Artículo 2” del Decreto Supremo
N”
055-97.
PCM, se incluirán las siguientes:
Coordinar la aplicación del Plan Nacional de Pobla-
ción 1998-2002.
-
Coordinar en las entidades de cooperación técnica la
movilización de recursos para la adecuada ejecución del
“Plan Nacional de Población 1998-2002”.
Artículo Cuarto.- La Comisión de Coordinación del
Plan Nacional de Población 1998-2002, se reunirá ordina-
riamente cada seis meses, pudiéndolo hacer de forma
extraordinaria cuando así se requiera.
Artículo Quinto.-
La Gerencia de Desarrollo Huma-
no del Promudeh actuará como Secretaría Técnica de
COORDIPLAN, en coordinación con los órganos de línea
encargados de las actividades de población de los respec-
tivos sectores e instituciones que conforman el COORDI-
PLAN, para lo cual proporcionará los recursos humanos,
infraestructura y demás recursos necesarios para el fun-
cionamiento de esta Comisión.
Artículo Sexto.-
El COORDIPLAN, en un plazo de 30
días elaborará su reglamento, el cual será aprobado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo Séptimo.- Agradecer a los miembros de la
Comisión encargada de revisar el Anteproyecto de Pro-
grama Nacional de Población 1996-2000, el trabajo reali-
zado en la elaboración del “Plan Nacional de Población
1998-2002”.
Artículo Octavo.-
Déjese sin efecto cualquier dispo-
sición que se oponga a lo dispuesto en este Decreto
Supremo.
Artículo Noveno.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros el Ministro de Salud. el Ministro de Educación el
Minktro
de la Presidencia y la Ministra de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano.
Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintiséis
tlolel
mes de setiembre de mil novecientos noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
ANEXO
1. Principios Básicos de la Política y Plan Nacio-
nal de Población
Los siguientes principios básicos, sobre los que se basa
la política ye1 plan nacional de población, guardan
concor-
lima,
martes
29 de
scticmhre
dc
I
99X
e{maO
Pág. 164487
dancia con la Constitución Política del Estado, la Ley de
Política Nacional de Población vigente (Decreto Legisla-
tivo IV 346 y su modificatoria Ley
N”
26530), el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Pobla-
cióny Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, adoptado
por el Perú, y las recomendaciones de la Conferencia de la
Mujer, llevada a cabo en Beijing rn 1995:
-
Los objetivos y políticas de población son parte
integrante del desarrollo social, económico y cultural,
cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de
todas las personas.
-
El desarrollo sostenible como medio para garantizar
el bienestar humano, compartido de forma equitativa por
todos hoy y en el futuro, requiere que las relaciones entre
población, recursos, medio ambiente y desarrollo se reco-
nozcan cabalmente, se gestionen de forma adecuada y se
equilibren de manera armoniosa
y
dinámica. Para alcan-
zar el desarrollo sostenible y una
me.jor
calidad de vida
para todos, el Estado deberá reducir y eliminar las moda-
lidades de producción y consumo irracionales y promover
políticas apropiadas, entre otras, políticas de población, a
fin de satisfacer las necesidades de las generaciones
actuales sin poner en peligro la capacidad de las genera-
ciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
-
Promover la equidad y la igualdad de los
sexos
y los
derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo
tipo contra la mujer y personas vulnerables y asegurar
de
que sean ellas quienes controlen
su
propia fecundidad, son
la piedra angular de los programas de población y desarrollo.
Losderechoshumanosdelamujerydelasniñasyadolescen-
tes
son parte inalienable, integral e indivisible de los dere-
chos humanos universales. La plena participación de la
mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural,
económica,políticaysocialanivelnacional,ylae~adicación
de todas las formas de discriminación por motivos de sexo
son objetivos prioritarios del Gobierno Peruano.
-
La salud reproductiva es un estado de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. La atención de la
salud sexual y reproductiva abarca un conjunto de méto-
dos, técnicas y servicios que deben ofrecerse con competen-
cia técnica, en un marco de respeto a los derechos de la
población, eliminando posibles prejuicios socioculturales y
actitudes discriminatorias basadas en el sexo, la edad, el
estado civil o el grupo étnico. La salud sexual y reproduc-
tiva es un derecho fundamental de varones y mujeres y un
requisito básico para lograr el desarrollo humano, el pro-
greso socioeconómico y el desarrollo sostenible.
-
El Estado y la sociedad civil colaborarán en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispen-
sable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las diferen-
cias de niveles de vida y de responder mejor a las necesi-
dades de esta población.
-‘I’odapersonaticnederechoaldisfrutedelmásalt~nivel
posible de salud física y mental. El Estado adoptará las
medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igual-
dad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los
servicios de atención médica, incluidos los relacionados con
la salud sexual y reproductiva, que incluye la planificación
de la familia y la sexual. Los programas de atención de la
salud reproductiva deberán proporcionar los más amplios
servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las
parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental
de decidir libre y responsablemente el número y espacia-
miento de sus hijos y disponer de la información, educación
y los medios necesarios para poder hacerlo.
El Estado, al considerar las necesidades de los grupos
étnicos en materia de población, reconoce y apoya su
identidad, su cultura
e
intereses y les facilita participar
plenamente en la vida económica, política y social del país,
especialmente en lo que afecte a su salud, educación y
bienestar.
2. Objetivos, Metas y Responsabilidades
Objetivos Metas
1. Reforzar la incorporación de la
dimensión demográfica y la
política nacional de población en
la formulación y ejecución de los
planes de desarrollo y
pro&Tamas
sociales y económicos de
dimensión nacional,
departamental y local.
1.1 Asegurar la consideración de la dimensión poblacional en
escenarios de mediano y largo plazo que consideren la
/
redistribución y el crecimiento poblacional en espacios
geográficos
Responsable: Ministerio de la Presidencia
1.2 Reforzar la incorporación de la dimensión demográfica en
(
diseño y ejecución de los programas de desarrollo y en la Estrategi
Focalizada de Lucha Contra la Pobreza Extrema, tomando en
cuent
su impacto en promover la equidad de género, los derechos de lc
pueblos indígenas y la salud materno-infantil y reproductiva.
2. Contribuir a mejorar el estado
actual de la salud sexual y
reproductiva de las mujeres y
hombres del país, asegurando a
las parejas y personas de todos
los sectores sociales, en
particular los que vwen en
extrema pobreza, el pleno
ejercicio de su derecho
a
decidir
de manera libre
e
informada sobre
el número y espaciamiento de
sus hijos y a ejercer
responsablemente y sin riesgos
su sexualidad
Rrsponsable: Ministerio de la Presidencia
1.3 Sensibilizar
e
informar al 100% de los parlamentarios y funcion:
rios públicos
e
instituciones sociales, a nivel central y departamenta
sobre la realidad poblacional peruana y el avance de los programas
c
aoblación a través de acciones de capacitación directa y campanas
c
comunicación.
-
Rrsponsable: Promudeh
1.4 Contar con información sociodemográfica actualizada a
nivm
nacional, departamental, provincial y distrital.
Responsable: INEI
2.1 Alcanzar una tasa global de fecundidad compatible con los
ideales reproductivos de la población.
Rwponsable: Ministerio de Salud,
IPSS,
Promudeh
2.2 Generar una demanda adecuadamente informada de
servicios de salud sexual y reproductiva, en previsión
de
conductas de riesgo y formas de prevenir las
enfermedades de transmisión sexual
y
el cáncer ginecológico,
usando los medios de comunicación de alcance nacional y local,
con una cobertura del
100%~
de la población urbana y 80% de
la población rural.
~;;p~~suSble:
Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Prom
c
>
?l
a
.a
IS
Lima,
martles
29 de
sctiemhrc
de
199X
@[mmO
P&.
164489
-
_
-
-
-
-
_
--
.
_
-
-
que contribuyan a disminuir las brechas
regionales en las condiciones de vida, en diez esquemas departamen-
tales de ordenamiento territorial.
Responsable: Ministerio de la Presidencia, CONAM
5.4 Realizar en forma coordinada estudios, programas y planes de
acción para prevenir, evitar y minimizar el impacto ambiental nega-
tivo que los procesos demográficos
y/o
económicos puedan tener sobre
las
areas
de alta biodiversidad, priorizando los departamentos de
Piura, Cusco y los amazónicos.
Oficializan la realización del
“X
Festi-
val Nacional del
Tatwi”,
a realizarse en
la ciudad de Huaraz
tados obtenidos en el mismo, en un plazo no mayor de
diez días útiles, computados a partir de la fecha de su
finalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCION MINISTERIAL
W
275-9%PROMUDEH
Lima, 28 de setiembre de 1998
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
11186
VISTO:
El Oficio
N”
494-9%PRONAAP,
de fecha 28 de setiem-
bre de 1998 presentado por el Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria
-
PRONAA;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer
y
del
Desarrollo Humano tiene como misión prever actividades
que favorezcan el desarrollo humano de la población,
pudiendo en consecuencia, ejecutar actividades destina-
das a elevar el nivel alimentario nutricional de la pobla-
ción en extrema pobreza;
INTERIOR
Nombran subprefectos de las provin-
cias de San
Pablo,
El Dorado, San Mar-
cos y
Manu
RESOLUCION SUPREMA
W
0582-98-IN-1501
Que, por medio del Informe
N”
0244-9%PRONAA-
U.O-HZdefecha16desetiembrede 1998,elPresidentede
la Comisión Organizadoray Jefe de la Unidad Operativa-
Huaraz durante los días
13,14,15
y 16 de octubre de 1998,
solicitando su oficialización;
Lima, 25 de setiembre de 1998
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimen-
taria
-
PRONAA tiene como finalidad contribuir a
elevar el nivel alimentario y nutricional de la pobla-
ción en pobreza crítica, ejecutando acciones de asis-
tencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigidas
preferentemente a la atención de grupos vulnerables
y en alto riesgo nutricional, encontrándose por ello
comprometido en la organización del “X Festival Na-
cional del Tarwi” a desarrollarse en el marco de las
celebraciones por el Día Mundial de la Alimentación
-
16 de octubre, con la participación de grupos de muje-
res organizadas y productores agrícolas, así como
también, de diversas instituciones y organizaciones
locales, regionales y nacionales;
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo
25”
del
Decreto Legislativo
N”
370; el inciso
b)
del Artículo 2” del
Decreto Supremo N” 036-83-JUS del 22 de julio de 1983;
el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25515 y el Decreto
Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Suborefecto de la orovincia de San Pablo
del departamento de Cajamarca,
al
señor Wilfredo Sera-
fín BURGOS VARGAS.
Que, el citado acontecimiento tiene como principal
objetivo promover la producción y el consumo del Tarwi o
Chocho (Lupinos Mutabilis), revalorizando las caracterís-
ticas nutritivas, genéticas, ecológicas y agronómicas de
ese alimento de origen andino:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
11210
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
6”
del
Decreto Legislativo
N”
866, Ley de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer
y
del
Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo
N” 893 y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-97-PROMUDEH;
RESOLUCION SUPREMA
IV’
0583-98-IN-1501
Lima, 25 de setiembre de 1998
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Oficializar la realización del “X Fes-
tival Nacional del Tarwi” a desarrollarse en la ciudad
de Huaraz durante los días 13, 14, 15 y 16 de
oc!
ubre
de 1998.
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
Decreto Legislativo
N”
370, el inciso b) del Artículo 2” del
Decreto Supremo N”
036-83.JUS
del 22 de julio de 1983,
el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25515 y el Decreto
Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 2”.- La Comisión Organizadora del evento
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de El Dorado del
antes mencionado, deberá presentar al Ministerio de departamento de San Martín, al señor Lincoln
RODRI-
Promoción de la Mujer un informe acerca de los resul-
GUEZ TUANAMA.
