Contra la verifobia. Observaciones dispersas en respuesta a Bruno Cavallone

AutorMichele Taruffo
Páginas53-78
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1.
El diálogo con Bruno Cavallone siempre es estimulante
y, por lo tanto —con la esperanza de que lo sea también
para algún lector— quisiera proseguir desarrollando algunas
observaciones al margen de sus “consideraciones amigable-
mente polémicas” (que en realidad son mucho más polémicas
que amigables, dado que la pluma de Bruno desliza a menudo
tonos irritados o escandalizados), referida a un reciente libro
mío1. Naturalmente, no pretendo repetir lo que ya he escrito
en aquel libro, al cual remito al lector curioso; quisiera solo
hacer algunas precisiones que tal vez podrían aclarar mejor mi
pensamiento (y tal vez también el de Bruno).
1 Cfr. Cavallone, “In difesa della verifobia (considerazioni amichevo-
lemente polemiche su un libro recente di Michele Taruffo)”, en Ri-
vista, 2010, pp. 1 y ss. En esta Rivista se hizo una recensión a mi libro,
con gran satisfacción mía, por Edoardo Ricci (2009, pp. 1680 y ss,).
N. del T.: el autor se refiere a la Rivista di Diritto Processuale. El primer
texto se reproduce también en este libro.
Contra la verifobia
Observaciones dispersas en
respuesta a Bruno Cavallone
Michele Taruffo
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Michele Taruffo
2. Ante todo, un poco de historia. Cavallone enfatiza
mucho la conexión que yo habría formulado entre el Derecho
medieval de las pruebas y la “tradición romana”, de manera tal
que yo habría recuperado el estereotipo chiovendano según el
cual esta tradición habría sido la base de la crisis de las pruebas
legales y de la afirmación del principio del libre convencimien-
to. Pero en realidad no he recuperado ningún estereotipo y he
hablado de otro; es decir, he hablado del hecho de que antes del
redescubrimiento del Corpus justinianeo, el Derecho romano no
había sido olvidado durante los “siglos oscuros”, que no eran tan
oscuros; y de hecho, aún los jueces lombardos de los siglos VIII
y IX conocían algunos de sus aspectos. No es casualidad que
los historiadores hayan identificado la influencia del Derecho
romano en el Derecho lombardo, como además ocurre con las
varias leyes que justamente por esta razón se definían como
“romano-barbáricas”. Esto no equivale de ninguna manera a
recuperar la “tradición romana” de la que hablaba Chiovenda,
como dice Cavallone, ni mucho menos a vincularla con la
concepción moderna del libre convencimiento: significa úni-
camente que los jueces del Alto Medioevo no eran bárbaros
ignorantes que decidían solo según las sangrientas ordalías. Por
el contrario, he buscado rastrear el surgimiento de una concep-
ción racional de las pruebas, ya a partir de las primeras décadas
del siglo VIII, en particular en la legislación de Liutprando.
Entre los varios reproches que Bruno dirige a mi esquemá-
tica reconstrucción histórica, está el de no haber “periodizado”.
Me parece, sin embargo (además del hecho de que ni siquiera
él “periodiza”), que no merezco este reproche, en los límites
de las pocas páginas que he dedicado al tema (se trata de una
sinopsis, no de un fresco terminado) he distinguido —creo
que con suficiente claridad— los períodos de las ordalías, de
las reformas lombardas, de la época franca y del renacimiento
carolingio, hasta los desarrollos del siglo XII y —finalmen-
te— de los ordines iudiciarii, para llegar al siglo XII y dedicar
solo alguna mención a las épocas sucesivas. Es cierto que he
indicado siglos y —en los límites de lo posible— años, y que

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