Pág. 164490
~~~~&JM'J:flM:~~~
Lima,
martcs
29 de
setiembre
de
1998
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
11211
RESOLUCION SUPREMA
N”
0584-98-IN-1501
Lima, 25 de setiembre de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
Decreto Legislativo N” 370; el inciso bl del Artículo 2” del
Decreto Supremo
N”
036~83-JUS del 22 de julio de 1983;
el Artículo 1” del Decreto Ley
N”
25515 y el Decreto
Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de San Mar-
cos del departamento de Cajamarca, al señor Segundo
Efraín BUENO PAREDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
11212
l
1
i
1
RESOLUCION SUPREMA
W
0585-98-IN-1501
Lima, 25 de setiembre de 1998
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del
Decreto Legislativo N” 370, el inciso
b)
del Artículo 2” del
Decreto Supremo
W
036-83-JUS
del 22 de julio de 1983,
el Artículo
1”
del Decreto Ley
N”
25515 y el Decreto
Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Manu del
departamento de Madre de Dios, al señor Miguel Antonio
TRONCOS0 SAAVEDRA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
11213
EDUCACION
Constituyencomitéencargadodecondu-
cir
y
asegurar
articulación entre
objeti-
vos y
pohticasdel
Ministerio con progra-
mas financiados con contratos de prés
tamo suscritos con el BIRF y el BID
RESOLUCION SUPREMA
W
123-98-ED
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia N” 94-94, se ha
:reado
el Programa Especial de Mejoramiento de la
Zalidad de la Educación Primaria
-
MECEP dentro del
diego del Ministerio de Educación, cuyos objetivos
xonstituyen
el mejoramiento de la calidad de los pro-
:esos
de enseñanza, la modernización, administración
le la educación y la sustitución y rehabilitación de la
nfraestructura educativa;
Que, el Artículo 5” del Decreto de Urgencia
N”
Oll-
$7
determina que la Unidad que señala el Artículo 1”
le1
Decreto de Urgencia
N”
94-94 se denominará Uni-
lad Coordinadora y será la UCP que apoya las activi-
lades referidas al Contrato de Préstamo
N”
3826-PE
juscrito con el BIRF y que la indicada Unidad Coordi-
radora apoyará igualmente las actividades del Minis-
,erio
de Educación en la ejecución del Programa
:orrespondiente al Contrato de Préstamo
N”
956/OC-
?E suscrito con el BID;
Que, para los efectos de facilitar el desarrollo de las
actividades y asegurar la articulación en los objetivos y
Jolíticas
del Ministerio, con los propósitos específicos de
os Programas financiados por los contratos de prestamos
juscritos
con el BIRF y el BID es conveniente constituir
m
comité;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi-
ticado
por Ley
N”
26510 y los Decretos Supremos NS.
O51-
15ED y
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Constituir en la Alta Dirección del Mi-
nisterio de Educación un comité encargado de conducir,
asesorar y asegurar la articulación entre los objetivos y
políticas del Ministerio de Educación con los programas
que
se desarrollan con el financiamiento de los contratos
de préstamo suscritos con el BIRF y el BID.
Artículo
2”.-
El comité estará integrado por:
-
La Viceministra de Gestión Institucional,
-
La Viceministra de
Ckstión
Pedagógica,
-
El Secretario General del Ministerio de Educación.
Artículo
3”.- El Director Nacional de la Unidad Coor-
dinadora del Programa ejercerá las funciones de Secreta-
rio Técnico del comité.
Artículo 4”.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema
N”
020-95-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
11206
Aceptan renuncias y designan Vicemi-
nistras de Gestión Pedagógica y de
Gestión Institucional
RESOLUCION SUPREMA
No
124-98-ED
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
N”
030-96-ED, se
nombró a doña Esther Gago Hurtado, como Vicemi-
nistra de Gestión Institucional del Ministerio de Edu-
cación;
Que, doña Esther
Gago
Hurtado ha presentado su
renuncia al cargo de Viceministra de Gestión Institu-
cional del Ministerio de Educación;
Lima,
martes
29
dc
sctiembrc
dc
199X
c[m
Pág. 164491
Que, por Resolución Suprema
W
032-96-ED, se nom-
bró a doña Susana Seto Miyamoto, como Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, doña Susana Seto Miyamoto ha presentado su
renuncia al cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo
N”
560;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artícu10
l”.-
ACEPTAR, a partir de la fecha, la
renuncia de doña ESTHER GAG0 HURTADO, al cargo
deviceministra
de Gestión Institucional del Ministerio
de Educación, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo
2”.-
ACEPTAR, a partir de la fecha, la
renuncia de doña SUSANA SETO MIYAMOTO, al car-
go de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministe-
rio de Educación, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
11207
RJZSOLUCION SUPREMA
W
125-98-ED
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo
considerado de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo
N”
560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ArtículoUnico.-
NOMBRAR, a doña ESTHER GAG0
HURTADO, como Viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, cargo considerado de con-
fianza, a partir de la fecha de la presente
resolucion.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
11208
RESOLUCION SUPREMA
N”
126-9%ED
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que,
se encuentra vacante el cargo de Viceministro de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo
considerado de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo
N”
560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ArtículoUnico.-
NOMBRAR, a doña SUSANA SETO
MIYAMOTO, ComoViceministra de Gestión Institucional
Iel
Ministerio de Educación, cargo considerado de
con-
ianza, a partir de la fecha de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
11209
RELACIONES
EXTERIORES
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión
Consultiva
de Relaciones
Exteriores
RRSOLUCION
MINISTERIAL
N”
0422.98-RE
Lima, 24 de junio de 1998
Vista la Resolución Ministerial
N”
449-97-RE, de ll de
agosto de 1997,que designa al doctor Manuel Romero
Caro como miembro de la Comisión Consultiva de
Rela-
-iones
Exteriores;
Teniendo en cuenta la comunicación fechada el 6 de
mayo de 1998, mediante la cual el doctor Manuel Romero
Caro renuncia en forma irrevocable ala Comisión Consul-
tiva de Relaciones Exteriores;
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N” 26112,
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
la Ley
N”
23340, Ley de Comisiones Consultivas;
SE RESUELVE:
l”.-
Aceptar la renuncia del doctor Manuel Romero
Caro a la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores.
2”.- Darle las gracias por los servicios prestados en la
mencionada comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
11187
PESQUERIA
Designan Director Regional de Pes-
quería de
Ica
RESOLUCION SUPREMA
IV-
065-98-PE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto el Oficio
N”
607-98-PRESIDM del Ministro de la
Presidencia, mediante el cual adjunta el Oficio N”474-98-
CTAR-ICA/PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Tran-
sitorio de Administración Regional de ICA, en el que hace
conocer la terna de profesionales para ocupar el cargo de
Director Regional de Pesquería de
Ica;
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Ley
N”
26922, se crea el
Consejo Transitorio de Administración Regional
-
CTAR Ica, comprendiéndose a partir del 1 de julio de
1998 en el ámbito de su competencia a la Dirección
Regional de Pesquería Ica por disposición del Decreto
de Urgencia
N”
030-98;
----- --
Pág. 164492 êr?&U(,Ino
~MX~rlW~~
I,ima,
martes
29 de
seticmhre
de 1998
Que de conformidad con
lo
dispuesto por los Artículos
30”
y 32” del Organigrama Estructural y Reglamento de
Organización y Funciones de los CTAR, aprobado por
Decreto Supremo
N”
OlO-98-PRES de fecha 30 de julio de
1998, las Direcciones Regionales de Pesquería constitui-
dos en órganos desconcentrados del CTAR correspon-
diente, tienen relación técnico normativa con el Ministe-
rio de Pesquería;
Que es necesario designar al funcionario que ocupe el
cargo de Director Regional de Pesquería del CTAR
Ica;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25515, y Decre-
to Legislativo N’ 560; y.
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-Designar
al ingeniero pesquero CAR-
LOS ALBERTO GARCIA LIRA, en el cargo de confianza
Director Regional de Pesquería de
Ica
del Consejo Tran-
sitorio de Administración Regional CTAR
Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11205
Amplían período de vigencia de autori-
zación para que embarcaciones reali-
cen actividades de extracción de di-
versas especies no sujetas a planes
de ordenamiento
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
471-9%PE
Lima, 28 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto Ley
N”
25977, Ley
General de Pesca establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, co-
rresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
155-98
PE de 30 de marzo de 1998 se amplio hasta el 30 de
junio de 1998, el período de la autorización dispuesta
mediante la Resolución Ministerial
N”
408-97-PE, para
que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre
nacional, que cuenten con permiso de pesca y que
hayan efectuado el pago correspondiente al monto de
los derechos de explotación a que se refiere el Plan de
Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza;
puedan realizar actividades extractivas de los recur-
sos langostinos, jurel. caballa, perico, tiburón, mero,
congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los
planes de ordenamiento aprobados mediante las Reso-
luciones Ministeriales
N”s.
550-98-PE y 047-9%PE;
Que por Resolución Ministerial N” 301-98.PE de
fecha 22 de junio de 1998 se amplió el período de
vigencia del Artículo
1”
de la Resolución Ministerial
citada en el considerando precedente, hasta el 30 de
setiembre de 1998;
Que por efecto de la progresiva normalización de
las condiciones ambientales marítimas se mantienen
una diversidad de especies hidrobiológicas suscepti-
bles de ser aprovechadas por la flota pesquera arras-
trera de mayor escala, por lo que resulta necesario
prorrogar la resolución a que se hace referencia en el
considerado precedente, a fin de contribuir con el
abastecimiento de productos hidrobiológicos para con-
sumo directo;
-
d,”
De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba-
por Decreto Supremo
N”
OOl-94.PE;
y,
Con la opinión favorable del Vicemmistro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Ampliar el período de vigencia del
Artículo
1”
de la Resolución Ministerial N” 301-98-PE
hasta el 31 de diciembre de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11188
Modifican resolución que estableció
medidas de ordenamiento pesquero
para acceder a la pesquería de los
recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL.
N”
472-98-PE
Lima, 28 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1” del Decreto Ley
N”
25977, Ley
General de Pesca, establece que la misma tiene como
objeto normar la actividad pesquera con el fin de
promover su desarrollo sostenido como fuente de ali-
mentación, empleo
e
ingresos y de asegurar un apro-
vechamiento responsable de los recursos hidrobiológi-
cos, optimizando los beneficios económicos, en armo-
nía con la preservación del medio ambiente y la con-
servación de la biodiversidad;
Que el Artículo 2” de la citada ley, establece que los
recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Nación y
que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recur-
sos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que mediante Resolución
MinisterialN”438-98-PE
de
fecha 10 de setiembre de 1998, se estableció las medidas
de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de
los recursos jurel
(Truchurus
picturatus murphy
0
Tra-
churus
murphyjy
caballa(Scomberjaponicusperuanusl;
que serán aplicables a las autorizaciones de incremento
de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento
mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la
modalidad de arrastre-factoría;
Que es necesario crear condiciones adecuadas para
promover la actividad de consumo humano directo, por lo
que se considera conveniente adecuar las normas
est.able-
cidas en la Resolución Ministerial a que se hace referencia
en el considerando precedente;
De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley
N”
25977, Ley General de Pesca y de su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo
w
OOl-94-PE;
y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Modificar los Artículos 2” y
6”
de la
Resolución Ministerial
N”
438-98-PE, los mismos que
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo
2”.-
Las autorizaciones de incremento de
flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento de
los recursos jurel y caballa se otorgarán a embarcaciones
arrastreras-factoría, cuya capacidad de congelado diario
no sea mayor a 75 toneladas. Dentro de la modalidad de
arrastre-factoría se encuentran comprendidas las embar-
caciones arrastrero congeladoras.”
“Artículo
6”.-
Las embarcaciones arrastreras-factoría
que al amparo de la presente Resolución Ministerial
Lima,
marles
29
de setiembre
de
19%
v
clmal,
Pág. 164493
1’
obtengan el permiso de pesca correspondiente otorgado
por el Ministerio de Pesquería para la extracción de jurel
y caballa, con redes de arrastre de media agua, realizarán
sus faenas de pesca a partir de las treinta (30) millas de la
línea de costa y a profundidades mayores de 200 metros,
quedando prohibidas de realizar actividades extractivas
en las siguientes zonas:
aj Al norte de la latitud
600
LS.
b)
En el área circundante a las islas Lobos de Tierra y
Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho
(8)
millas náuticas medidas desde el faro.”
Artículo 2”.- Las Direcciones Nacionales de Extrac-
ción y de Procesamiento Pesquero, las Direcciones Re-
gionales y Subregionales de Pesquería, así como la Di-
rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-
nisterio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones velarán por el estricto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11189
Modifican la R.M.
N”
439=98=PE,
sobre
medidasde protección del recurso
mer-
lUZa
RESOLUCION MINISTERIAL
IV’
473-98-PE
Lima, 28 de setiembre de
199X
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley
General de Pesca, establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co-
rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo-
tación racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;
Que el Artículo
9”
de la precitada ley dispone que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socieconómicos,
determinará según el tipo de pesquería, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zona de pesca, la regula-
ción del esfuerzo pesquero. los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requie-
ran la preservación y explotación racional de los re-
cursos hidrobiológicos;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
439-98.
PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se modificó el
inciso
e)
del Artículo 3”de la Resolución Ministerial
N”
780.97.PE;
con la finalidad de proteger al recurso
merluza, considerando su distribución y concentra-
ción en las zonas de pesca;
Que de acuerdo ala distribución y concentración de
los recursos hidrobiológicos es necesario establecer
medidas orientadas a regular las zonas de acceso de
las embarcaciones pesqueras que se dedican a la ex-
tracción de los recursos jurel y caballa mediante la
modalidad de arrastre de media agua, procurando que
éstas permitan la protección del recurso merluza,
principalmente en las zonas de mayor abundancia, por
lo que es conveniente modificar las áreas de operación
a que se refiere el Artículo
1”
de la Resolución Minis-
terial
N”
439.9%PE;
De conformidad con las disposiciones del Decreto
Ley
N”
25977, Ley General de Pesca y de su regla-
mento aprobado mediante Decreto Supremo
N”
001.
97-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar el Artículo 1” de la
2esolución Ministerial N” 439-98-PE, que modificó el
nciso
e)
del Artículo 3” de la Resolución Ministerial
N”
780-97-PE, el mismo que queda redactado de la
siguien-
.e
forma:
l
1
“e)
Los barcos arrastreros deberán operar al norte de
os 4”
LS.
fuera de las cinco
(5)
millas de la costa,, entre los
4”
L.S. y los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la
:osta y al sur de los 6” L.S. fuera de las treinta (30) millas
le la costa”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11190
Prorrogan plazo para la presentación
de Certificados de Inspección a que se
refiere la R.M.
NQ
34%98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
474-98-PE
Lima. 28 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2” del Decreto Ley
N”
25977, Ley
General de Pesca establece que los recursos hidrobio-
lógicos son patrimonio de la Nación y que, en conse-
cuencia corresponde al Estado regular el manejo inte-
gral y la explotación racional de dichos recursos, con-
siderando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que por Resolución Ministerial
N”
341-98.PE de
fecha 10 de julio de 1998 se estableció como fecha
límite el día 15 de julio de 1998, para la presentación
de los Certificados de Inspección a que se refiere el
Artículo 7” de la Resolución Ministerial
N”
226-9%PE,
que autorizó las actividades de extracción y procesa-
miento del recurso anchoveta blanca (Anchoa na-
sus);
asimismo,,se
consideró que los Certificados de
Inspección emitidos por la entidad mencionada en el
Artículo 6” de la Resolución Ministerial
N”
280-9%PE,
que estableció el Programa Provisional para la extrac-
ción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán ser
presentados a más tardar el 15 de julio y 15 de agosto
de 1998, para las actividades correspondientes a los
meses de junio y julio del presente año, respectiva-
mente;
Que el Artículo 3” de la norma citada en el conside-
rando precedente, estableció que a partir de las fechas
indicadas en los Artículos 1” y 2” de la Resolución
Ministerial
N”
241.9%PE,
la Dirección Nacional de
Extracción del Ministerio de Pesqueria, comunicará a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue
el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos
armadores hayan incumplido con presentar los certi-
ficados antes mencionados;
Que durante el transcurso del presente año, la
pesquería nacional se ha caracterizado por la progre-
siva normalización de las condiciones ambientales,
por lo que considerando la actual situación de la pes-
quería industrial, se considera necesario prorrogar el
plazo para la presentación de los certificados dispues-
to por los Artículos 1” y 2” de la Resolución Ministerial
N”341-9%PE;
De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley
N”
25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N”
001.94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
Pág. 164494
cl-
~&‘~l:L%rl:ll~
Lima,
martcs
29
dc
scticmbrc
dc
199X
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
Prorrogar hasta el 15 de octubre de 1998,
el plazo para la presentación de los Certificados de Inspec-
ción a que se hace referencia en los Artículos
1”
y 2” de la
Resolución Ministerial N’ 341-98-PE.
Artículo
2”.-
A partir de la fecha indicada en el
artículo anterior de la presente resolución, la Dirección
Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, co-
municará a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se
otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones
cuyos armadores hayan incumplido con presentar los
certificados antes mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
11191
AGRICULTURA
Autorizan a investigadora la caza de
especímenes de fauna silvestre con
fines científicos
RESOLUCION MINISTERIAL
W
0493-9%AG
Lima, 25 de setiembre de 1998
Vista la solicitud, presentada por el señor Allan Baitel
Martínez, Presidente de la Fundación de Rehabilitación
de Especies Tropicales de Panamá, para la caza de
espe-
címenes de fauna silvestre con fines científicos;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Allan Baitel Martínez ha solicitado
autorización para la caza de especímenes de fauna silves-
tre con fines científicos, que estará a cargo de la Dra.
Susan Clubb, Jefa del Proyecto “Estudio del Com-
portamiento, Requerimientos Nutricionales
y
Preferen-
cias Alimenticias de Picosuaves y Psittacidos Tropicales
en cautiverio”, por el período de tres
(31
meses inmediatos
posteriores a la fecha de emisión de la presente resolución
Que,, el objetivo general del mencionado proyecto es
determinar los requerimientos nutricionales para el man-
tenimiento en cautiverio de las especies de aves seleccio-
nadas del bosque tropical;
Que, la relación de especies a cazar, incluye algunas
que se encuentran amparadas por la Resolucion Ministe-
rial
N”
01082-90-AG/DGFF, que veda su caza, captura,
transporte, comercialización y exportación, a excepción
de aquellas destinadas exclusivamente para fines científi-
cos o difusión cultural, mediante Resolución Ministerial;
Que, el Artículo 12” del Reglamento de Conservación
de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supre-
mo
N”
15877-AG, preceptúa que la extracción o caza de
las especies vedadas indefinidamente, así como la expor-
tación de los especímenes será autorizada sólo con fines
de investigación científica o de difusión cultural, median-
te Resolución Ministerial;
Estando a la opinión favorable contenida en el Informe
N”
319-98-INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección
General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre
del INRENA, que corre de fojas 23 a 27 del expediente, es
procedente expedir la correspondiente resolución autori-
tativa para la caza de ejemplares de fauna silvestre, para
fines exclusivamente científicos; y,
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Leyes
N”
21147,
N”
25902 y los Decretos Supremos
N’k.
158-77-AG y
055-92-AG;
!
l
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar, a la Dra.
Susan
Clubb, Jefa
del Proyecto “Estudio del Comportamiento, Requeri-
nientos Nutricionales y Preferencias Alimenticias de
‘icosuaves y Psittacidos Tropicales en cautiverio” de la
kndación
de Rehabilitación de Especies Tropicales de
‘anamá,
para que en su condición de investigadora reali-
:e
con fines de investigación científica, fuera de
Areas
qaturales
Protegidas por el Estado, la caza de fauna
silvestre
pertenecientes alas familias Psittacidae, cuatro
4)
ejemplares de las especies: Ara couloni, Amazona
estiva, dos
I2
J
ejemplares de la especies Pionus
chal-
:opterus, Amazona ochrocephala,
seis
(61
ejemplares
le
las
especiesForpus xanthops,
cuatro (4) ejemplares
le la especie
Rupicola
peruviana, por un período de
.res
(3)
meses inmediatos posteriores a la fecha de
emi-
;ión
de la presente resolución
Artículo
2”.-
La Dra.
SUSAN
CLUBB, Jefa del
Pro-
recto
“Estudio del Comportamiento! Requerimientos Nu-
ricionales y Preferencias Alimenticias de Picosuaves y
‘sittacidos Tropicales en cautiverio” y el Sr. ALLAN
3AITEL MARTINEZ, Presidente de la Fundación de
bhabilitación de Especies Tropicales, deberán cumplir
:on
los siguientes compromisos:
al No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o
Jarte
de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para
nvestigaciones relacionadas con acceso a los recursos
genéticos;
b)
No solicitar información sobre su uso tradicional a
:as
comunidades nativas de la zona sin su previo consen-
:imiento por escrito y en caso que esto ocurra, reconocer
:n las publicaciones el apoyo brindado por ellas, para el
wance de la investigación;
c)
Entregar a la Dirección General de Areas Naturales
Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, de tres
(31
-opias del informe de campo, informes semestrales de los
estudios
a realizarse en Panamá sobre el avance de la
investigación, de seis
(61
copias de las publicaciones que
hicieran con motivo de la presente investigación, así
mismo copias del material
fotobrl-áfico
ylo slides que pue-
dan ser utilizados para difusión.
Artículo
3”.- Si por las razones científicas acotadas, se
requiera enviar al extranjero parte del material colecta-
do, los interesados deberán gestionar el correspondiente
permiso de Exportación CITES ante el INRENA.
Artículo
4“.- El recurrente se sujetará a lo
establec:ido
en las disposiciones legales vigentes y a las que sobre la
materia dicte el Ministerio de Agricultura.
Artículo
5”.-
El INRENA, a través de la
Direcc:ión
General de
Areas
Naturales Protegidas y Fauna Silves-
tre. queda encargado de verificar el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese y comuniquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
11171
COMISION
EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan la realización de Taller de
Capacitación sobre Justicia de Paz, a
llevarse a cabo en la ciudad de Lima
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N” 746~CME-PJ
Lima, 28 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26546 se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder
encargada de la gestitin y
gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido am-
pliadas por las Leyes
N”s.
26623 y 26695;
.~.
_
~.
Lima,
marles
29
de setiembre de
I
YY
elmml)
Pág. 164495
Que, la Comisión Ejecutiva en cumplimiento de sus fines,
viene promoviendo la capacitación de los órganos jurisdic-
cionales encargados del alcance de la Justicia de Paz, por
constituir ésta el primer nivel de Administración de Justicia
al interior de las poblaciones con menores recursos económi-
cos, en zonas rurales y urbano marginales,
y,
que a diferencia
de las otras instancias del Poder Judicial, es asumida por los
propios pobladores para resolver sus conflictos;
Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial, a través de la Unidad de Coordinación
y de la Corte Superior de Justicia del Callao, ha organiza-
do un Taller de Capacitación, sobre Justicia de Paz, el cual
aborda los problemas concretos que plantea el acceso de
la población a los mecanismos de justicia, con la finalidad
de analizar, discutir y proponer mejoras al proceso que se
viene desarrollando, para lograr el fortalecimiento y
maximizarla utilización de sus mecanismos e implemen-
tar las modificaciones necesarias en el sistema;
En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes
N”s,26546,26623y26695,yResolucionesAdministrativas
N”s.
Ol&CME-PJ
y 032~CME-PJ, y estando alo acordado
en sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Autorizar la realización del Taller
de Capacitación sobre Justicia de Paz, el que se llevará a
cabo en la ciudad de Lima los días
15,16
y 17 de octubre.
Artículo Segundo.- Autorizar la participación de
cinco magistrados de la Corte Superior de Justicia del
Callao como expositores, concediéndoles las licencias co-
rrespondientes por el tiempo de duración del certamen.
Artículo Tercero.-
Los
gastos que irrogue su ejecución
serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Progra-
ma 003 Administración, Subprograma 002 1 Organización y
Modernización Administrativa de la Unidad Ejecutora 002
Gerencia Ejecutiva de Proyectos (Recursos Ordinarios).
Artículo Cuarto.- Los Organos Jurisdiccionales y
Administrativos del Poder Judicial prestarán la colabo-
ración necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente resolución.
Artículo Quinto.-
Transcribir la presente resolución
al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao,
a la Gerencia Central de la Reforma y a la Gerencia
General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BUENDIA GUTIERRE2
DAVID PEZUA VIVANCO
11182
Convierten Juzgados Mixtos en Espe
cializados
en lo Civil y Penal, y crean
Juzgados de Paz en el Distrito Judicial
de Cajamarca
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N”
74%CME-PJ
Cajamarca, 25 de setiembre de 1998
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTLERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
VISTOS:
11183
Los Oficios
N”s.
085,086,139,
l99,247,276y
279-98-
PJ-CSJC-P del Presidente de la Corte Superior de Justi-
cia de Cajamarca y el Informe de la Gerencia Central de
la Reforma, relacionado con la conversión de los Juzgados
Mixtos de Chota y la creación de Juzgados de Paz en La
Victoria y Namora, departamento y Distrito Judicial de
Cajamarca;
Crean Juzgado de Paz en el distrito de
Chadín, provincia de Chota
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
W
749~CME-PJ
CONSIDERANDO:
Cajamarca, 25 de setiembre de 1998
Que, mediante Ley
N”
26546, sus modifkatorias y
ampliatorias Leyes
NOs.
26625 y 26695, se crea la Comi-
sión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumi-
do, por un período de excepción, las funciones de gobierno
y gestión de este Poder del Estado;
VISTO:
El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y la
petición del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, que se adjuntan:
Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5” del Regla-
nento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu-
;iva
del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis-
:rativa
W
018~CME-PJ modificada por Resolución Admi-
nistrativa
N”
032-CME-PJ,, esta comisión está facultada
para crear, modificar,
reublcar,
suprimir Distritos Judi-
:iales y los demás órganos jurisdiccionales que se requie-
ran para lograr la eficiencia del servicio, a solicitud de la
Corte Superior de Justicia correspondiente;
Que, resulta necesario convertir en el Distrito Judicial
ie
Cajamarca, provincia de Chota, comprensión de la Sala
Mixta Descentralizada de Santa Cruz, el Primer Juzgado
Mixto en Juzgado Especializado en lo Civil y el Segundo
Juzgado Mixto en Juzgado Especializado en lo Penal de la
misma ciudad;
Que, asimismo es necesario crear un
,Juzgado
de Paz
en el caserío La Victoria y un Segundo Juzgado de Paz en
el distrito de Namora, en la provincia, departamento y
Distrito Judicial de Cajamarca;
Estando a las facultades conferidas en las Leyes
N”s.
26546 y 26623, en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
aprobada por Resolución Administrativa
N”
01%CME-PJ
y
estando a lo acordado en sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.-
CONVERTIR el Primer Juzgado Mixto de
Chota en Juzgado Especializado en lo Civil y el Segundo
Juzgado Mixto de Chota en Juzgado Especializado en lo
Penal, ambos de Chota, comprensión de la Sala Mixta
Descentralizada de Santa Cruz, departamento y Distrito
Judicial de Cajamarca.
Segundo.-
CREAR los Juzgados de Paz, en la forma
que
seindica
a continuación:
a)
En el caserío de “La Victoria” distrito de La Encaña-
da, provincia, departamento y Distrito Judicial de
Caja-
marca, comprensión del Módulo Básico de Justicia de
Baños del Inca; y,
b)
Un Segundo Juzgado en el distrito de Namora.
provincia, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca
Tercero.-
Autorícese al Presidente de la Corte Supe
rior de Justicia de Cajamarca, para que disponga las
medidas jurisdiccionales y administrativas relacionadas
con la conversión de los Juzgados Mixtos de Chota y la
creación de los Juzgados de Paz, a que se contrae la
presente resolución, en coordinación con la Gerencia Gene-
ral y la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
Cuarto.-
La presente resolución entrará en vigencia,
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Quinto.-
Poner la presente resolución en conocimiento
de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina de Control de
la Magistratura, Gerencia General y Gerencia Central de
la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial.
Lima,
martes
29 de setiembre de 1998
Un
Articulo
Segundo.-
Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución al doctor Julio Bernal
Cavero,
Director
de Servicios Especiales Sheraton Lima Hotel
&
Casino, al
Fiscal Su
P
erior encargado de la gestión de gobierno dele-
gada por a Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico en
el Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales autorizados
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo Provisional
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
11180
Disponen que diversas fiscalías rea-
licen inventario físico de los expe-
dientespor delitos tributarios y
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
646-98-MP-CEMP
Lima, 28 de setiembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es necesario llevarse a cabo un inventario físico
de los expedientes por delitos tributarios y aduaneros el
día jueves 1 de octubre de 1998, por lo que se debe
disponer que la Fiscalía Suprema, Superior y Provincial
Especializadas en Delitos Tributarios y Aduaneros y
Mixtas de Tacna-Moquegua, Piura, Puno, La Libertad y
Loreto,
lo realicen conforme al formato que forma parte
de la presente resolución bajo la supervisión del doctor
Elias Moisés Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional
encargado de la Tercera Fiscalía Suprema Especializada
en Delitos Tributarios y Aduaneros, dando cuenta a la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y estando al
Acuerdo
4823 -adoptado por unanimidad por la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria
de fecha 28 de setiembre de 1998 con dispensa de la
lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro
Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la
Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, no
se encuentra presente por motivo de vacaciones; en uso de
las atribuciones conferidas por las Leyes N°s. 26623,
26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que la Fiscalía Supre-
ma, Superior y Provincial Especializadas en Delitos Tri-
butarios y Aduaneros y Mixtas de Tacna-Moquegua, Piu-
ra, Puno, La Libertad y
Loreto,
realicen un inventario
físico de los expedientes por delitos tributarios y aduane-
ros el día jueves 1 de octubre de 1998 conforme al formato
que forma parte de la presente resolución; bajo la super-
visión del doctor Elías Moisés Lara
Chienda,
Fiscal Su-
premo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Su-
prema Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros,
dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Publico.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución a los señores, Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidente del
Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comi-
sión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la 1 Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Espe-
cializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, doctor Elías
Moisés Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional encar-
gado de la Tercera Fiscalía Suprema Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Superior y Fisca-
les Provinciales Especializadas en Delitos Tributarios y
Aduaneros y Mixtas de Tacna-Moquegua, Piura, Puno, La
Libertad y
Loreto
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo Provisional
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MINISTERIO PUBLICO
INVENTARIO
FlSlCO
DE EXPEDIENTES EN GIRO EN MATERIA DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS A NIVEL NACIONAL
1 de octubre de 1998
FISCALlA: Fecha:
PROCESADOS EN CARCEL
Fiscal Responsable PROCESADOS UBRES
FIRMA: Total de Expedientes: Total de Procesados
de Orden Fecha Ingreso
de Expediente Procedencia Delito: Contra:
Estado del Proceso
Situac.
Jurídica Observaciones
11181
Pág.
164498
c[
pmtj
@!hL’J~~W:~~~
Lima,
martes
29
dc
setiembre
de
1998
JNE
Confirman resoluciones que declara-
ron infundadas, fundada e improce-
dentes, tachas formuladas contra can-
didatos a regidores y alcaldes de di-
versos concejos municipales
RESOLUCION
N”
825-9%JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
025-9%JEES recibido el 24 de
setiembre del año en curso. remitido por la doctora
Lourdes Falcón Aguilar, Presidenta del Jurado Electo-
ral Especial de la provincia de Sullana, departamento
de Piura, elevando la apelación interpuesta por el
ciudadano Pedro Migdonio Merino Cruz,
Ptarsonero
Titular del Partido Aprista Peruano en dicha provincia,
contra la Resolución
N”
OOl-9%JEES expedida por
dicho Jurado, mediante la cual se resuelve declarar
infundada la tacha interpuesta por el recurrente,
a
la
candidatura de don Fernando Brossard del Rosario, al
cargo de Regidor del Concejo Municipal de la referida
provincia. por la Lista Independiente “Fe y Trabajo”,
con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de
octubre próximo;
CONSIDERANDO:
Que, don Pedro Migdonio Merino Cruz funda la tacha
en que don Fernando
Brosanrd
del Rosario es militante
del Partido Aprista Peruano, inscrito el 13 de mayo de
1989, con cédula única
N”
40208. y no tiene autorización
de dicho Partido Político, para postular como
Regdor
del
Concejo Provincial de Sullana, por la Lista Independiente
“Fe y Trabajo”; que, el recurrente acompaña como prueba
copia de la referida cédula 40208 legalizada por Notario
Público;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
N”
26864, no
podrán inscribirse como candidatos en Listas Indepen-
dientes los afiliados
a
Partidos Políticos o Alianzas de
Partidos inscritos,
a
menos que cuenten con autoriza-
ción expresa de la agrupación política ala que pertene-
cen;
Que, si bien es cierto, la cédula única
W
40208 referida
en el primer considerando, constituye prueba que don
Fernando Brossard del Rosario fue militante del Partido
Aprista Peruano. inscrito el 13 de mayo de 1989. también
es cierto que presentó carta
not,arial
de renuncia con
fecha 27 de abril de 1998, cuya copia corre
a
fojas 9; la
misma que es corroborada con el expediente
??’
03212
ingresado
a
este Supremo Tribunal Electoral el 24 de
agosto de 1998, que en copia
fedatada
corre
a
fojas 24,
mediante la cual don Fernando Brossard del Rosario,
pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones
su renuncia y acompaña copia notarial de la carta de
renuncia;
Actuando como magistrado ponente, el señor De Val-
divia Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución
N”
OOl-
98-JEES, expedida por el Jurado Electoral Especial de la
provincia de Sullana, que declara infundada la tacha
interpuesta por el ciudadano Pedro Migdonio Merino
Cruz, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo
Municipal de la referida provincia, señor Fernando Bros-
sard del Rosario, por la Lista Independiente “Fe y Tra-
bajo”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de
octubre próximo.
Artículo Segundo.-
Poner el contenido de la presen-
te resolucibn en conocimiento del Jurado Electoral Espe-
cial de la provincia de
Sullana,
de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales
(ONPE
1
y
del recurrente.
,
I
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA,
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11138
RESOLUCION
W
826-98-m
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
057-9%P/JEEM,,
recibido el 24 de
setiembre
del año en curso, del
PresIdente
del Jurado
slectoral Especial de la provincia de Maynas remitiendo
:l
expediente de tacha promovido por don Denny Martín
Nicanor
Morey
Meléndez contra el candidato
a
Regidor
le1
Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación
ndependiente “Somos PenY, don Luis Angel Jiménez
-luapaya, en apelación de la Resolución
N”
004-9%JEEM
le fecha 18 de setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, Denny Martín Nicanor Morey Meléndez interpu-
50
por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha
:ontra
don Luis Angel Jiménez Huapaya, candidato a
zegidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa-
:ión Independiente “Somos Perú”; alegando que el citado
:andidato tiene proceso penal con el expediente N” 329-97
181-97
por ante la Sala Penal de
Loreto
por la
presunt.a
:omisión de los delitos contra la administración pública y
:ontra
la fe pública en agravio de la Municipalidad
Provin-
:ial
de Maynas y del Estado, proceso penal en que se
h.a
señalado
fecha para juicio oral; que el Jurado Electoral
Especial de Maynas por Resolución
N”
004-98JEEM de
Fecha
18 de setiembre del año en curso, declaró infundada
la tacha interpuesta;
Que, la causal de tacha prevista por el Artículo
!3”
numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N’ 26864
concordante
con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853; respecto
a
tener
proceso judicial pendiente con las respectivas municipio-
lidades debe interpretarse en el sentido que los candida-
tos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el
municipio al cual postulan, no refiriéndose tales normas
Legales a proceso penal, debido a que es garantía de La
administración de justicia que toda persona es conside-
rada inocente mientras no se haya declarado judicial-
mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto
por el Artículo 2” numeral 24 literal
e)
de la Constituciim
Política; razones por las cuales don Luis Angel Jiménez
Huapaya no está incurso en la causal de tacha que se le
imputa, puesto que el proceso penal que se le sigue por
ante la Sala Penal de
Loreto
se encuentra aún en trámite,
tal como consta de fojas 10 a 13. dicho proceso penal no ha
concluido;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución
N”
004-
98-JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que
declaró infundada la tacha interpuesta por don Denny
Martín Nicanor
Morey
Meléndez, contra el candidato a
Regidor del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa-
ción
Indeuendiente
“Somos Perú”, don Luis Angel Jimé-
nez Huapaya.
Artículo segundo.-Poner
en conocimiento la presente
resolución
a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales y
al Jurado Electoral Especial de Maynas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR,
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11139
Pb.
164500
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29
dc
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dc
I
99X
fundamentos de la tacha y en el escrito de apelación, que
se habría incurrido en el impedimento contenido en el
inciso
41
del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipa-
les, concordante con el inciso
8)
del Artículo 23” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
Que, el indicado dispositivo señala que no pueden
desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudo-
res por obligaciones provenientes de contratos o concesio-
nes y los que tengan proceso judicial pendiente con las
respectivas municipalidades, así como los que hubieran
otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumpli-
miento de alguna obligación en favor de aquéllas; debien-
do entenderse el sentido de dicha disposición dentro del
contexto del inciso que la contiene, es decir, referida a las
obligaciones y acciones procesales de carácter civil, donde
se contraponen intereses susceptibles de una valoración
patrimonial;
y,
no así referida a la acción penal cuyo
carácter es público y se halla a cargo del Estado;
Que, tratándose de procesos penales actualmente en
giro, es necesario tener en cuenta el principio de la
presunción de inocencia, consagrado en el inciso
el
del
numeral 24) del Artículo 2” de la Constitución Política del
Estado, la que constituye una de las garantías fundamen-
tales de la persona, válida hasta que no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad;
El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamen-
tos de la apelada
y,
admimstrando justicia electoral;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Confirmar la Resolución
N”
004-98-JEEH de fecha 12 de setiembre de 1998, del
Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró
infundada la tacha interpuesta por el ciudadano José
Luis Meza Espinoza, contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Huamalíes por la
Agrupación Independiente “Movimiento Independien-
te Somos Perú”, don Rafael Angel Alvarado Rubina;
quien, por tanto, se encuentra apto para participar en
las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre
próximo.
Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la
presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
-
ONPE v al Jurado Electoral Esnecial de
Huamalíes, para los
fines
consiguientes.
.
i
c
:
;
i
i
C
<
I
;
RESOLUCION
N”
833.SS-JNE
Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 26 de setiembre de 1998
SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRIJJILLANO
11142
RESOLUCION
No
83%98-JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto el Oficio
N”
030-9%P/JEECH,
recibido el 23 del
mes y año en curso, mediante el cual el Presidente del
Jurado Electoral Especial de Chupaca, eleva el recurso de
apelación presentado por don Luis Alberto Bastidas Vás-
quez, con fecha 18 de setiembre ultimo, contra lo resuelto
en fecha 14 de setiembre de 1998, por el referido
consignado en Acta de Resolución de Tachas, que declara
infundada la tacha interpuesta contra don José F. Ochoa
Cajahuaringa, candidato al Concejo Provincial de Chupa-
ca, por la lista Independiente Integración Cunas, por
encontrarse afiliado a la organización política Acción
Popular, y sin autorización de ésta para postular.
Visto, el Oficio
N”
007-98-JEE-SC, recibido el 24 de
setiembre del ano en curso, del Presidente del Jurado
Electoral Especial de la provincia de Santa Cruz, remi-
tiendo el expediente de tacha promovido por don Willin
Alejandro Colichon Díaz, contra el candidato ala alcaldía
del Concejo Provincial de Santa Cruz, por el “Movimiento
Independiente Vamos Vecino”, don Cruz Anacario Díaz
Mego, en apelación de la Resolución Número Tres de
fecha 17 de setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, la resolución
impu&mada
que
obra a
fojas 18 y
SS
.,
expedida con fecha 14 de setiembre último por el Jurado
Electoral Especial de
Chupaca,
declaró infundada la ta-
cha referida por considerar que el sustento documental de
la tacha no era suficiente para acreditar que el candidato
tachado don José F. Ochoa Cajahuaringa, se encuentra
afiliado a Acción Popular;
CONSIDERANDO:
Que, don Willin Alejandro Colichon Díaz interpuso
por ante el Jurado Electoral Especial de Santa Cruz,
tacha contra don Cruz Anacario Díaz Mego, candidato ala
alcaldía del Concejo Provincial de Santa Cruz; alegando
que el citado candidato en su calidad de Subprefecto de la
referida provincia, no ha formulado renuncia al cargo
que ostenta 60 días antes de la fecha de las elecciones y
que no ha aparecido publicada la referida renuncia en el
Diario Oficial “El Peruano”; que el Jurado Electoral
Especial de Santa Cruz por
Rcso!Ución
Número Tres de
fecha 17 de setiembre del año en curso, declaró infundada
la tacha;
Que, el apelante manifiesta que los documentos por él
presentados, son prueba suficiente, ya que refiere haber
adjuntado la ficha de inscripción y una constancia expedi-
da por el Administrador Departamental de Acción Popu-
lar de Junín, que certifica que el referido candidato don
Jose F. Ochoa Cajahuaringa, si es afiliado a la organiza-
ción política Acción Popular;
Que, analizados los actuados en el presente expedien-
te de apelación se aprecia que el apelante adjuntó como
sustento de su tacha una Cédula
N”
2877 que sería la
solicitud de don José F. Ochoa Cajahuaringa, de inscrip-
ción en Acción Popular, la cual tiene adulteraciones en la
fecha y no contiene sellos
o
firmas de recepción que
otorguen la certeza de que dicha solicitud fue recibida en
Que?
del análisis de autos se establece que don Cruz
bacario
Díaz Mego, presentó renuncia irrevocable al
:argo
de Subprefecto de la provincia de Santa Cruz en
echa 21 de julio del año en curso, por ante el Prefecto
bgional de la Región Nor Oriental del Marañon, cuya
:opia
corre a fojas 45; asimismo el Director de
Autorida-
les
Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior
lace constar en fecha 17 de setiembre del año en curso,
Iue
el candidato tachado presentó su carta de renuncia
rrevocable al cargo en mención, en fecha 21 de julio del
actual,
tal como consta de la copia de fojas 49, dando
umplimiento
a lo dispuesto por el Artículo
8”
numeral 1
le la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; no teniendo
:arácter
obligatorio la publicación de la aceptación de la
.enuncia
en el Diario Oficial “El Peruano” como alega el
mpugnante; en consecuencia don Cruz Anacario Díaz
Mego, no está incurso en el impedimento que se le imputa;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atri-
mciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución número
l’res
de fecha 17 de setiembre del año en curso, emitida
3or
el Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa
Jruz, que declaró infundada la tacha formulada por el
:iudadano Willin Alejandro Colichon Díaz, contra el can-
lidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Santa Cruz,
oor
el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don
Cruz
Anacario Díaz Mego.
Artículo
Segundo.-
Poner en conocimiento la presen-
;e
resolución a la Oficina Nacional de Procesos
Electora-
#es
y al Jurado Electoral Especial de Santa Cruz.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11145
.--.-
.-1
--
Lima.
martcs
29
dc
scticmhm
de
1098
~1~~~
Pág.164501
la organización política, y que se haya inscrito al candi-
dato en los padrones de afdiados correspondientes; no
siendo suficiente la constancia aludida;
Que, en tal razón, no alcanza al tachado la limitación
dispuesta por el Artículo 14” de la Ley
N”
26864, por lo que,
lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Chupaca,
se encuentra arreglado a ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Confirmar lo resuelto por el Ju-
rado Electoral Especial de Chupaca en fecha 14 de setiem-
bre de 1998, que declara infundada la tacha presentada
por Luis Alberto Bastidas Vásquez contra don José F.
Ochoa Cajahuaringa, candidato por el Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino, para el Concejo Provincial de
Chupaca,
quien por lo tanto, se halla habilitado para
participar en el proceso electoral municipal de 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de Chupaca, a don Luis
Alberto Bastidas Vásquez, a don José F. Ochoa
Cajahua-
ringa y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para
los fines que sean pertinentes.
:nlos
Juzgados Penales de Maynas, no remite copia de los
mismos; que el Jurado Electoral Especial de Maynas por
Resolución
N”
005.98.JEEM de fecha 18 de setiembre del
año en curso, declaró infundada la tacha interpuesta;
Que, la causal de tacha prevista por el Artículo
9”
N”
26864
concordante
con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853; respecto a tener
proceso judicial pendiente con las respectivas municipa-
lidades debe interpretarse en el sentido que los candida-
tos tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el
municipio al cual postulan, no refiriéndose taies normas
legales a proceso penal, debido a que es garantía de la
administración de justicia que toda persona es conside-
rada inocente mientras no se haya declarado judicial-
mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto
por el Artículo 2” numeral 24 literal e
1
de la Constitución
Política; razones por las cuales don Jorge Samuel Chávez
Sibina no está incurso en la causal de tacha que se le
imputa, puesto que los procesos penales que se le siguen
ante las diversas instancias judiciales se encuentra en
trámite, dichos procesos penales aún no han concluido, no
habiendo acreditado los impugnantes que contra el
can-
lidato tachado se haya dictado sentencia condenatoria
oor
delito doloso y que ésta haya quedado firme;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atri-
1
ouciones;
RESUELVE:
!
I
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR,
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General. TRUJILLANO
11146
RESOLUCION N”
834.98.JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
VISTOS:
Los Oficios
N’k.
056 y 058-98.P/JEEM, recibido en
fecha 24 de setiembre del año en curso, del Presidente del
Jurado Electoral Especial de la provincia de Maynas
remitiendo los expedientes de tacha promovidos por don
Denny Martín Nicanor
Morey
Meléndez y don Eduardo
Braga Andreu contra el candidato a Alcalde del Concejo
Provincial de Maynas por la Agrupación Independiente
“Somos Perú”, don Jorge Samuel Chávez Sibina, en ape-
lación de las Resoluciones NS. 003 y 005-98-JEEM de
fechas 18 de setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, Denny Martín Nicanor Morey Meléndez interpu-
so por ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha
contra don Jorge Samuel Chávez
Sibina,
candidato a
Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa-
ción Independiente “Somos Per+“; alegando que el citado
candidato tiene proceso penal pendiente con el Expedien-
te
N”
329-97 por ante la Sala Penal de
Loreto
por la
presunta comisión de los delitos contra la administración
pública y contra la fe pública en agravio de la Municipali-
dad Provincial de Maynas y del Estado; que el Jurado
Electoral Especial de Maynas por Resolución
N”
003-98.
JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso. declaró
infundada la tacha interpuesta:
Que, Eduardo Braga Andreu interpuso por ante el
Jurado Electoral Especial de Maynas, tacha contra don
Jorge Samuel Chávez
Sibina,
candidato a Alcalde del
Concejo Provincial de Maynas por la Agrupación Inde-
pendiente “Somos Perú”; alegando que el citado candi-
dato tiene proceso penal con el Expediente
N”
98-
1916OlJ.PO2
por ante el Tercer Juzgado Especializado
Penal de Maynas por la presunta comisión de los delitos
de Peculado y Malversación de Fondos en agravio de la
Municipalidad Provincial de Maynas y del
Estadlr;
proce-
so penal por ante la Sala Penal de la Corte Superior de
Loreto
que declara mérito para pasar ajuicio oral, por la
presunta comisión de los delitos contra la Admini stración
Pública y contra la Fe Pública en agravio de la Municipa-
lidad Provincial de Maynas, Expediente N’ 329-97.Sala
Penal; además los Procesos penales Nros 225-97 y 400-96
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución
N”
003-
98.JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que
declaró infundada la tacha interpuesta por don Denny
Martín Nicanor
Morey
Meléndez, contra el candidato a
Alcalde del Concejo Provincial de Maynas por la Agrupa-
ción Independiente “Somos Perú”, don Jorge Samuel
Chávez Sibina.
Artículo Segundo.-Confirmar la Resolución
N”
005-
98-JEEM de fecha 18 de setiembre del año en curso, que
declaró infundada la tacha interpuesta por don Eduardo
Braga Andreu, contra el candidato a Alcalde del Concejo
Provincial de Maynas por la Agrupación Independiente
“Somos Perú”, don Jorge Samuel Chávez
Sibina.
Artículo Tercero.-Poner en conocimiento la presen-
te resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les y al Jurado Electoral Especial de Maynas.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11147
RESOLUCION N” 835-98-m
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
055-98.P/JEEM, recibido el 24 de
setiembre del año en curso,, del Presidente del Jurado
Electoral Especial de la provmcia de Maynas remitiendo
el expediente de tacha promovido por don Luis Armando
Lozano Lozano contra el candidato a la alcaldía del Con-
cejo Provincial de Maynas por la lista independiente
“Fuerza Loretana” don Yvan Enrique Vásquez Valera, en
apelación de la Resolución
N”
002.98.JEEM de fecha 18 de
setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, don Luis Armando Lozano Lozano interpuso por
ante el Jurado Electoral Especial de Maynas tacha contra
donYvanEnriqueVásquezValera, candidatoalaalcaldía
del Concejo Provincial de Maynas por la lista indepen-
diente “Fuerza Loretana”; alegando que el citado candida-
to viene utilizando el símbolo del mapa de Ucayali, que
identifica al Movimiento Independiente Avanzada De-
mocrática del Pueblo
-
ADP; que el
Electoral
Especial de Maynas por Resolución
N”
002-98.JEEM de
fecha 18 de setiembre del actual, declaró infundada la
tacha;
1
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29
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I
YYX
~('1semtcutO
Pág.164503
do a Acción Popular, ello fue sólo hasta el año 1990, en que
presentó su renuncia el día 3 de marzo de 1990, ante el
Secretario General Departamental de Acción Popular;
Que, el apelante manifiesta que la referida renuncia
nunca fue conocida por la organización política
y
que de
acuerdo con la constancia expedida por el Secretario
General Provincial de Tacna ha certificado que el tachado
don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, pertenece a las
filas de Acción Popular, para 10 cual adjunta dicha cons-
tancia a fojas 16;
Que, de la revisión de documentos, es de
verse
que el
apelante se ha limitado a presentar unas constancias que
hacen referencia a la afiliación partidaria del candidato
tachado, sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite
que con fecha posterior al documento de renuncia que
obra a fojas 8; don Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, se
ha reinscrito a la organización política Acción Popular;
Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación
dispuesta por el Artículo
14”dela
Ley
N”26864,
porloque
lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna, se
encuentra arreglado a ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar improcedente la apela-
ción formulada por don José Daniel Cabana Gonzales. y
en consecuencia, confirmar la Resolución
N”
Ol-9%JEE-
Tacna del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada
la tacha presentada por el referido apelante contra don
Jesús Adolfo Gonzales Marquezado, candidato
u
Regidor
por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el
Concejo Provincial de Tacna. quien por lo tanto, se halla
habilitado para participar en el proceso electoral munici-
pal de 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de Tacna, a don José
Daniel Cabana Gonzales. a don Jesús Adolfo Gonzales
Marquezado y a la Oficiná Nacional de Procesos Electo-
rales. para los fines que sean pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILIANO
11150
RESOLUCION
W
83%98-JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el expediente elevado en apelación por recurso
interpuesto por don
Natale
Amprimo Pla, Personero
Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movi-
miento Independiente Somos Perú”, contra la Resolución
W
046-98-JEEL
de fecha 14 de setiembre de 1998, expe-
dida
por
el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró
fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando
Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de la
provincia de Lima, por la Agrupación
Independknte
“Mo-
vimiento Independiente Somos Perú”;
CONSIDERANDO:
Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha
interpuesta, declarándola fundada en virtud de que el
candidato Javier Alfredo Garrúes Durand tiene registra-
do como domicilio ante el Registro Nacional de Identjfi-
cación
y Estado Civil, el ubicado en la Calle Navarra
N”
490, en la Urbanización
HiLaereta,
en el distrito de
Santiago de Surco; habiéndose mudado
recienkmente
al
inmueble ubicado en la avenida Javier Prado Oeste
N”
955, departamento 201, en el distrito de Magdalena del
Mar;
Que, obra a fojas cinco la copia certificada de
ia
consta-
tación
nolicial.
efectuada con fecha 10 de setiembre de
1998,
enel
último de los inmuebles citados, certilicándose
que el candidato tachado, reside en el referido domicilio,
desde un mes y medio antes de dicha verificación; asimis-
mo, el ciudadano Sánchez
Tafk,
ampliando la fundamen-
tación de la tacha. presenta los reportes de las cuentas de
arbitrios e impuesto predial, pagadas en la Municipalidad
de Magdalena del Mar, por el inmueble
cit,ado,
consignán-
dose en dichos documentos el nombre del propietario Luis
Pedro Castro Villalonga, vale decir, persona distinta al
candidato tachado;
Que, las pruebas precisadas en el considerando ante-
rior no han sido desmentidas por el candidato Garrúes
Durand, quien no niega que el citado inmueble es de
propiedad del ciudadano Luis
I+dro
Castro Villalonga, y
presenta copia legalizada del contrato privado de arren-
damiento de inmueble de fecha 5 dejunio de 1998, suscrito
con el antes nombrado propietario. obrando dicho docu-
mento a fojas treinta a treinta y ocho;
Que, respecto a la imputación de que el mencionado
candidato tiene residencia
rwicnte
en el distrito de Mag-
dalena del Mar, éste presenta como prueba de descargo la
copia legalizada del contrato privado de arrendamiento
de inmueble de fecha 27 de setiembre de 1995, de un
departamento ubicado en
jirOn
Cossío N’ 228, Orrantia,
Magdalena del Mar, documento que correa fojas veintio-
cho y veintinueve, el mismo que establece para el arren-
damiento, una vigencia comprendida entre el 1 de junio
de 1996 y el 30 de setiembre de 1998;
Que, de la lectura de los contratos de arrendamiento
presentados, se infiere que estos sonexcl usivamente para
casa habitación, 10 que contradice la condición de Regidor
del Concejo Distrital de Santiago de Surco, que actual-
mente tiene el candidato tachado, quien fue elegido para
dicho cargo, precisamente, por residir
cn
el mencionado
distrito; verificándose. asimismo, que no obra en el expe-
diente los correspondientes
recibos
del Banco de la Na-
ción por concepto del pago
de
la merced conductiva de los
respectivos arrendamientos, que acreditarían su perma-
nencia continua
en
el distrito de Magdalena del Mar, de
cuando menos dos años. condición que
PS
exigida para los
candidatos a Alcaldes y Regidores, contemplada en el
numeral
2)
del Artículo
6’
de
1;~
Ley de Elecciones Muni-
cipales
N”
26864;
Que, para mayor abundamiento, el candidato Javier
Alfredo Garrúes Durand presenta un certificado cxtendi-
do en setiembre de 1998, por el Gerente de la firma
“Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A.“, en el
sentido de que dicho candidato presta servicios de Aseso-
ría Ad Honorem desde
febrero
de 1996 y que concurre
diariamente a sus oficinas ubicadas en el distrito de
Magdalena del Mar, documento que obra a fojas veintisie-
te; siendo que contra dicho instrumento, se observa la
copia informativa de la ficha del Registro Mercantil co-
rrespondiente ala mencionada empresa de seguridad, de
donde se toma conocimiento que ésta ha sido declarada
insolvente con fecha 12 de agosto de 1997;
El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he-
chos con criterio de conciencia
y
administrando justicia
electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.-Confirmar la Resolución N”046-
98.JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado
Electoral Especial de la provincia de Lima, que declaró
fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fernando
Alfonso Sánchez Tafur, contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Distritai de Magdalena del Mar, de la
provincia de Lima, por la Agrupación Indrpendiente “Mo-
vimiento Independiente Somos Perú”, don Javier Alfredo
Garrúes Durand: quien no
de
encuentra apto para parti-
cipar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de
octubre próximo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE
y al Jurado Electoral
Esprcial
de la provincia
de
Lima,
para los fines
consigui(~nte;
Regístrese
y
comunyucw
SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE:
HERNANDEZ
CANELO:
DE VALDIVIA
¿XNO;
Secretario General,
TRLTJILLANO
11151
Lima.
martes
29 de
sekmhrc
de
199X
w-el-
Pág.164505
1’
para el Concejo Provincial de
Ascope,
por la lista de la
organización política Unión por el Perú, por causal de
afiliación a la organización política Partido Aprista Pe-
ruano, sin autorización de ésta para postular:
CONSIDERANDO:
Que, la resolución impugnada que obra a fojas 78 y
SS
.,
expedida
con
fecha 15 de setiembre último por el Jurado
Electoral Especial de Ascope, declaró infundada la tacha
referida, entre sus fundamentos, por considerar que el
candidato tachado don Albino Francisco Castillo, si bien
estuvo afiliado al Partido Aprista Peruano, ello fue sólo
hasta el día
12
de agosto del presente año, en que presentó
su renuncia irrevocable al cargo, conforme las dos cartas
que obran en copias certificadas de fojas 67 y 68, dirigida
al Secretario General del Partido Aprista Peruano
-
La
Libertad, recibida la primera por el Secretario de Prensa
y Propaganda de dicha agrupación, don Segundo Castro;
y la segunda sin firma de recepción pero con constancia
notarial de dicha negativa de recepción;
Que, el apelante cuestiona la primera carta de renun-
cia más no así la segunda carta, sin embargo contradic-
toriamente afirma que el tachado don Albino Francisco
Castillo, pertenece aún a las filas del Partido Aprista
Peruano, lo que resulta contradictorio por cuanto si acep-
ta la carta de fecha 13 de agosto última remitida por vía
notarial; que el otro argumento del apelante es que la
renuncia debió dirigirla
a
su Base a la cual pertenecía;
Que, sujetos a análisis los documentos presentados, se
ha acreditado que el tachado, manifestó su voluntad de
retiro de la organización politica en fecha y modo oportu-
no, por cuanto, debe establecerse que la organización
política del Partido Aprista es una sola, por tanto la
recepción de un documento por parte de una persona que
ostenta un cargo en dicha agrupación debe ser canalizada
internamente, sin perjuicio del que recurra con dicha
comunicación; por lo que el documento de renuncia adjun-
tado por el recurrente tiene calidad de prueba válida;
Que, con lo expresadoes de verse que, no le es aplicable
al tachado lo dispuesto por el Artículo 14” de la Ley
N”
26864; y por ello lo resuelto por el Jurado Electoral
Especial de
Ascope,
se arregla a ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar improcedente la apela-
ción formulada por don Luis Agustín Solano Arroyo, y en
consecuencia, confirmar la Resolución
N”
TRES del 14 de
setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral
Especial de
Ascope,
que declara infundada la tacha pre-
sentada por el referido apelante contra don Albino Fran-
cisco Castillo, candidato a Regidor por la lista de la
organización política Unión por el Perú, para el Concejo
Provincial de Acope, quien por lo tanto, se halla habilitado
para participar en el proceso electoral municipal de 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de
Ascope,
a don Luis
Agustín Solano Arroyo, a don Albino Francisco Castillo y
a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los
fines
que sean pertinentes.
/
1
Que, Aníbal Humberto Ramón Chipana interpuso por
ante el Jurado Electoral Especial de Concepcióntacha
contra don Teodomiro Román Rodríguez, candidato a
Regidor del Concejo Provincial de Concepción por el
Movimiento Independiente “Vamos Vecino”; alegando
que el citado candidato tiene proceso penal por la presun-
ta comisión del delito de peculado en la modalidad de
malversación de fondos en agravio del Estado; que el
Jurado Electoral Especial de Concepción por Resolución
Número Tres de fecha 13 de setiembre del año en curso,
declaró infundada la tacha interpuesta;
Que, la causal de tacha prevista por el Artículo
9”
W
26864
:oncordante
con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley
3rgánica de Municipalidades
N”
23853; respecto a tener
oroceso
judicial pendiente con las respectivas
municipa-
idades debe interpretarse en el sentido que los candida-
;os
tengan proceso de naturaleza civil o comercial con el
nunicipio al cual postulan, no refiriéndose
tales
normas
legales a proceso penal, debido a que es garantía de la
administración de justicia que toda persona es conside-
rada inocente mientras no se haya declarado judicial-
mente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto
por el Artículo 2” numeral 24 literal
e)
de la Constitución
Política; razones por las cuales don Teodorio Román
Rodríguez no está incurso en la causal de tacha que se le
imputa, puesto que en fecha 10 de agosto del año en curso
la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Huancayo
declaró no haber mérito para pasar ajuicio oral contra el
candidato tachado y otros por la presunta comisión de
peculado en la modalidad de malversación de fondos, en
agravio del Estado, tal como aparece de fojas 33, dicho
proceso penal aún no ha concluido;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11155
RESOLUCION N”
843-984NE!
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
029-98iJEEC, recibido el 24
de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado
Electoral Especial de la provincia de Concepción, remi-
tiendo el expediente de tacha promovido por don Aníbal
Humberto Ramón Chipana contra el candidato a regidor
del Concejo Provincial de Concepción por el Movimiento
Independiente “Vamos Vecino”, don Teodomiro Román
Rodríguez, en apelación de la Resolución Número Tres de
fecha 13 de setiembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución Número
Tres de fecha 13 de setiembre del año en curso, que declaró
infundada la tacha interpuesta por don
Anrbal
Humberto
Ramón Chipana, contra el candidato a regidor del Concejo
Provincial de Concepción por el Movimiento Independien-
te “Vamos Vecino”, don Teodomiro Román Rodríguez.
Artículo Segundo.-Poner
en conocimiento la presen-
te resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les y al Jurado Electoral Especial de Concepción.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR,
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE
VALDIVIA
CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
11156
RESOLUCION N”
844-9%JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto el Oficio
N”024-98-JEE-HYO.,
recibidoel
23 de setiembre del año que corre, mediante el cual el
Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo
eleva el recurso de apelación presentado por Santiago
Espíritu Ticllas, con fecha 18 de setiembre último, contra
la Resolución
N”
29-JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998,
expedida por el referido Jurado, la cual declara infundada
la tacha interpuesta contra el ciudadano don Pedro A.
Morales Mansilla, por aplicación de lo dispuesto por el
Artículo
9”
inciso 4) de la Ley
N”
26864 y Artículo 23”inciso
8) de la Ley
N”
23853;
CONSIDERANDO:
Que, la resolución impugnada expedida por el Jurado
Electoral Especial de Huancayo, con fecha 14 de
setiem-
Pág.164506
~fperuanr,~W:V~
1
.ima.
martcs
29 dc
scticmbrc
dc 1998
bre último, declaro infundada la tacha interpuesta por
don Santiago Espíritu Ticllas, contra don Pedro A. Mora-
les Mansilla, candidato a la Alcaldía del
Conc~~,jo
Provin-
cial de Huancayo. por la organización política Acción
Popular;
Que, el fundamento expuesto por el Jurado Electoral
Especial de Huancayo es que el hecho de que el candidato
donPedro
A. Morales Mansilla, haya sido denunciado por
el Fiscal Provincial de Huancayo ante el Primer Juzgado
Penal de Huancayo conforme la formalización de denun-
cia
W
442-98.REG-N”1002-97, del 1 de setiembre último,
que corre a fojas 27; ello no genera la aplicacion de lo
dispuesto por el Artículo
23”
inciso
8)
de la Ley Orgánica
de Municipalidades
N”
23853, por cuanto no se acredita la
existencia del procesojudicial pendiente de carácter civil,
a que se refiere dicha norma:
Que, el apelante manifiesta que la denuncia formali-
zada por el Fiscalcitado. generara la apertura de instruc-
ción en contra del candidato don Pedro A.
lVJorales
Man-
silla, por lo que solicita se pida informe al Juzgado corres-
pondiente;
Que, de la revisión del expediente se aprecia que sólo
obra en autos la prueba relacionada con la formalización
de la denuncia y la
investigacitjn
efectuada por el Minis-
terio Público;
Que, aún cuando
la
formalización de la denuncia haya
generado el inicio de un proceso penal en contra del
candidato tachado don Pedro A. Morales Mansilla. ello no
genera la aplicación del Artículo 23” inciso 8
1
citado. pues
es de apreciarse que del contexto de dicha norma, los
procesos a los que alude son de caracter civil, ya que para
el caso de responsabilidad penal. la ley exige una senten-
cia condenatoria, conforme lo dispone el Articulo 23”
inciso
9)
de la Ley
N”
23853;
Que, en tal apreciación, el fundamento de la resolu-
ción del 14 de setiembre de 1998. del Jurado Electoral
Especial de Huancayo, que declara infundada La tacha
citada, elevada en apelacion. se encuentra arreglada a
ley;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N”
29-
JEEH-98 del 14 de setiembre de 1998, expedida por el
Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declara in-
fundada la tacha presentada contra don Pedro A. Morales
Mansilla, candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial
de Huancayo, por la organización política Acción Popular;
por lo que éste se encuentra habilitado para participar en
el proceso electoral municipal 1998.
Artículo Segundo.- Transcribir la
presente
resolu-
ción al Jurado Electoral Especial de
Huancayct,
a don
Santiago Espíritu Ticllas, a don Pedro A. Morales Mansi-
lla,
y ala Oficina Nacional de Procesos Electorales, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA:
HRINGAS
VILLAR:
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General,
TRIJJILLANO
11157
RESOLUCION
N”
8459%JNE
Lima, 26 de setiembre de
1998
Visto, elexpedientcquc viene en apelación
por
rccur-
so interpuesto por don Luis Cuba Aucasime, Personero
Legal de la Agrupacion
Indel~entliente
“Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino”, acreditado antc el Jurado
Electoral Especial de Churcampu. contra la resolución
de fecha 16 de setiembre de 1998. expedida por cl Jurado
Electoral Especial de Churcampa, que declaro
tnfunda-
da la tacha formulada por el recurrente. contra el candi-
dato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de
Chur-
campa, por la Lista Indeprndknte “Desarrollo Integral
de Churcampa y Distritos”, don Alberto Jesús Ayala
Toscano;
CONSIDERANDO:
Que, la tacha planteada contra
el
candidato Alberto
Jesús Ayala Toscano se funda en la existencia de diversos
contratos de servicios profesionales suscritos por el ta-
chado con la Municipalidad de Churcampa, por elabora-
ción de expedientes técnicos y otros, en su calidad de
Bachiller en Ingeniería Civil,
suscritos
entre los años
1994 y 1995; presentando además el recurrente, las copias
de comprobantes de pago girados por dicha entidad a
favor del candidato en mención, por concepto de cancela-
ción por sus servicios profesionales; señalándose en la
tacha planteada que existiría el impedimento señalado en
el inciso 4) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Muni-
cipales N” 26864, concordante con el inciso 8) del Artículo
23” de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Queo
el candidato Jesús Alberto Ayala Toscano, no
desmiente ni contradice haber prestado servicios a favor
de la Municipalidad de Churcampa, durante la gestión
municipal 1993
-
1995, manifestando que todo trabajo
encomendado fue entregado oportunamente, dicho que se
corrobora con la copia del Informe
N”
188-98.DUR de
fecha 12 de agosto de 1998, de fojas treinta y nueve,
suscrito por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano
y Obras de la Municipalidad de Churcampa, quien señala
que los trabajos a cargo del citado ciudadano, han sido
recibidos con cien por ciento de avance y que dicha
dependencia los encuentra conforme; asimismo, a fojas
cuarenta y cuatro obra la copia de la Orden de Servicio
N’
029 girada el 13 de agosto de 1998, con la que se regulariza
el pago del monto pendiente de cancelación según acta
suscrita por ambas partes;
Que, el contrato de supervisión posterior suscrito el 1’7
de julio de 1998 entre la Municipalidad de Churcampa y
un arquitecto, con el objeto de verificar los
trabajo,s
realizados por don Jesús
Alberto
Ayala Toscano, no signi-
fica que éste no haya cumplido con las
prestaci0ne.s
anteriores, máxime si esta supervisión se realiza con
posterioridad a la cancelación de la totalidad de los traba-
jos realizados, conforme se ha analizado en el consideran-
do precedente;
Que, al no existir prestación o contraprestación pen-
diente entre la Municipalidad de Churcampa ye1 candida-
to AyalaToscano, no se configura el impedimento aludido;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la resolución de fecha
16 de setiembre de 1998, del Jurado ElectoralEspeciald~e
Churcampa, que declaró infundada la tacha interpuesta
por don Luis Cuba Aucasime, Personero Legal de la
Agrupación Independiente “Movimiento Independiente
Vamos Vecino”, contra el candidato al cargo de Alcalde del
Concejo Provincial de Churcampa, por la Lista Indepen-
diente “Desarrollo Integral de Churcampa y Distritos”,
don Alberto Jesús Ayala Toscano; quien, por tanto,
se
encuentra apto para participar en las Elecciones Munici-
pales a realizarse el ll de octubre próximo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales-ONPE
y al Jurado Electoral Especial de la provincia de
Chur-
campa, para los fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11168
RESOLUCION
No
846-98-JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
141-98-JEEL,
recibido el 22 de
setiembre del año que corre, del Presidente del Jurado
Electoral Especial de Lima, elevando el recurso de apela-
ción presentado por don Teófilo Lorenzo Huiza Alata,
contra la Resolución
N”
029.98-JEEL del ll del presente
Iaima,
martes
29 de
setiembre dc
1998
efma
Pág.164507
mes y ario, que declara infundada la tacha interpuesta
contra don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, candidato
ala Alcaldía del Concejo Distrital de Surquillo por la Lista
del Movimiento Independiente Somos Perú;
CONSIDERANDO:
Que, la resolución impugnada expedida con fecha
ll
de setiembre ultimo por el Jurado Electoral Especial de
Lima, declaró infundada la tacha interpuesta por don
Teófilo Lorenzo Huiza Alata, contra don Edwin Ludroy
Laguerre Gallardo, en razón a que la tacha, fundamen-
tada en que el candidato como persona natural tuvo
interés en un contrato celebrado por la Municipalidad
Distrital de Surquillo con una empresa de propiedad de
doña Carmen Paz Gonzales con quien ha procreado un
hijo, no genera la aplicación de lo dispuesto por el Artículo
23”inciso 7) de la Ley
N”
23853 concordante con el Artículo
9”
inciso 4) de la Ley
N”
26864, ya que la restricción es de
tipo personal y directo con relación a las personas que
ejercen actividad de comercio u
olro
fin análogo con
expectativa de mantener un vínculo vigente con la Muni-
cipalidad;
Que, en la fecha de postulación del candidato tachado
don Edwin Ludrov Laguerre Gallardo, el Concejo Muni-
cipal no tiene vigente el contrato celebrado con doña
Carmen Paz Gonzales, al que hace referencia el apelante,
y que es el sustento de la tacha, manifestando el tachante
que el actual candidato tendría interés en dicho contrato;
Que, es de apreciarse que el Artículo 23” inciso 7) de la
Ley
W
23853, concordante con el Artículo
9”
inciso 4) de
la Ley
W
26864, impide la postulacion de candidatos que
tengan interés en las concesiones o contratos otorgados o
en trámite de otorgamiento por la Municipalidad;
Que, en la fecha, no se acredita que el candidato
tachado don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo tenga
interés personal en un contrato actual ni en un contrato
en trámite de otorgamiento por la Municipalidad;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución
N”
029.
98-JEEL en su parte resolutiva y en consecuencia decla-
rar infundada la tacha interpuesta por don Teófilo Loren-
zo Huiza Alata, contra don Edwin Ludroy Laguerre Ga-
llardo,, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de
Surquillo por la Lista del Movimiento Independiente
Somos Perú, por los fundamentos expuestos en la presen-
te resolución1
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Jurado Electoral
Esnecial
de Lima. a don Teófilo
Lorenzo Huiza Alata, a
den
Edwin Ludroy Laguerre
Gallardo, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
para los fines pertinentes.
Revocan resolución quedeclaró infun-
dada tacha interpuesta contra candi-
dato a regidor del Concejo Distrital de
Lince
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCION N” 831-98-JNE
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
Lima, 26 de setiembre de 1998
11159
Visto, el expediente que viene en apelación por recur-
so interpuesto por el ciudadano David Gazzolo
Pardave,
contra la Resolución
N”
04%98-JEEL de fecha 14 de
setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Lima, que declaró infundada la tacha formu-
lada por el recurrente, contra el candidato al cargo de
Regidor del Concejo Distrital de Lince, de la provincia
Ide
Lima, por la Agrupación Independiente “Movimiento In-
dependiente Vamos Vecino”, don Giovanni Teodoro Che-
me Angeles;
Confirman resolución que declaró
improcedente tacha interpuesta con-
tra símbolo presentado por lista inde-
pendiente
RESOLUCION N” 830-98-JNE
Lima, 26 de setiembre de 1998
Visto, el expediente elevado en apelación por recurso
interpuesto por don Cecilio Ausberto Zamora Huamán,
candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de
Santa Anita, por la Lista Independiente “Santa Anita
98”,
contra la Resolución
N”
049.9%JEEL de fecha 14 de
setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Lima, que declaró improce-
dente la tacha interpuesta contra el símbolo presentado
por la Lista Independiente “Soy Santa Anita Sí”;
CONSIDERANDO:
Que, según los fundamentos expuestos por el recurren-
te, el símbolo de la Lista Independiente “Soy Santa Anita
Si”, es similar en tamaño y forma al símholo presentado
por la Lista Independiente “Santa Anita 98”;
Que, respecto a los símbolos presentados por las Listas
Independientes, el Artículo 13” de la Ley de Elecciones
Municipales establece que no
se
admitirá símbolos que
sean iguales o semejantes
a
los de Partidos Políticos o
Listas Independientes ya inscritas; entendiéndose que se
denegara la inscripción de
tales
símbolos que por su
similitud puedan originar confusión en los electores;
Que, se ha tenido ala vista ambos símbolos impresos,
los que se encuentran a
fo.jas
siete y nueve, respectiva-
mente; apreciándose, que el de la Lista
1ndependient.e
“Soy Santa Anita Sí” consiste en la figura de un clavo,
mientras que el de la Lista
tndependiente
“Santa Anita
98” es una llave; por lo que. siendo representaciones de
objetos totalmente identificables y distintos entre sí, noes
amparable la petición del recurrente;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus-
ticia electoral:
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Confirmar la Resolución
N”
04!&
98-JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998, del Jurado
Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente la
tacha interpuesta contra el símbolo presentado por la
Lista Independiente “Soy Santa Anita Sí”.
Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la
presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
-
ONPE y al Jurado
Elect,oral
Especial de
Lima, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR,
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General,
TRIJJILLANO
11143
CONSIDERANDO:
Que, se funda la tacha planteada contra el
candidako
Giovanni Teodoro Cheme Angeles, en que éste no domici-
lia en la localidad de Lince, específicamente en la avenida
Francisco Lazo N”2044; ofreciéndose como pruehas, copia
de los certificados de funcionamiento y saneamiento
a!m-
bicntal otorgados por la Municipalidad de Lince a favor de
la empresa
Tecnind
Latina S.R.L., consignando dicha
dirección, y copia de los reportes de arbitrios y del impues-
to predial, a nombre de la propietaria de dicho inmueble,
doña Rosa Edith Quintana Herrera; asimismo. que el
P&.164508
tt~~;II:hMM~
Iha,
marles
29
dc
scticmbrc
de
199X
candidato tachado se desempeña como Regidor del Con-
cejo Distrital de Jesús María;
Que, a efectos de determinarse la infracción del nume-
ral
2)
del Artículo 6” de la Ley de Elecciones Municipales
N”
26864; debe considerarse el precepto contenido en el
Artículo 35” del Código Civil, que establece que a la
persona que vive alternativamente 0 tiene ocupaciones
habituales en varios lugares se le considera domiciliada
en cualquiera de ellos;
Que, no obstante residir el tachado en el distrito de La
Molina, conforme lo acredita el recurrente, se desempeña
como Regidor del Concejo Distrital de Jesús María, apli-
cándose a ese caso concreto el principio del domicilio
múltiple, señalando en el considerando precedente; sin
embargo, no ha llegado a acreditarse que tenga vincula-
ción laboral u ocupación habitual en la empresa Tecnind
Latina S.R.L., a quien corresponde la dirección que dicho
candidato consigna como suya a efectos de reputarse
domiciliado en el distrito de Lince;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus-
ticia electoral;
RESUELVE:
ArtículoPrimero.-RevocarlaResoluciónN”048-98.
JEEL de fecha 14 de setiembre de
1998,,
del Jurado
Electoral Especial de Lima, que declaró Infundada la
tacha interpuesta por el ciudadano David Gazzolo Parda-
ve, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Lince, de la provincia de Lima, por la Agrupa-
ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos
Vecino”, don Giovanni Teodoro
Cheme
Angeles; y refor-
mándola, se declara fundada la tacha interpuesta contra
dicho candidato, quien no se encuentra apto para partici-
par en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de
octubre próximo.
Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción
a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales
-
ONPE
y al Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines
consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11144
Disponen que los funcionarios y
servidores públicos se abstengan de
realizar actos con el propósito de favo-
recer o perjudicar a candidatos que
participan en proceso municipal
RESOLUCION
W
839-98-JNJX
Lima, 26 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha tomado
conocimiento que algunas autoridades estarían realizan-
do propaganda política en el ejercicio de
sus
funciones;
Que, resulta conveniente dejar establecido que las
disposiciones legales vigentes impiden a los funcionarios
y servidores públicos realizar actos con el propósito de
favorecer o
pejudicar
a determinadas organizaciones o
candidatos que participan en el proceso municipal de
1998, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones
N”
26859 y el Código Penal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en
uso
de las facul-
tades contenidas en el Artículo 33” de la Ley Orgánica de
Elecciones
N”
26859;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Disponer que las autoridades políti-
cas, militares, policiales, municipales y funcionarios 0
empleados públicos se abstengan de realizar los actos a
que se refiere la parte considerativa de la presente reso-
lución, bajo apercibimiento de interponerse las acciones
penales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE
VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
11152
Revocan resoluciones que declararon
improcedentes candidaturas por no
haber acreditado la licencia exigida
por ley
RESOLUCION N”
847-9%JNE
Lima, 28 de setiembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
05598JEENF
recibido el 2.5 de
setiembre de 1998, remitido por el doctor Pedro León
Janampa Vallejo, Presidente del Jurado Electoral Espe-
cial de la provincia de Víctor Fajardo, quien eleva el
expediente sobre inscripción de don Claver Sergio Díaz
Quispe, como candidato al cargo de Regidor del Concejo
Provincial de Víctor Fajardo, por la Agrupación Indepen-
diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” por
haberse concedido el Recurso de apelación interpuesto
por el mencionado ciudadano, contra la Resolución
N”
02598-JEENF,
que excluyó al recurrente de su candida-
tura, por no haber acreditado la licencia exigida por ley;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
9”,
inciso
31
N”
26864,
los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, a efectos de participar como candidatos
en las próximas Elecciones Municipales, deben solicitar
licencia sin goce de haber, la misma que debe serles
concedida treinta días naturales antes de la fecha de los
comicios, es decir, a más tardar el día 11 de setiembre de
1998; debiendo, en todo caso, presentar la constancia del
pedido de licencia sin goce de haber, ante el Jurado
Electoral Especial respectivo;
Que, mediante Resolución
N”
025.98-JEENF, el
apelante fue separado de la lista de candidatos de la
Agrupación Independiente “Movimiento Independiente
Vamos Vecino”, para la provincia de Víctor Fajardo, por
no haber presentado la constancia de haber solicitado la
licencia correspondiente; sin embargo, el referido candi-
dato, ha acreditado con la copia del cargo de fojas quince,
que con fecha 10 de setiembre último, solicitó la referida
licencia ante la Dirección Regional de Educación -Ayacu-
cho, a partir del día ll de setiembre del año en curso; por
lo que, cumplido el requisito exigido por ley, debe validar-
se la candidatura del recurrente;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus-
ticia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Revocar la Resolución
N”
025-98-
JEEm,
del Jurado Electoral Especial de la provincia de
Víctor Fajardo, que excluyó a don Claver Sergio Díaz
Quispe, de la lista de candidatos correspondiente a la
Provincia de Víctor Fajardo, por la Agrupación Indepen-
diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; y re-
formándola, declararon que el mencionado candidato se
encuentra apto para participar en las Elecciones Munici-
pales a realizarse el 11 de octubre próximo.
Artículo Segundo.-
Transcribir la presente Resolu-
ción ala Oficina Nacional de Procesos Electorales
-
ONPE
y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Víctor
Fajardo, para los
fines
consiguientes.

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